REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000853
ASUNTO : RP01-P-2008-000853

TERCERA REDENCIÓN.
PENADO: LUIS EDUARDO VICENT RIVERO.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 12 de Noviembre del año 2.015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, fechada: 09/11/2.015, a favor del penado: LUIS EDUARDO VICENT RIVERO; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que mediante sentencia el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha: 28 de febrero de 2012, condenó al penado: LUIS EDUARDO VICENT RIVERO, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.273, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 15/06/1.988, de oficio pescador y residenciado en la urbanización San Luís II, sector Aeropuerto Viejo, Casa S/N, cerca de la cancha deportiva de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: LITTSI YUVENNA RIVEROS RAMIREZ.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha: 03/12/2.013 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Sucre, se remite como “TERCERA REDENCION” a favor del penado: LUIS EDUARDO VICENT RIVERO, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 03-12-2013 al 14-01-2014 (Internado Judicial Cumaná) y desde el 16-03-2014 al 27-10-2015 (Internado Judicial Región Insular), en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:

Pena Total Impuesta: DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.
Fecha Detención: desde el día: 25 de enero del 2.008, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta la fecha de hoy, 24 de Noviembre del año 2.015, tiene una pena Física Cumplida de: SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN.
1° Redención (30-04-2.012): DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DOCE (12) DÍAS.
2° Redención (09-12-2.013): NUEVE (09) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.
3° Redención (24-11-2015): DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redenciones): ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (07) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 12 de JULIO del año 2.021.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: LUIS EDUARDO VICENT RIVERO, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.273, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 15/06/1.988, de oficio pescador y residenciado en la urbanización San Luís II, sector Aeropuerto Viejo, Casa S/N, cerca de la cancha deportiva de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el lapso de: DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redenciones): ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme ha dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 12 de JULIO del año 2.021.CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. Gilberto Figuera.
El Secretario,
Abg. Carlos González.