REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002447
ASUNTO : RP01-P-2013-002447

Habiendo tomado posesión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien suscribe, abogado Josanders Mejías Sosa, en su condición de Juez Temporal, previa designación por la presidencia de Circuito Judicial Penal, según acta N° 162-2015, de fecha 27/10/2015, se aboca al conocimiento de la presente causa, pasando a decidir en los términos que a continuación se expresan.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Jorge Ángel Fernández Morillo, en su carácter de acusado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Luís Morales, mediante el cual, concretamente, solicita la entrega material de un vehículo identificado con las siguientes características: marca Jeep; modelo Cherokee; clase camioneta; placas AA311IN, tipo Sport Wagon; uso particular; año 2009; color plomo perlado; serial de carrocería 8Y8G458P791515112; serial de motor N/A, serial de chasis 8Y8G458P791515112; número de certificado 30998448; y donde, además, solicita la liberación de las cuentas personales y nóminas bajo los números 01050194691194045057, del banco Mercantil, y 01140540185400085767, del banco Bancaribe; este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
Observa quien decide, que ya respecto de solicitud de tilde similar se pronunció mediante auto este Tribunal, bajo ponencia de la Jueza Karelina Arenas Rivero, en fecha 16/06/2015, donde acordó diferir el pronunciamiento hasta la publicación del texto íntegro de la sentencia condenatoria del Juicio celebrado, a los fines de considerar su procedencia. Posteriormente, y ante recurso de revocación ejercido por la parte solicitante contra el auto en mención, el Tribunal, bajo la misma ponencia, declaró sin lugar el mismo, insistiendo en diferir su pronunciamiento hasta la publicación del texto íntegro.
Ahora bien, es de hacer notar que entre los argumentos sostenidos por el Tribunal se destacó la imposibilidad de emitir un pronunciamiento adelantado sobre la devolución de objetos y liberación de cuentas, toda vez que al no estar firme la decisión y estando pendiente la publicación del texto íntegro, esto podría generar el ejercicio de recursos por parte del representante Fiscal, quien en dado caso fue quien solicitó tanto la confiscación del bien como el bloqueo de dichas cuentas. Al respecto, estima quien hoy tiene la función de decidir, que tal criterio no solo es coherente, sino respetuoso del principio de seguridad jurídica, por cuanto el mismo Tribunal en la oportunidad de la culminación del juicio, en la dispositiva, indicó que se reservaba todos los pronunciamientos de fondo hasta la publicación del texto íntegro.
Los fundamentos que eventualmente puedan justificar cualquier pronunciamiento del Tribunal sobre el asunto objeto de solicitud, no estarán deslindados de la valoración que pueda hacerse de todas las pruebas evacuadas en juicio y de todo aquello que fue sometido a la cognición del Juez durante el desarrollo del debate, de tal manera que cualquier pronunciamiento adelantado no es prudente, pues pudiera desnaturalizar el propósito de la publicación texto íntegro de la sentencia, además de incidir negativamente en el proceso, pues muy posiblemente partiendo de los elementos que logre valorar el Juez para ello, pueda adelantar posición en torno al fundamento a emplear para decidir el resto los otros asuntos que fueron sometidos a su conocimiento. Del mismo modo, y en sintonía con la posición que sostuvo la Jueza anterior, al no estar firme la decisión y estando pendiente la publicación del texto íntegro, cualquier pronunciamiento fundado que se adelante, podría generar el ejercicio de recursos por parte del representante Fiscal, quien en dado caso fue quien solicitó tanto la confiscación del bien, como el bloqueo de dichas cuentas, siendo lo correcto que tales derechos queden supeditados al lapso preclusivo que comience a correr una vez sea publicada la sentencia. En consecuencia, el Tribunal se ve forzosamente en la obligación de declarar sin lugar la solicitud incoada por el ciudadano Jorge Ángel Fernández Morillo; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA sin lugar la solicitud realizada en fecha 28/10/2015, por el ciudadano Jorge Ángel Fernández Morillo, en su carácter de acusado en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Luís Morales, mediante la cual requirió la entrega material de un vehículo identificado con las siguientes características: marca Jeep; modelo Cherokee; clase camioneta; placas AA311IN, tipo Sport Wagon; uso particular; año 2009; color plomo perlado; serial de carrocería 8Y8G458P791515112; serial de motor N/A, serial de chasis 8Y8G458P791515112; número de certificado 30998448; además, de la liberación de las cuentas personales y nóminas bajo los números 01050194691194045057, del banco Mercantil, y 01140540185400085767, del banco Bancaribe; quedando diferidos los pronunciamientos que en razón de ello correspondan hasta la oportunidad la publicación del texto íntegro de la sentencia. Notíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Juicio

Abog. Josanders Mejías Sosa
La Secretaria

Abog. Rosalía Wetter