REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001041
ASUNTO : RP01-P-2013-001041

PRIMERA REDENCIÓN.
PENADO: GUSTAVO JOSÉ RIVERO.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 12 de Noviembre del año 2.015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, fechada: 09/11/15, a favor del penado: GUSTAVO JOSÉ RIVERO, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 26 de Septiembre del 2.013 según acta inserta a los folios ciento Cinco (105) al ciento Nueve (109) de la 2da pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: GUSTAVO JOSE RIVERO GAMARDO, venezolano, de 29 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.763..241, soltero, de ocupación desempleado, hijo de Aracelys Rivero y Miguel Azocar, residenciado en la Calle Niquitao, Casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 Primer Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha: 09/11/15 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, se remite como “ PRIMERA REDENCION” a favor del penado: GUSTAVO JOSE RIVERO GAMARDO, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 19-11-2010 al 09-12-2011 (Internado Judicial de Cumaná); 02-03-2013 al 31-10-2014 (IAPES) y desde el 30-11-2014 al 27-10-2015 (Internado Judicial de la Región Insular), en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES, y DIECISEIS (16) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, y VEINTITRES (23) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:

Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que el penado: GUSTAVO JOSÉ RIVERO fue detenido el día: 26 de Febrero del 2.013, según acta policial cursante al folio Ocho (8) de la pieza procesal, es por lo que hasta la fecha de hoy; 23 de Noviembre del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN. 1era Redención: (23-11-15): UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, y VEINTITRES (23) DIAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (23-11-15): CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES, Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 03 de Mayo del año 2.021.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: GUSTAVO JOSE RIVERO GAMARDO, venezolano, de 29 años de edad, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.763..241, soltero, de ocupación desempleado, hijo de Aracelys Rivero y Miguel Azocar, residenciado en la Calle Niquitao, Casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre, el lapso de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, y VEINTITRES (23) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. TERCERO: Conforme ha dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES, Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 03 de Mayo del año 2.021. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.-Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario.

Abg. Beltrán Romero