REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005058
ASUNTO : RJ01-P-2013-000011
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO.
PENADO: ALEX LEONEL MARIN VASQUEZ.
Vista la solicitud planteada por el penado ALEX LEONEL MARIN VASQUEZ, en donde le solicita a este Juzgado en el Internado Judicial de la Región Insular, con motivo de Plan Cayapa auspiciado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, se acuerde su traslado desde el Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, toda vez que su persona no cuenta con los recursos necesarios y su familia en esa ciudad y le resulta a sus familiares muy oneroso, por no tener apoyo familiar en la zona, y por su situación de pobreza, por lo que me siento desesperado, en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 23 de Enero de 2013, según acta inserta a los folios diez (10) al dieciocho (18) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Penal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.657.334, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO) más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado: ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó y mucho más cuando hablamos de la salud de los privados de libertad, que tiene rango Constitucional y es prioritario, es por lo que se acuerda el traslado solicitado. Y así se Decide.
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado: ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.657.334, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmerón Acosta, condenado a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO) más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. En ese sentido se ordena su traslado desde el INTERNADO Judicial de la REGIÓN INSULAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, donde se encuentra actualmente hasta el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se ordena oficiar al Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, a los fines de que efectué el traslado del penado al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado, de encarcelación, copias cerificadas del auto de ejecución y del presente auto, para que conjuntamente y de manera coordinado con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a quienes por efecto del presente auto, se ordena oficiar informándoles de la presente auto. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. Wilmer Apóstol, Adscrito al Ministerio Poder Popular Penitenciario, ubicado en Edificio Paris, Piso 08, Dirección General de Traslado Plaza Venezuela Caracas Distrito capital, adjunto copias certificadas del presente auto.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa Pública.- Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera-.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero-.
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