REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002188
ASUNTO : RP01-P-2011-002188

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO.
PENADO: LUIS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS.

Vista la solicitud planteada por el penado LUIS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS, en donde le solicita a este Juzgado en el Internado Judicial de la Región Insular, con motivo de Plan Cayapa auspiciado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, se acuerde su traslado desde el Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, toda vez que su persona no cuenta con los recursos necesarios y su familia en esa ciudad y le resulta a sus familiares muy oneroso, aunado al hecho de presentar en los actuales momentos problema en una pierna debido a un tiro recibido en unas de sus piernas, por lo que amerita de intervención quirúrgica urgente y de atención médica y no lo puedo sufragar por la distancia, por no tener apoyo familiar en la zona y por su situación de pobreza, por lo que me siento desesperado, en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público en fecha 14 de mayo de 2013 según acta inserta a los folios ciento trece (113) al ciento dieciséis (116) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó al ciudadano: LUÍS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS, venezolano, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 17.212.025, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-11-1985, hijo de Fredy De La Rosa y María Josefina Ramos Ramos, y residenciado en Caigüire Abajo, Barrio Las Pepitonas, casa N° 01, frente al Banco Venezuela, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.

Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado: LUÍS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó y mucho más cuando hablamos de la salud de los privados de libertad, que tiene rango Constitucional y es prioritario, es por lo que se acuerda el traslado solicitado. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado: LUÍS MIGUEL DE LA ROSA RAMOS, venezolano, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad N° 17.212.025, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-11-1985, hijo de Fredy De La Rosa y María Josefina Ramos Ramos, y residenciado en Caigüire Abajo, Barrio Las Pepitonas, casa N° 01, frente al Banco Venezuela, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARTÍN ANTONIO RODRÍGUEZ MUJICA (OCCISO). En ese sentido se ordena su traslado desde el INTERNADO Judicial de la REGIÓN INSULAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, donde se encuentra actualmente hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se ordena oficiar al Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, a los fines de que efectué el traslado del penado al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado, de encarcelación, copias cerificadas del auto de ejecución y del presente auto, para que conjuntamente y de manera coordinado con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a quienes por efecto del presente auto, se ordena oficiar informándoles de la presente auto. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. Wilmer Apóstol, Adscrito al Ministerio Poder Popular Penitenciario, ubicado en Edificio Paris, Piso 08, Dirección General de Traslado Plaza Venezuela Caracas Distrito capital, adjunto copias certificadas del presente auto.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa Pública.- Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera-.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero-.