REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000891
ASUNTO : RP01-P-2012-000891
PRIMERA REDENCIÓN.
PENADO: CARLOS JESUS RODRIGUEZ VASQUEZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 12 de Noviembre del año 2.015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, fechada: 09/11/15, a favor del penado: CARLOS JESUS RODRIGUEZ VASQUEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 8 de Junio de 2012, según acta inserta a los folios noventa y tres (93) al noventa y siete (97) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: CARLOS JESUS RODRIGUEZ VASQUEZ, de 24 años de edad, cedula de identidad Nro. V-17.446.699, venezolano de estado civil soltero, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15/09/86, de profesión u oficio: caletero de barcos atuneros, residenciado en Caiguire Abajo, sin numero cerca del parque Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, quien puede ser ubicado a través del numero de teléfono de su mama Nº 0293-4325508; a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha: 09/11/15 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, se remite como “PRIMERA REDENCION” a favor del penado: CARLOS JESUS RODRIGUEZ VASQUEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 29-02-2013 al 14-01-2014 (Internado Judicial de Cumaná) y desde el 21-02-2014 al 27-10-2015 (Internado Judicial de la Región Insular), en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DIEZ (10) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, inserta al folio (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día: 09 de Marzo del 2.012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 23 de Noviembre del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN. 1° Redención: (23-11-2015): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DIEZ (10) DIAS, Y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida + redención: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 28 de Noviembre del año 2.022, a las 12 del mediodía.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: CARLOS JESUS RODRIGUEZ VASQUEZ, de 24 años de edad, cedula de identidad Nro. V-17.446.699, de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, DIEZ (10) DIAS, Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención): CUATRO (4) AÑOS, ONCE 11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme ha dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 28 de Noviembre del año 2.022, a las 12 del mediodía. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.-Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero
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