REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003289
ASUNTO : RJ01-X-2012-000023

PRIMERA REDENCIÓN.
PENADO: HECTOR LUIS LEMUS FIGUEROA.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 14 de Septiembre del año 2.015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL C.C.P “ANTONIO JOSE DE SUCRE “, fechada: 14/09/15, a favor del penado: HECTOR LUIS LEMUS FIGUEROA; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 27 de Mayo del año 2.015, según acta inserta a los folios Ciento Dos (102) al Ciento Seis (106) de la Tercera pieza del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del ciudadano: HÉCTOR LUIS LÉMUS FIGUEROA venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.081.004, nacido en fecha: 04-11-1985, soltero, de oficio lanchero, residenciado en Mochima, Calle Principal, al lado de la escuela, casa N° 05, Estado Sucre, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, ALEVOSÍA Y SUMERSIÓN EN GRADO DE AUTORÍA previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 2, en relación con el artículo 77, numerales 1 y 9, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS JOSÉ ANTÓN MERLYNT (occiso), a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia,

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha: 14/09/15 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del C.C.P “ Antonio José de Sucre “ Cumaná, Estado Sucre, se remite como “REDENCION” a favor del penado: HECTOR LUIS LEMUS FIGUEROA, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como artesano en los lapsos comprendidos, desde el 31-01-14 al 14/09/15 en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES, y TRECE (13) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO: Pena Total Impuesta: CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
El reo: HÉCTOR LUIS LÉMUS FIGUEROA ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, y siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Cuatrocientos Setenta y Cinco (475) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 29 de Enero del año 2.014, hasta el día de hoy, 30 de Noviembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, y UN (1) DIAS.
1° Redención (30-11-2015): NUEVE (9) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida + Redención: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOCE (12) AÑOS, OCHO (8) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará el 23 de Julio del año 2.028, a las 12 del mediodía. Y así se declara.



DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la PENA impuesta al penado: HÉCTOR LUIS LÉMUS FIGUEROA venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.081.004, nacido en fecha: 04-11-1985, soltero, de oficio lanchero, residenciado en Mochima, Calle Principal, al lado de la escuela, casa Nº 05, Estado Sucre, el lapso de: NUEVE (9) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redenciones) al día de hoy (30-11-15): UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme ha dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene una pena por cumplir: DOCE (12) AÑOS, OCHO (8) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que finaliza en fecha: 23 de Julio del año 2.028, a las 12 del mediodía. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del IAPES, anexando Boleta Informativa al penado para su debida entrega al mismo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero.