REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003706
ASUNTO : RP01-P-2014-003706
Visto el presente asunto, cursante por ante este Juzgado, seguido al acusado Diover Wilfredo Boyce Álvarez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, con las agravantes previstas en los numerales 4, 11 y 12 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Yaxon Daniel Rivero Cagua (occiso), signado con la nomenclatura RP01-P-2014-0003706, este Tribunal respecto del mismo, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que la presente causa se inicia a consecuencia de los hechos ocurridos en fecha 03/05/2014, cuando el ciudadano Yaxon Daniel Rivero Cagua, se encontraba al frente de una casa, en la calle principal de la población de Arapo, carretera nacional Cumaná-Puerto La Cruz, cuando llegaron dos personas de nombre Diover Wilfredo Boyce Álvarez y Romer José Guerra Coa, a bordo de una moto, donde de la misma se bajó el ciudadano Diover Wilfredo Boyce Álvarez y portando un arma de fuego le hace repetidos disparos a la víctima Yaxon Daniel Rivero Cagua, quien muere en el lugar producto de los múltiples disparos, procediendo los ciudadanos Diover Wilfredo Boyce Álvarez y Romer José Guerra Coa, a huir del sitio.
Sobre la base de los hechos antes descritos, se aprecia que en fecha 03/07/214, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, solicitó orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Diover Wilfredo Boyce Álvarez y Romer José Guerra Coa, siendo acordada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04/07/2015, en amparo de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, en fecha 20/08/2014, previa detención, fue impuesto de la orden de aprehensión el ciudadano Diover Wilfredo Boyce Álvarez por el Tribunal Tercero de Control, donde formalmente imputado. Posteriormente, en fecha 01/12/2014, en el marco de la audiencia preliminar se admitió la acusación por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, con las agravantes previstas en los numerales 4, 11 y 12 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Yaxon Daniel Rivero Cagua (occiso), ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público, conociendo de dicha causa en fase de Juicio este Tribunal. A todas estas, en fecha 06/10/2014, ya el Tribunal Tercero de Control, mediante auto de fecha 03/10/2014, ordenó la separación de la causa, bajo el criterio informático de división de continencia de la causa, por estar pendiente la aprehensión del ciudadano Romer José Guerra Coa, generándose el asunto RJ01-P-2014-000055 para instruir el proceso en torno a este último.
Ahora bien, es el caso que la causa creada al ciudadano Romer José Guerra Coa, también se encuentra en fase de juicio, con ponencia de este mismo Tribunal Cuarto de Juicio, por haber sido aprendido el mismo, acusado, y haberse ordenado la apertura a Juicio Oral y Público en fecha 03/03/2015, para su enjuiciamiento por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, concatenado con el artículo 83 y con las agravantes previstas en los numerales 4, 11 y 12 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Yaxon Daniel Rivero Cagua (occiso).
Siendo así, y en respeto del principio de unidad del proceso, establecido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de dos causas que paralelamente se siguen por un mismo hecho, debe procederse a la acumulación de las mismas. Así lo establece el citado artículo cuando, en parte, indica:
“Por un solo delito o falta, no se seguirán diversos procesos aunque los imputados o imputadas sean diversos […]”
Siendo evidente, pues, que se siguen dos procesos por unos mismos hechos, con imputados distintos, lo que supone un supuesto de delito conexo, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en respeto del principio de la unidad del proceso, previsto en el citado artículo 76 ejusdem, procede a ordenar a la acumulación de la causa RJ01-P-2014-000055, al presente asunto signado con la nomenclatura RP01-P-2014-0003706, ello en atención, además, al principio de economía procesal y a los fines de que sigan un mismo curso, por tratarse de causas conexas. En consecuencia se acuerda dar por terminado el expediente RJ01-P-2014-000055 y agregar las actas que lo contienen al expediente RP01-P-2014-0003706. Por otra parte, y siendo que en ambas causas se había convocado a Juicio Oral y Público para el día de mañana 05/11/2015, a las 2:30 p.m., se mantiene dicha convocatoria; y así se decide.
Por las razones expuestas, esta Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la acumulación del asunto RJ01-P-2014-000055, seguido al acusado Romel José Guerra Coa, venezolano, de 22 años de edad, de oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº 25.249.707, hijo Araselis Coa y Aníbal Guerra, y domiciliado en Arapo, vía principal, orilla de la playa, al lado del pool el Trago del Capitán, parroquia Raúl Leoni del municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, concatenado con el artículo 83 y con las agravantes previstas en los numerales 4, 11 y 12 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Yaxon Daniel Rivero Cagua (occiso); a la presente causa RP01-P-2014-0003706, que se le sigue al acusado Diover Wilfredo Boyce Álvarez, venezolano, de 27 años de edad, de oficio policía, titular de la cedula de identidad N° 18.903.314, hijo de los ciudadanos Virginia Álvarez y Diógenes Boyce, y residenciado en el barrio Las Palomas, Boulevard Antonio José de Sucre, casa S/N, cerca del Terminal de Pasajero, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, con las agravantes previstas en los numerales 4, 11 y 12 del artículo 77 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Yaxon Daniel Rivero Cagua (occiso); todo de conformidad con lo previsto en los artículos 73, numeral 1; y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena dar por terminado el expediente RJ01-P-2014-000055 y agregar las actas que lo contienen al expediente RP01-P-2014-0003706. Se mantiene la convocatoria a Juicio Oral y Público efectuada para el día de mañana 05/11/2015, a las 2:30 p.m. Notifíquese a las partes sobre lo acá decidido. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Juicio
Abog. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria
Abog. Rosalía Wetter
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