REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000760
ASUNTO : RP01-P-2013-000760

PRIMERA REDENCIÓN.
PENADO: MIGUEL JOSÉ GONZÁLEZ CASTELLIN.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 29 de Octubre del año 2.015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR, fechada: 28/10/15, a favor del penado: MIGUEL JOSÉ GONZÁLEZ CASTELLIN, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en celebración de Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 26 de Agosto del año 2013, según acta inserta a los folios Ciento Setenta y Cinco (175) al Ciento Setenta y Ocho (178) del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condeno al ciudadano MIGUEL JOSÉ GONZÁLEZ CASTELLÍN, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.685.035, soltero, fecha de nacimiento 05/09/1981, barbero, natural de Chacopata Municipio Cruz Salmerón Acosta, y residenciado en Chacopata, Sector el Sanjón, Casa S/Nº, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, Hijo de los ciudadanos Víctor González y Yolanda de González; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO, previsto y sanciona en el Articulo 406, numeral primero del Código Penal, en relación con el artículo 80, en su encabezamiento, y ultimo aparte ejusdem, concatenado con el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en perjuicio de NIÑO; y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en perjuicio de ADOLESCENTE; siendo ejecutada dicha sentencia, en fecha 18 de Diciembre del año 2013.-.
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha: 28/10/15 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la region insular, se remite como “PRIMERA REDENCION” a favor del penado: MIGUEL JOSÉ GONZÁLEZ CASTELLIN, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 19-02-2013 al 14-01-2014 (Internado Judicial de Cumaná), y desde el 09-03-2014 al 27-10-2015 (Internado Judicial Región Insular), en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES, TRECE (13) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Según se evidencia de acta policial, que riela al folio Seis (06) del Expediente, es detenido el día 08 de Febrero del año 2013, hasta el día de hoy, 26 de Noviembre del año 2015.
PENA CUMPLIDA: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.-
1° Redención: (27/10/2015): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA + REDENCIÓN AL 26/11/2015: CUATRO (4) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) HORAS. FINALIZA LA PENA: 27/03/2020, a las 12 del mediodía.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: MIGUEL JOSÉ GONZÁLEZ CASTELLÍN, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.685.035, de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): AL 26/11/2015: CUATRO (4) AÑOS, UN (01) MES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) HORAS. FINALIZA LA PENA: 27/03/2020, a las 12 del mediodía. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.-Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de la region insular, Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
La Juez de Ejecución,
Abg. Descree Barreto Santaella
El Secretario.

Abg. Beltran Romero Marcano