REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 5 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003687
ASUNTO : RP01-P-2014-003687
En el día de hoy, 05 de noviembre del año 2015, siendo las 3:15 p.m., estando dentro del Marco del Plan Cayapa del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, se constituye en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, previa habilitación del tiempo necesario, el Tribunal Cuarto de Juicio, integrado por el Juez, ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA; la Secretaria Judicial, ABOG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y el alguacil JESÚS COLÓN, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN en el asunto N° RP01-P-2014-003687, seguida contra los ciudadanos CESAR AUGUSTO PUERTA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 03/04/1992, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.442.566, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Iris González y Augusto Puerta, residenciado en Maracay, Turmero, Urbanización La Concepción (apartamento de refugiados), Maracay, Estado Aragua; LUÍS ALFREDO EVARISTO EVARISTO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 07/03/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.774.856, soltero, de oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos Minerya Evaristo y Luís Martínez, residenciado en la Avenida Las Palomas, Sector Las Quintas, Casa N° 25, a tres casas del ambulatorio de las Palomas, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-8846127; LUÍS VICENTE TOVAR ROJAS, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 22/02/1991, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.756, soltero, de oficio indefinido, hijo de los ciudadanos Ivaruma Rojas Salazar y Vicente Tovar, residenciado en la Urbanización San Francisco, CALLE SANTA MARÍA, Casa N° 28, cerca de la Escuela de Danzas Cumaná, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-7771268 (tía, Gipsy Rojas), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 424 del Código Penal, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS ARTURO VÁSQUEZ, JESÚS RAMÓN VILLARROEL y EL ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO y la Defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT y los acusados de autos LUÍS VICENTE TOVAR ROJAS, LUÍS ALFREDO EVARISTO EVARISTO, y CESAR AUGUSTO PUERTA GONZÁLEZ. Acto seguido y previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió a imponer a los acusados antes mencionados sobre el contenido de la decisión emitida en esta fecha donde de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, revisó la medida privativa de libertad que pesara sobre los mismos, sustituyéndola por la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. En este estado se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico no presenta objeción al otorgamiento de la medida cautelar, tal y como fuera acordado por este Tribunal en decisión de esta misma fecha. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole sobre la medida de presentación impuesta. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:33 PM.-
JUEZ CUARTO DE JUICIO,
ABG. JOSANDERS MEJIAS SOSA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. ALVARO CAICEDO
DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. ELIZABETH BETANCOURT
ACUSADOS,
LUÍS VICENTE TOVAR ROJAS
LUÍS ALFREDO EVARISTO EVARISTO
CESAR AUGUSTO PUERTA GONZÁLEZ
ALGUACIL,
JESUS COLON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL
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