REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
SEDE CUMANA
Cumaná, 20 de Noviembre de 2015
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004950
ASUNTO : RP01-P-2013-004950
SENTENCIA DEFINITIVA
Conoce el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la Secretaria de Sala y Alguaciles correspondientes, del Juicio Oral y Público seguido por la Representación del Ministerio Público a través de su Fiscalía Tercera en la persona del Abogado EDGAR RANGEL, en contra del Acusado OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el artículo 10, en relación con los numerales 2, 12 y 16 al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: FRANCISCO JOSÉ DORADO FREITES, estando asistido dicho acusado por la Defensa Pública Séptima en Penal Ordinario, audiencia de apertura de juicio que se iniciara en fecha 18 de Septiembre de 2014, ocasión en la que el acusado estuvo asistido de la Abogada SUSANA BOADA, y se desarrollara durante diversas y consecutivas cesiones hasta fecha 25 de Agosto de 2015, en la que se da por terminada la recepción de los medios de pruebas y de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal agotado el empleo de la fuerza publica para lograr la comparecencia de los demás medios de pruebas personales faltantes por deponer, se procede a prescindir de los mismos, no presentando objeción las partes presentes en sala, dándose por terminado el lapso de la recepción de las pruebas e iniciándose el lapso de las conclusiones o argumentos finales, en la que la representación del Ministerio Público expresó que al lograr haber demostrado por su parte que el acusado perpetró o participó en el delito a él imputado ya mencionado, solicitaba del Tribunal dictase sentencia condenatoria en contra de este, y por su parte la defensa se opuso a tal pedimento dando sus argumentos finales requiriendo para su representado la emisión de un fallo absolutorio, no hubo replicas ni contrarreplica, se le otorgó el derecho de palabra al acusado quien expresó lo que a bien tuvo como declaración final, por lo que se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto íntegro del fallo dentro del lapso de ley.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en voz del Abogado EDGAR RANGEL PARRA, manifestó en el inicio de la audiencia de juicio, que ratificaba acto conclusivo presentado al órgano jurisdiccional en fase de control y por efecto de ello acusaba formalmente al ciudadano OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 20.347.053, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el artículo 10, en relación con los numerales 2, 12 y 16 al artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DORADO FREITES, precisando al efecto que en fecha 06 de Agosto de 2013 cuando el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DORADO FREITES se encontraba en el interior de su establecimiento Comercial denominado “El Gran Punto”, ubicado en la carretera San Juan – Cumaná, Estado Sucre, siendo aproximadamente las 12:20 horas de la tarde, ingresó a su local un vehículo corolla, color blanco, tipo sapito con rines de lujo, con franja roja en los rines y cuya placa comenzaba en “A” y termina en “S” bajándose del mismo un sujeto que era de tez blanca, y le preguntó el costo de trescientos (300) bloques para llevarlo al sector los molinos, la victima para ese momento se encontraba en esa área solo por razón de la hora, por lo que luego de dar respuesta al sujeto, éste se retira del lugar, transcurriendo solo unos minutos cuando seguidamente ingresa al local un vehiculo corsa color gris del que descendieron tres sujetos y preguntaron precisamente por el costo de trescientos (300) bloques para el mismo sector, situación ésta que le causó suspicacia a la victima por lo que en ese momento trato de retirarse y ante ello uno de los sujetos le dijo quédate quieto y que lo golpeó por la cabeza con un arma de fuego, refiere el representante fiscal que ante esa agresión la victima les dice “llévense este dinero de la caja registradora” a lo cual ellos le contestaron: “no porque usted esta pedido”, insistiendo él que se llevaran el dinero de la caja y que se quedaran tranquilos y además les dio un teléfono “Bold 6” para aquietarlos, pero contrario a ello, pese llevarse lo que les ofreció lo montaron en el carro y le dijeron: “esto es un secuestro” y aunque forcejeó con uno de ellos fue sometido y llevado cubriéndole la cara con una chemise gris, pero dado que a través del tejido de la misma podía aun ver, la víctima logra observar los locales de la vía el peñón como la ruta por donde se desplazaba el vehículo, reconociendo ésta que tomaron la carretera hacia Brisas del Golfo, presumiendo que lo metieron en una de esas casas. Refirió el representante fiscal que los ciudadanos en cuestión, negociaban la libertad de la víctima exigiéndole a los familiares de la misma la cantidad de un mil quinientos millones de bolívares (Bs. 1.500.000,00), interponiendo la hermana de la víctima la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Posteriormente los plagiarios que integraban la organización criminal efectuaron innumerables llamadas desde el móvil de la victima solicitando la cantidad señalada. Aseveró el Fiscal en cuestión que, el día 08 de Agosto de 2013, en horas de la mañana se constituyó comisión por funcionarios Militares a los fines e ir hacia distintos sitios estratégicos de la ciudad entre ellos Urbanización Brisas del Golfo, vía el peñón, la llanada y Brasil, lugares donde se presumía que fuera liberado el ciudadano Francisco José Dorado, recibiendo luego llamada telefónica por parte de la ciudadana Maria Gabriela Dorado, informando que su hermano había sido liberado en el vertedero de basura de la zona del peñón, por lo que una vez recibida la llamada las comisiones se dirigen al lugar antes descrito, logrando visualizar al ciudadano que se encontraba en cautiverio por la citada vía, informando éste que pudo visualizar el vehiculo donde se trasladaban sus captores, precisando el ciudadano fiscal que éste aportando como características del mismo, que era un corolla de color blanco, cuatro puertas con rines de lujo negro y en el borde de los rines tenia una franja de color rojo, la placa era bolivariana y comenzaba con las letras “AB” y terminaba en “HS”; añadiendo que el día 09 de Agosto de 2013 a las 9:00 de la mañana, salió una comisión integrada por los funcionarios militares, con destino a las zonas antes mencionadas, ahora con la finalidad de ubicar el vehiculo y la casa mencionada por la victima, y luego a eso de las 5:55 p.m, pudieron visualizar un vehiculo toyota color blanco con las características mencionadas por la victima, quienes le realizaban mantenimiento al mismo, procediéndose a detenerlo y a preguntar por el dueño del vehiculo en mención, manifestando uno que vestía franela color fucsia y estaba en un paredón de bloques color gris que era él, por lo que le solicitaron su identificación personal quedando identificado como OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO, procediendo a trasladar a los ciudadanos allí localizados hacia el despacho para que rindieran declaración con relación al secuestro investigado, requiriéndoles los funcionarios que les llevaran al lugar donde tenían en cautiverio a la victima y donde tuvieron participación los involucrados en el secuestro trasladándose a los sectores antes mencionados, por lo que terminado el recorrido se trasladaron al Destacamento de la Guardia Nacional.- Detalló en su exposición el representante fiscal todos y cada uno de los elementos que le daban sustentó a dicha acusación y de igual manera ratificó todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en audiencia preliminar y debidamente admitidas. Por esas razones y en atención a los elementos de convicción y medios de pruebas ofrecidos aseveró que esa representación fiscal demostraría la comisión del hecho punible antes narrado y se obtendría una sentencia de derecho y de justicia al pasar por sala los medios de prueba que fueron promovidos oportunamente y admitidos por el Tribunal de Control, por ello solicitó que se prestase atención a todas y cada una de dichas fuentes de prueba que comparecerían quienes informarían cómo ocurrieron los hechos, demostrando que el acusado era culpable de la comisión del delito por el cual se le acusaba, por lo que solicitó al Tribunal suma atención a todo el devenir del debate esencialmente al arcenal probatorio que sería sometido al contradictorio y con los cuales pretendía demostrar la responsabilidad penal del acusado y obtener una sentencia justa.
Por su parte la Defensa Publica del acusado OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO, en la persona de la Abogada SUSANA BOADA, expuso: “Visto lo expuesto por el Fscal del Ministerio Público esta defensa considera que el tipo penal no quedó demostrado con la investigación realizada, y la verdad de todo se establecerá a través de las vías jurídicas tal como lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal y será el resultado del debate el que establecerá tanto el hecho y si existe vinculación de mi defendido sea como cómplice o autor del hecho objeto del proceso. Es todo”.-
En fecha veinticinco de Noviembre de dos mil catorce (25/11/2014), requirió del Tribunal el derecho de palabra el Fiscal Tercero del Ministerio Publico quien expresó: “Ciudadana Juez, ante lo acontecido en la presente causa, visto que fue promovido el Funcionario José Esparragoza a los fines de que rinda declaración con respecto a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 028, de fecha 11/08/2013, practicada a dos cintas denominadas “tirrá”, así como también la Inspección Técnica N° 1620, de fecha 06/08/2013, del lugar donde se produjo el plagio de la victima, debo comunicar al Tribunal que me ha sido informado que el mismo se encuentra imposibilitado en acudir al debate por un accidente personal, por lo que solcito se sirva oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que designe un funcionario de igual ciencia o pericia para que venga a deponer ante esta sala de juicio en sustitución del aludido funcionario, solicitud que hago de conformidad con el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo ciudadana Juez consigo en este acto Oficio Nro. 19-F3-1C-1476-2014, de fecha 25/11/2014, dirigido al Comisario Jefe del Laboratorio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Sucre donde se solicita la remisión con carácter de urgencia las resultas de las diligencias de investigación que guardan relación con esta causa y que fueron ofrecidos como pruebas así como la deposición de quines los suscriben y que fueron admitidos en la audiencia preliminar. Es todo”. Acto continuo al otorgársele el derecho de palabra a la Defensa ésta expresó: “Esta defensa visto que efectivamente el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla la posibilidad de sustituir los expertos ante situaciones que les impidan cumplir con el deber de deponer y dado lo señalado por Ministerio Público, esta defensa no presenta objeción a la solicitud planteada por el representante fiscal. Es todo”. Ante la incidencia surgida el Tribunal, observando que ha sido propuesta la sustitución del Funcionario José Esparragoza bajo valido argumento, y no habiendo objeción por la defensa, este Juzgado acuerda con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Publico, en consecuencia, ordena oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Cumaná, a los fines de que designe un funcionario de igual ciencia o pericia para que venga a deponer a sala de juicio con respecto a las aludidas pruebas de “Experticia De Reconocimiento Legal N° 028, de fecha 11/08/2013, practicada a dos cintas denominada “Tirrá”, así como también respecto de Inspección Técnica N° 1620, de fecha 06/08/2013, practicada al lugar donde se produjo el plagio de la victima, el cual fuera suscrito por dicho funcionario, fundamentada tal sustitución en el contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, el representante de la Fiscalía Tercera Ministerio Público, en voz del Abogado EDGARDO GONZALEZ, expresó: “En este acto el Ministerio Público presenta sus conclusiones de la siguiente manera, encontrándonos en la fase final de este Juicio Oral y Público, hago los siguientes alegatos. Este juicio se da inicio por los hechos acontecidos en fecha 06 de Agosto de 2013 cuando Francisco Dorado, está en su lugar de trabajo, es visitado allí, en su lugar de trabajo por un corolla blanco con rines de lujo y detalles característicos de los cuales ha podido tenerse conocimiento en las audiencias, asimismo se señala que la placa inicial era con la letra “A” y finalizaba con la letra “S”, la persona desciende pregunta por el producto que la víctima vende en su negocio y se retira, llega un segundo vehículo marca corsa, con sujetos armados y se lo llevan con una chemise en la cara para que no vea a los sujetos, es ahí cuando inician las negociaciones, por un mi quinientos bolívares fuertes (Bs. 1.500.000,oo) para la liberación de Dorado, comunicándose con los hermanos quienes presentan la denuncia correspondiente. Tuvimos la oportunidad de escuchar a los funcionarios actuantes, entre ellos debemos destacar a Carlos Pérez, Rafael Salazar, el Capitán Rafael Sánchez, adscrito al GAES Anzoátegui, Neyli Rengel, sin dejar de lado la declaración de la misma víctima y de su hermano, cabe preguntarse: ¿que aportaron estas personas?, que efectivamente Francisco Dorado fue sustraído de su lugar de trabajo, fue abandonado en la zona del vertedero de basura, donde la propia víctima logra visualizar el vehículo corolla color blanco, con esos rines distintivos con esa cinta o borde rojo, lo cual coincide con la información aportada por el Capitán Sánchez, quien logra la detención del referido vehículo, el funcionario Carlos Pérez quien hace el barrido del vehículo, así como la declaración del hermano de la víctima, quien individualiza o da fe que ese mismo vehículo lo visualizó, lo ubica, en el lugar donde se efectúa el pago exigido por los secuestradores. En cuanto a la participación del funcionario Salazar, de Irving Martínez, nos dan cuenta que el ciudadano Oscar Javier Martínez, plenamente identificado en autos, era poseedor de una línea telefónica la cual como bien podemos recordar en audiencia anterior, a preguntas formuladas a Oscar Martínez el cual es 0424-8069026, y que no está efectivamente a nombre de él, de Oscar Martínez, sino a nombre de Luís Cumana, esta línea es la que se logra incautar al momento que funcionarios adscritos al GAES detienen al referido ciudadano en un auto lavado por la localidad de Cantarrana, siendo aprehendido igualmente el vehículo referido y sus características resaltantes, esa línea tuvo comunicación durante los días 01 de julio al 09 de agosto de 2013, con el teléfono desde el cual los secuestradores realizaban las llamadas extorsivas o de negociación para exigir el pago correspondiente por la liberación de Francisco Dorado. Es así como el Ministerio Público en su debida oportunidad presentó el escrito acusatorio contra Oscar Martínez encuadrando su conducta como Coautor en el delito de Secuestro Agravado, el delito de Robo Agravado toda vez que la víctima fue despojado de sus pertenencias, y finalmente el delito de asociación, en virtud de las comunicaciones preexistentes con el número llamador y su ubicación en el lugar donde se efectúa el pago del producto del secuestro así como el aspecto técnico del lugar donde se aperturaba la celda de ese teléfono celular y que guarda relación con cada uno de los supuestos relacionados con el secuestro del ciudadano Francisco Dorado. Es así que esta representación fiscal se permite solicitar a este Tribunal se dicté Sentencia Condenatoria contra el acusado de autos por el delito anteriormente descrito. Es todo.”
Por su parte la Defensora Publica Penal Séptima, Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, en su condición de defensora del acusado OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO, pasó a esgrimir las conclusiones, precisando: “En fecha 18 de Septiembre de 2014 se dio inicio a este juicio, esta defensa pasa a hacer sus alegatos conclusivos en los siguientes términos, por unos hechos que supuestamente ocurrieron en fecha 06 de Agosto de 2013, donde el Ministerio Público imputó y posteriormente acusó por los delitos de Coautor del delito de Secuestro Agravado, Robo Agravado y Asociación, y en audiencia preliminar celebrada en fecha 06 de Febrero de 2014 el Tribunal Tercero de Control desestimó los delitos de Robo Agravado y Asociación para delinquir, dictando auto de apertura a juicio por el delito de COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el artículo 10, en relación con los numerales 2, 12 y 16 al artículo 83 del Código Penal. Una vez recepcionados los medios de prueba, comparecen expertos, la víctima y testigos promovidos en este juicio, que permitió hacer una relación sucinta de dichos medios de prueba. Vino la ciudadana Yamilet Marín quien se consigue un chip en su lugar de trabajo, que es una panadería, y que pasa a retirarlo un muchacho morenito no reconociendo a mi representado. Vino Carlos Montes quien realiza experticia a dos tirras, manifestando que estaban en buen estado de conservación, entrevistando a trabajadores quienes señalan que solo vieron entrar a un Corsa. Asimismo señala el ciudadano Francisco Dorado que las personas que se lo llevan llegan en un Corsa, de igual manera señala en su declaración que todo el tiempo estuvo con la cara tapada, que solo vio siluetas, que supuestamente vio un corolla y lo reconoce por el olor a cuero, diciendo que no pudo ver a personas sino siluetas, incluso a preguntas del Fiscal respecto a si reconocía en sala a la persona que se lo había llevado, indicando que no recordaba porque tenía la cara tapada. Asimismo vino Jonatan Velásquez, testigo del auto lavado, indicando cuando se le preguntó que si una de esas personas del auto lavado tenía mechitas, y dijo que no, y dijo que había un corolla blanco con rines negros. Vino el funcionario Admar Rojas, diciendo que se entrevista con trabajadores y le dicen que sujetos en un corsa gris, y que tenía inscripciones de flores en los vidrios se lo llevaron, asimismo señala la esposa de la víctima que se la llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística como sospechosa, no aportando su esposa detalles de las personas que se lo llevaron. Asimismo comparece el experto que hace informe sobre los tirras, indicando que no había sustancia hemática en los mismos. Vino Carlos Pérez quien hizo barrido al vehículo indiciando que había apéndices pilosos largos, cabellos de mujer, que excedían de 10 centímetros. Vino el funcionario que expone sobre el vaciado de contenido de un teléfono Samsung, que no tenía línea ni pertenecía a nadie, siendo que de dicho teléfono se siguieron haciendo llamadas, aun estando mi representado ya detenido, es decir más de dos meses luego de detenido mi defendido, hay un mensaje que llama poderosamente la atención, que nunca se tomó en cuenta que para esa fecha aun había una persona que presuntamente estaba cometiendo hechos delictivos. Compareció Juan Luís Dorado, quien manifiesta que su hermana hizo la negociación que el estaba cerca y supuestamente vio al corolla pero no vio a la persona que le entregaron el dinero y que la persona que lo llamo varios días antes le había dicho que se iba a tomar un café con el y después lo iba a matar, es decir, era del entorno de la familia de Francisco Dorado, llamando la atención que no tomaron las placas del vehículo cuando se hizo la entrega del dinero, aunado a que la ciudadana hermana de la victima no vino a esta sala de audiencias, y que a su hermano se lo llevaron en un corsa y que las llamadas las hicieron de varios telefonos. Compareció el funcionario que realiza análisis telefónico haciendo un cruce de llamadas, llamando la atención que siendo experto en telefonía, no supo donde se abrían esas antenas de señal, ni el radio donde se hicieron las llamadas, siendo que mi defendido vive en Lomas de Ayacucho y en esa zona abre la antena de los Bordones y la antena que abre en el lugar de los hechos es la de Cantarrana. Habla de un número llamador que realiza las distintas llamadas utilizando varios teléfonos, no relacionando a mi defendido con ninguna de ellas, quedando la duda de, si la línea pertenecía a Luís Cumana, como la usaba Oscar Martínez?, no consignando la información de Movistar de quién era el verdadero titular de la línea, asimismo respecto al teléfono que pertenecía a Oscar Martínez, desde ese número no se realizaron llamadas relacionadas con el secuestro. Vino Rafael Sánchez, funcionario aprehensor, quien manifiesta que vino a Cumaná por el secuestro y empieza a hacer investigaciones y que estaba supuestamente cuando hacen la entrega del dinero, siendo que era una entrega controlada, ¿por qué no se hizo la detención de las personas que reciben el dinero? ¿Por qué no se toma la precaución de identificar al vehículo, no por el color ni los rines, sino por sus seriales? Señalando que el vehículo realizaba movimientos que hacen los delincuentes cuando generalmente hacen sus fechorías, es decir, que frenaba y aceleraba, indicando que detuvieron a un muchacho con un mechón, contradiciendo lo dicho por el testigo, indicando que eran pocos los vehículos así, siendo un hecho notorio que ese tipo de vehículos deben haber muchísimos en esta ciudad pues está la planta Toyota en esta ciudad, y para el año 1998 se producían esos modelos sapitos y pantallita en cantidades. Asimismo el hermano de mi defendido fue detenido también junto con mi representado, liberado posteriormente sin ser presentando ante ningún Fiscal del Ministerio Público visto que se presentó una situación declarada por mi representado en sala, y que en esa oportunidad se encontraba un Fiscal Nacional. Ciudadana Juez, Francisco Dorado nunca reconoció a mi defendido como la persona que lo secuestró, Juan Dorado nunca vio a las personas, solo tienen referencias, los testigos en ningún momento dieron certeza de que mi defendido fuera el que cometió el delito, para que el Ministerio Público solicitara hoy la condenatoria de mi defendido por el delito de COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO AGRAVADO, porque los otros delitos no fueron admitidos, el Ministerio Público en ningún momento ha señalado cual fue la conducta que realizó mi auspiciado para ser imputado y acusado por ese delito, es conocimiento que el Ministerio Público a través de doctrina Nº DRD 116-154 del 2012, de fecha 14/06/2012, donde se define la figura de la Coautoría, por lo que me permito leer dicha doctrina (la defensa da lectura a lo señalado), siendo que no ha existido un señalamiento directo de la conducta de mi representado por el delito de Secuestro, aunado a ello con la declaración del funcionario Said Martínez, quien hace el análisis y estudio telefónico, es necesario tomar en consideración lo señalado en Jurisprudencia Nº 1242-16/082013 emanada de la Sala Constitucional del TSJ (la defensa da lectura a extracto de la sentencia). En vista de lo expuesto solicito para mi defendido Sentencia Absolutoria por cuanto no quedó demostrada la participación de mi defendido en los hechos por los que se le acusa en esta causa. En caso de no compartir el criterio de quien aquí defiende invoco las atenuantes contenidas en el artículo 74 del numerales 1° y 4º del Código Penal. Es todo.”
Impuesto como fue de sus derechos el acusado, ciudadano OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO, Venezolano, 20 años de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 20.347.053, de profesión u oficio Mecánico, Soltero, hijo de los ciudadanos Odilio Martínez y Olimpia Patiño, nacido en fecha 07/02/93, residenciado en Urbanización Lomas de Ayacucho, Calle Nro. 03, Casa Nro. 325, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, conforme al precepto constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al inicio del debate expresó su decisión de no declarar, no obstante en fecha 29 de Julio de 2015 decidió ejercer su derecho a ser oído expresando “Soy inocente de todo lo que se me está acusando. Es todo.”; de igual manera en fecha 19 de Agosto de 2015 también manifestó al Tribunal su decisión de declarar y al efecto previa imposición de sus derechos expresó:“Yo vivo en el sector Lomas de Ayacucho, sector “A”, calle N° 03, muy cerca de la Autopista Antonio José de Sucre, los días antes de mi detención me dedicaba a darle práctica de manejo a mi hermano menor, por lo que salíamos a darle vueltas a la autopista de manera repetida, en ese trayecto de practica hacíamos parada que la utilizábamos como ejemplo y al llegar al final de la autopista nos rotábamos de asiento para poner el vehiculo en sentido contrario y seguir con las practicas, además quiero decir que el día de mi detención me encontraba con mi hermano menor de nombre Oliver Martínez, en un auto lavado en una avenida de cantarrana, momentos después que llegamos al autolavado llegaron funcionarios del Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela preguntado por el Corolla Blanco, estábamos en un silla, yo me levante y dije que el vehiculo era mío, ellos llegan hacia donde estábamos nosotros, nos revisaron, revisaron el carro y al no encontrar nada ilícito me quitan las llaves del carro y mi teléfono, luego nos montaron en un carro de ellos y nos dijeron agachen la cabeza y de allí nos empezaron a dar golpes y nos decían que habláramos claro, y yo le decía que de qué claro nosotros le teníamos que hablar, que nosotros no entendíamos por qué a nosotros nos tenían de esa manera y nos seguían dando golpes, nos insultaban y nos volvían a decir que nosotros le habláramos claro, y nosotros le decíamos de qué claro nosotros le teníamos que hablar, luego el funcionario Sánchez nos decía si ustedes quieren que los suelten llamen a sus familiares, dígale que están en un problema y que nos entreguen un mil quinientos millones de bolívares y le dije que primero no tenemos porque buscar la plata y segundo tampoco la tenemos, aprovechen hasta que lleguemos al Comando porque si no vamos a cuadrar nada, yo preferí quedarme callado y llegar hasta el Comando, cuando llegamos al Comando nos dijeron vamos a olvidar el tema de la plata, ellos me dejaron en un pasillo con mi hermano y ellos se agruparon aparte, luego nos meten en una construcción que había en el Comando, me quitan las esposas, me colocan trapos, papel, tirro, en las muñecas y luego me volvieron a esposar, me tiraron al piso y empiezan a dar golpes patadas y me volvían a decir que hablara claro y yo le decía que qué claro yo le iba a hablar, luego me colocaron una bolsa, y la bolsa era transparente y me tomaban foto y me seguían dando golpes, luego me quitan la bolsa y me dicen vas a conocer a Acuaman, entre todos me aguantaron me colocaron una camisa mojada en la cara y con un tobo me la dejaban caer en la cara y me volvían a preguntar y yo les decía que de qué yo le iba a hablar claro, luego me levantan del piso y vi que estaban golpeando a mi hermanito menor ellos me sacan de allí y me montan en el vehiculo de ellos, iba de chofer el funcionario Sánchez y un funcionario que iba en el asiento de atrás conmigo, me sacaron con la cabeza agachada, momentos después el carro se detuvo y me dijeron ahora si nos vas a hablar claro porque a tu hermanito lo desparecemos, tu carro lo quemamos y a ti te matamos porque tu familia no sabe que tu estas en nuestras manos, y me dijeron ahora si, tu habla claro, ¿que sabes tu de un secuestro? yo le dije que no sabía nada, que no sabia de lo que me estaban hablando, allí me dieron otros golpes, luego el funcionario Sánchez dijo vamos a dejarlo en donde te dije, el carro arranco y momento después se volvió a detener, el funcionario que viene en la parte de atrás conmigo saco un arma me la puso en la cabeza y el funcionario Sánchez dijo déjalo aquí tirado, el funcionario que iba atrás conmigo abre la puerta y me jala para bajarme del carro y le dice al funcionario Sánchez, con esta no lo vamos a poder matar porque esta es el arma del comando, el funcionario se monta y el carro continuo yo iba con la cabeza agachada, cuando llegamos al comando el funcionario me dice dame el numero de tu familia yo le dije que estaba en mi teléfono que lo tienen ustedes, que incluso ahorita lo andaban por allí manipulando, cuando luego me entero de que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela utilizaron el numero telefónico de mi papá para extorsionarlo pidiéndole una cantidad de dinero por la liberación de mi hermano menor; el señor Doctor Edgar Rangel tiene conocimiento de esa Extorsión, de cómo liberan a mi hermano menor, que incluso lo dejaron por un barrio cerca del comando donde él, como pudo, se devolvió otra vez para el comando, a raíz de este problema como puede ver doctora, mi papá padece de un parálisis facial, mi mamá sufre de crisis nerviosa, además también quiero mencionar que mi vehiculo es Corolla Toyota, color Blanco, Modelo Sapito, no es un pantallita como lo han dicho muchos que han venido a declarar para acá, ese carro tiene unos rines de lujo que son originalmente para la flota de Toyota, es decir que ese rin no le entra a un fiesta, a un Focus, no le entra, e incluso aquí en Cumaná los hay en venta en tiendas de accesorios en que hay variedades de llantas e incluso los mismos rines, y hay en Cumaná carros iguales al mío, con los mismos rines, aquí en Cumaná abunda bastante esos carros, allí en Toyota en el estacionamiento va a ver carros iguales, e incluso eso fue una edición que saco Toyota que vinieron con asientos de cuero que le dicen Full equipo, esos carros tienden a conservar los asientos al mismo ritmo, e incluso yo a esa persona no la conozco y como usted puedo notar ellos a mi no me conocen, ni yo tampoco, yo recuerdo que el hermano de la victima decía que la persona que lo estaba llamando le dijo que después que le entregara la plata se iban a tomar un café con él, eso quiere decir, que la persona tiene que conocerla, yo a esa persona no la conozco, también quiero agregar que el experto del Ministerio Público que hizo la experticia de las llamadas dijo claramente que de mi teléfono no había ningún tipo de llamada mía hacia esas personas, a través de ese problema no he podido continuar con mis estudios, tengo un bebe de dos años, y tuve la oportunidad de verlo en el teatro en un obra que yo tuve, espero que sea conciente por esa parte doctora, sin mas nada que decir, yo me declaro inocente de todo lo que se me acusa. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿A que hora frecuentabas con tu hermano la autopista? En ocasiones porque yo taxeaba, tanto en la mañana y en la tarde, porque no frecuentaba por tanta carga pesada. ¿Puede infórmale al Tribunal cual era el número de teléfono que tenía el equipo que te quitaron los funcionarios? No recuerdo, creo terminaba en 9026. ¿Movistar, movilnet o digiltel? Movistar. ¿Recuerda la fecha cuando le detuvo la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela? El 09 de Agosto. ¿El usuario del equipo eras tú, tu eras quien manejaba ese teléfono? Si, y uno como sociedad a uno le piden un mensaje y uno lo regala. ¿Esa línea 9026 estaba a tu nombre? No. ¿A nombre de quien estaba? No tengo idea. ¿Como la adquiriste? Se la compré a un señor que le hice un servicio de Express Moll hacia los chaimas. ¿A que te refieres cuando mencionas rines de lujo es que no son lo que trae originalmente de fabrica? No. ¿Háblame de brillo, color? Eran unas llantas, negros cromados y tenían un borde rojo. ¿Ese vehiculo se lo prestabas a alguien más? A mi hermano que es Guardia Nacional. ¿Reside en la zona? Si. ¿Días antes se lo prestaste a tu hermano? Si, mi hermano esos días había salido libre y cuando el llegaba se lo prestaba. ¿Puede decir el nombre de tu hermano? Omil Martínez. ¿A que te refieres que Edgar Rangel sabia de la Extorsión? Porque el estaba de Guardia y el abogado que me estaba defendiendo se lo había dicho. ¿Recuerda quien era el abogado que te defendía para ese momento? Jesús Gutiérrez. ¿Cuándo vienes a otra parte de la ciudad tienes que pasar obligatoriamente por la Autopista Antonio José de Sucre? Si. ¿El día que te detienen por qué detienen a tu hermano? Veníamos de casa de una tía, y de allí nos trasladamos a la misma cantarrana a lavar el carro. ¿A que te dedicabas en esa oportunidad de Agosto 2013? Taxeaba. ¿Tiene conocimiento si a tu hermano lo pusieron ante un Tribunal Penal en materia de adolescente? No tengo idea. ¿Tiene conocimiento en donde le dieron libertad a tu hermano? A través de una llamada que le realizaron a mi papá los funcionario pendiéndole dinero. ¿Cuando se presentó esa situación el Doctor Edgar Rangel se presentó en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela? No lo llegue a ver. Es todo.” Asimismo en el momento de cierre del contradictorio al otorgársele el derecho de palabra expresó: “hizo saber al Tribunal su decisión de declarar y al efecto expresó: “Yo soy inocente de lo que se acusa. Es todo.”
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-
Acude y aporta su declaración la victima, ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITE, quien previo juramento de ley, dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.314.806, de este domicilio, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso lo siguiente: “A mi me secuestraron, me llevaron al Barrio Brisas del Golfo, me amarraron con “tirrá”, me amordazaron, tenía dos días y medio amarrado en las piernas, cuando me llevaban tapado vi los locales del peñón porque yo he pasado mucho por allí ya que soy camionero y se que iban para Brisas del Golfo, se me murió mi niño ese día que estaba secuestrado, no quiero mas problemas, yo quiero vivir tranquilo, no se si fue él, si fue él Dios que se lo cobre, no yo, quiero dejar las cosas así, yo soy un muchacho de trabajo, no ando por allí robando, eran como siete u ocho personas que estaban en la casa de Brisas del Golfo, me acuerdo de uno flaquito moreno que me decía “llave si tu familia no paga estas muerto”, y yo lo que quería era estar tranquilo, mi esposa nerviosa desatendió al niño y el murió, debido a eso mi esposa de la anestesia no veía, tuve que vender mi camioneta para operar a mi esposa, mas los días en la clínica y su estadía, ya ella esta viendo un poco, debido a eso ya no vivo tranquilo, le doy gracias a Dios que yo no tenia mi arma encima, debido a eso tengo un problema con mi esposa porque no le da la atención a mi hijo de tres años, yo creo que no hay en este mundo quien no pague lo que haga, yo investigué y la persona que me “pichó” al mes violo a una muchacha, lo que quiero decir, es que si fue él, que aproveche las oportunidades que le da la vida, porque no saben el daño que le hicieron a mi familia. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Hora y fecha que ocurrieron los hechos? La fecha no recuerdo pero fue como a las 12 del mediodía, mis trabajadores estaban comiendo, llegó un persona pidiendo unos bloques para los molinos, me pareció extraño, estaba en la oficina mi suegra y salio y dejo la puerta abierta, y llego un corsa, y unas personas, y me dijo esto es un atraco y le dije llévate esto, tenía como veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) y me dijo “estas pedido”, yo empujé a uno y el otro me dio por la cabeza y me montaron en el corsa. ¿Donde fue que lo secuestraron? En la entrada de San Juan que está en mi negocio, es en una bloquera que esta allí. ¿La persona que entró por primera vez solicitándole el servicio de bloques la visualizó? Si. ¿Llagaron en vehiculo? Si. ¿Características de la persona? Fue una persona de estatura mas alta que yo, gordito, tenía mechita y llego en un Corolla blanco. ¿Vio la placa o algo característico? Tenía una cinta roja en los rines. ¿Esa persona se fue? Si. ¿Las características de esas personas? En el corsa habían dos personas bajas morenas y una flaca que estaba conduciendo el corsa. ¿Cuando se lo llevan cuantas personas había allí en su negocio? No observaron, solo observó un niño porque ellos comen hacia un lado del galpón se percatan porque el niño estaba llorando y dice, a Frank se lo llevaron. ¿Cuando se monta en el corsa observó otro vehiculo? No, me montaron, me pusieron una camisa en la cabeza y me pusieron cabeza bajo hacia el asiento. ¿Cuantas personas había en el sitio donde lo tenían secuestrado? Entrababan y salían, era una casa que habrían el portón y salían, me sacaban porque no había cobertura allí y me volvían a meter, tuve dos días tapado, uno me decía ¿que quieres comer? y me daban solo refresco, tenían esa casa para eso, por lo solo. ¿Como hacía para hablar con su familiar? Me ponían el teléfono en la oreja. ¿Cuantas llamadas le hicieron a su familia? Yo no, ellos, una cantidad de veces y yo como tres veces. ¿Cuanto le pidieron por su rescate? Quinientos treinta y cinco millones en total, se le dieron quinientos y le dije que yo en la camioneta tenía veinte millones y las pistolas, mi familia me cuanta que le tumbaron quinientos millones en la autopista por las Lomas de Ayacucho. ¿Su familia cancela los quinientos millones? Si, en la autopista, al lado de la chatarrera, específicamente al lado de Wolfang que vende materiales. ¿Cuando supo que su familia pago? Ellos llegaron allá y dijeron tranquilo que tu familia pagó y me soltaron en el segundo puentecito del vertedero de basura. ¿Cuantas personas lo llevaron al sitio de liberación? Tres personas. ¿Logró visualizar las tres personas? Las siluetas, porque siempre estuve con los ojos tapados, lo conozco por la voz, no le vi la cara. ¿Cuando lo llevaban a hacer las llamadas vio en donde lo llevaban? En el corolla y otras veces en el corsa. ¿Logró ver el vehiculo? El olor del carro y el cojín tenía un huequito, una abertura. ¿Logró visualizar el vehiculo donde los llevaron para liberarlo? Si, corolla blanco, pantallita, el GAES (Grupo Antiextorsión y Secuestro) lo había visualizado porque ellos ya me estaban buscando y conocían el carro. ¿Ese carro pantallita era el mismo que llego cuando pidieron los bloques? Si, yo lo note sospechoso, pero no me dieron chance al salir el carro ya venia el otro. ¿Cuando lo liberan logró visualizar el vehiculo cuando se iba? Veo la parte trasera, y cuando venia bajando los indigentes me dijeron chamo que te pasó, y le dije que estaba secuestrado y ellos dicen ¿el corolita blanco? y le dije que si. ¿Para donde fue después que lo liberan donde fue? A buscar a mi familia, y cuando vengo caminando pasó un camión de uno de los hermanos míos y se paró y después venía mi hermana con la camioneta. ¿Con que autoridad se comunico? Con el GAES. ¿Cuantos funcionarios del GAES observó que le prestaron ayuda? Cinco, cuatro que vinieron del Puerto. ¿Después de la liberación llegó a la Guardia Nacional? Llegue a una casa que nos prestaron por seguridad, después el GAES estuvo allá y estuvimos en contacto con el GAES. ¿El GAES le señaló un Corolla pantallita blanco? No, le di las características a un amigo que trabaja en inteligencia y me dijo un amigo que el carro que le dije estaba en cantarrana y le comunico al GAES y lo agarraron. ¿Después de la detención del vehiculo el GAES lo llevo a verlo? Si. ¿Ese fue el vehiculo que los llevo para hacer llamadas y que se presentó inicialmente a la compra de los bloque y su liberación? Muy parecido. ¿Ese vehiculo tenia la cinta roja en los rines? Si. ¿El GAES le mostró el vehiculo por dentro? Si. ¿Ese vehiculo tenia el olor que dice y el asiento roto? Si, tenia iguales características. ¿Acá se encuentra una persona que estaba siendo involucrado en el hecho podría decir si ésta es una de las personas? No se, no recuerdo. ¿Lo han llamado después de eso? No, fue un abogado de la defensa y lo corrí del terreno. ¿Las personas que llegaron a solicitarle los bloques se bajaron? Dos personas y el carro llevaba los vidrias arriba. ¿Que le manifestaron estas personas? Comprar unos bloques para los molinos y el otro que venia estaba observando mucho el carro y la oficina, y me agarró el descuidado y a los cinco minutos estaba el otro carro entrando. ¿Que hizo la gente del Corolla blanco? Me dicen una cantidad, le doy el precio y me dicen ya venimos. ¿Se marcharon? Si. ¿En el trayecto que a usted lo llevan secuestrado llego a ver al Corolla? No. ¿Cuando vio al Corolla? Cuando me sacan a hablar con mi familia, porque no había cobertura en el sitio. ¿Todo el tiempo estuvo con la cara tapada? Si. ¿A parte de la persona morena, gordito a quien mas vio? Noté a una persona alta, gruesa, que era como el jefe que me decía que qué quería comer, lo que quisiera y me llevó al baño. ¿Veía pura siluetas? Si, porque estaba tapado. ¿Llego a ver las placas del corsa y el Corolla? No en ese momento, como iba a ver uno eso. ¿Características del Corolla pantallita? Era un corolita, lo marque más que todo porque no había visto un Corolla que tenía esa similitud en los rines. ¿Lo que le llamó la atención fue la cinta roja en los rines? Si, y otros accesorios, estaba reciente pintado. ¿Esa cinta es para decorar los rines? No la había visto en corollas, se la ponen a las motos. ¿Que otra característica puede dar además del huequito? Con el tiempo no recuerdo, había olores del ambientador. ¿Viste el color dentro del carro? No lo vi pero ya uno sabe que es un color entre marrón y gris. ¿Cuantas personas había en la casa de Brisas del Golfo? En un día escuche a dos mujeres hablando y siempre estaba un muchacho apuntándome que era flaquito. ¿Cuando fue que se encontró el carro en cantarrana? Al otro día de mi liberación en horas de la tarde. ¿Fuiste cuando recuperaron el vehiculo? Si. ¿Lograste ver a alguna persona que tu hallas visualizado antes? No. ¿Hacia donde lanzaron el dinero? Frente a un letrero que está en Lomas de Ayacucho. ¿No viste quien lo recogió? No. ¿Recupero el teléfono y chip? No, ellos le mandaron el chip a mi hermana y lo tiene el GAES. ¿Sabe como entregaron el chip? No se. También acudió y depuso el ciudadano JUAN LUÍS DORADO FREITE, quien previo juramento de ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.125.884, de 35 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en esta ciudad de Cumaná, y quien previa imposición del motivo de su comparecencia expresó: “En el caso del secuestro nosotros lo vivimos, a mi me estaban llamado extorsionándome, a mi me hicieron disparos, y yo le dije vengan por mi, y se lo iban a llevar para la gran sabana y yo me fui para el Puerto y cuando llegue me dijeron que ya se lo habían llevado, en los tres días del secuestro quien pagó e hizo la negociación fui yo, cuando llegué me pidieron una suma de dinero y me dijeron que tenia que pagarlo porque si no, lo iban a matar, mediante las negociaciones fuimos bajando el precio hasta que logramos bajar el precio e hicimos la entrega, en cuya entrega el dinero se entregó en la Autopista Antonio José de Sucre, sentido hacia el Peñón, la entrega la hizo mi hermana Maria Gabriela Dorado, yo estaba mas adelante con un carro, noté que era un Corola Blanco con raya roja en los rines, yo en verdad no logré ver al muchacho, y como a la hora soltaron a mi hermano y lo conseguimos por el botadero de basura, lo que aseguro era el carro porque yo después fui al otro día para cantarrana de una vez y vi que estaban lavando el carro y era el carro. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Podría indicar la hora y la fecha en que comenzaron las llamada hacia a su persona? No recuerdo, pero si te se decir que en los días de llevarse a mi hermano, a los dos o tres días lo soltaron. ¿En donde se encontraba usted cuando secuestran a su hermano? En Puerto la Cruz. ¿Cómo obtuvo usted el conocimiento del secuestro de su hermano? Bueno, ellos mismos me llamaron. ¿Esa misma voz que recibió llamada es la misma voz de los días anteriores? Siempre fue la misma voz. ¿Cuanto en dinero le solicitaron para la liberación de su hermano? Quinientos millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,oo). ¿Ellos lograron poner en voz a su hermano para que usted supiera si estaba vivo o muerto? Si señor. ¿Logro usted hablar con su hermano? Si señor. ¿Podrí manifestar al tribunal que le dijo su hermano por vía telefónica? En lo poquito que hablamos que tenía fe de vida y que lo que tuviera que pagar que lo pagara. ¿Quien colocó la denuncia ante las autoridades por el secuestro de su hermano? Mi hermana, Maria Gabriela Dorado. ¿Usted hizo entrega del dinero solicitado? No, mi hermana. ¿Que tiempo duró la liberación de su hermano después de la entrega? Una hora y pico después de la entrega del dinero. ¿Usted estuvo presente cuando se entregó el dinero? Yo estaba mas adelante. ¿A quien le entregaron el dinero? A un carrito blanco, ese. ¿Pudo apreciar a las personas a quienes se les entregó el dinero? No. ¿Podría indicar las características del vehiculo al que se le entregó el dinero? Un corolla, sapito, Blanco. ¿Qué características específicas podría indicar que le llamaron la atención de ese carro? Los rines. ¿Que tenían esos rines? Tenían una lista fosforescente. ¿A que distancia se encontraba usted cuando su hermana hace entrega del dinero? Entre doscientos a trescientos metros (200 a 300 m.). ¿Pudo observar por qué lado del vehiculo ella le entrega el dinero? No el dinero se zumbó, y de ese carro se bajaron y recogieron el dinero. ¿Pudo observar a las personas que recogieron el dinero? No. ¿Pero no vio que persona lo tomó? Fue un hombre. ¿No le puedo ver el pelo? No, estaba muy lejos. ¿Cuanto fue el dinero que entregaron allí? Quinientos Millones Bs. 500.000.000,oo). ¿Después de la entrega del dinero tuvo contacto otra vez con las personas? Bueno si, el me llama a mi y a mi hermana y me dijo que me iba tomar un café con él y no iba a saber que era él y si yo llegaba a saber que era él por la voz, él me iba matar a mi o yo a él. ¿Usted conoce al acusado? No. ¿Cuando liberan a su hermano usted sostuvo entrevista con él? Sí. ¿Que le dijo? Que lo tenían secuestrado en Brisas del Golfo. ¿Le pudo identificar algo sobre el vehiculo? Bueno el dice que era un corolla y el olor a cuero del vehiculo. ¿Usted alertó a su hermano sobre esas amenazas que le estaban haciendo? Si señora. ¿Usted en algún momento denunció las amenazas del secuestro? No. ¿Por qué no denuncio esas amenazas? Porque no pensé que eso iba a llegar tan lejos. ¿Quien denuncio ante las autoridades competentes el secuestro de su hermano? Mi hermana. ¿En cuanto tiempo denunciaron? No se. ¿Las negaciones de pago del rescate de su hermano las hizo usted o su hermana? Yo solo. ¿Llegó usted a tomar las placas del carro que usted llegó a ver en donde se hizo la entrega del dinero? No. ¿Posteriormente cuando liberan a su hermano le indicó como fue secuestrado? Si. ¿Que le indico del secuestro? Cuando se lo llevan de la bloquera se lo llevan en un corsita plateado, cuatro puertas. ¿Le manifestó su hermano si había trabajadores de él en el negocio? Si. ¿Estos trabajadores presenciaron el secuestro de su hermano? Si. ¿La entrega del dinero era de día, noche o tarde? Como a las Tres de la tarde. ¿En que parte? En la autopista Antonio José de Sucre, cerca del distribuidor, en todo el frente de “Transporte Mis Hijos”, de Wolfan Jiménez. ¿Cuando llegan allí ya el vehiculo estaba allí, el corolla? Llega posteriormente. ¿Le notificaron a alguien le entrega de ese dinero? Al GAES. ¿Ellos no tomaron foto de la placa del vehiculo? No se. ¿Se identificaba el número telefónico en su teléfono? Si. ¿Fue siempre un mismo número? No, variado. ¿Reportó usted esos números para la investigación? Si, eso lo tenía el GAES. ¿Cual era el número telefónico de usted para ese momento? No recuerdo. ¿Usted entrego su teléfono para que lo estudiaran o experticiaran? Si. ¿En donde lo entregó? En el GAES. ¿De qué empresa telefónica era esa línea? De Movistar. Asimismo acudió la ciudadana ROSMARY CASTILLO ACEVEDO, quien previo juramento de ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.082.328, de profesión u oficio Estudiante de Educación Integral, residenciada en esta ciudad de Cumaná, e impuesta del motivo de su comparecencia expresó: “Cuando pasó lo de mi esposo yo no me encontraba en el negocio, porque ya tenia tiempo retirada por cuestión de mi embarazo, estaba a en la casa recién cesareada, y al mediodía me llega la noticia que se lo habían llevado del negocio, como pude fui al negocio y ya se lo habían llevado, pregunte y nadie me supo decir nada, llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, me llevaron con ellos porque era sospechosa, por ser su esposa, porque me dijeron que nunca se sabe, me llevaron con ellos, me quitaron el celular, y como no había nada me fui para la casa porque tenia mi niño recién salido del hospital, me llamó mi cuñado pero no tuvimos mucho contacto porque yo caí en una crisis de nervios. Todo el contacto fue con mi cuñado. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Cómo se llama su esposo? Francisco Dorado Freite. ¿Cómo supo que a él se lo llevaron secuestrado? Por la manera como encontré la oficina, que había señas como de una pelea, me di cuenta que él no se quería ir, y cuando recibo la llamada de mi cuñado. ¿Cómo se llama su cuñado? Juan Luís Dorado Freite. ¿Recibió alguna llamada de las personas? No. ¿Y su cuñado? El si. ¿Qué le decían? No se mucho, porque me aboque mas a atender a mi niño ochomesino, también a lo de mi esposo pero estaba pendiente de mi hijo. ¿Tuvo conocimiento si se pagó algún rescate por la liberación de su esposo? Si. ¿Cuanto? Quinientos Millones. ¿Quién entregó ese dinero? Mi cuñada. ¿Nombre? María Gabriela Dorado Freite. ¿Cuándo liberan a su esposo él le dio alguna característica de las personas que lo secuestraron? No. ¿Cuánto tiempo duró su esposo secuestrado? Casi tres días. Estas testimoniales reciben valoración favorable, en razón que el dicho de éstos fue rendido con entereza y convicción, trasmitiendo la vivencia y veracidad de cuanto decían en torno al conocimiento directo así como el mediato que del hecho objeto de juicio tenían, pudiéndose percibir aun en su exposición, cierto temor al rememorar el episodio vivido a efectos de su deposición y respuestas a las preguntas que le eran formuladas, que en aplicación del principio de inmediación dejaba en evidencia sus condiciones de victimas, tanto directa como indirectas en el torno a lo ocurrido.-
Compareció a juicio el ciudadano JONATHAN DAVID VELÁSQUEZ TRUJILLO, quien previo juramento de ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.418.192, testigo, de profesión u oficio trabajador del la alcaldía, y residenciado en esta ciudad de Cumaná, e impuesto del motivo de su comparecencia expresó: “Ese día estaba laborando en el autolavado que es de mi suegra, llegaron dos muchachos en un carro Corolla pidiendo el servicio que le limpiaran el carro, ellos me pidieron el favor que los atendiera porque ya estaba cerrado, accedí, pasaron y se sentaron, una vez que lo limpie por dentro viene un carro y le hago señas que estaba cerrado y veo que se bajaron cuatro guardias nacionales y me dijeron que de quién era el carro y le dije que era de los dos muchachos que estaban sentado allí, después lo apresaron y fui a rendir declaración en la guardia y el otro testigo. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Características de las personas que llevaron el vehiculo? Eran dos muchachos blancos, más alto que yo, rellenos, gorditos. ¿Eran mayores de edad estas personas? En la guardia cuando estaba declarando escuche que uno era menor de edad. ¿En la sala esta una persona que esta siendo juzgado por la comisión de un delito recuerda si esta persona fue la persona que detuvieron ese día? Es más flaco. ¿Características del carro? Corolla blanco y con franja anaranjada en los rines. ¿Hiciste la limpieza dentro del carro? Si. ¿Llegaste a encontrar tirras, prendas de vestir? No, la limpieza fue rápida porque el carro no estaba tan sucio. ¿Alguna de estas personas tenia el pelo pintado de mechitas? No recuerdo, eso fue rápido. ¿Los funcionarios de la guardia revisaron el carro allí? Creo que no, porque a mi me montaron en el vehiculo y a los muchachos en el otro. ¿Quien condujo el vehiculo Corolla? Un guardia nacional. ¿A quien se refiere cuando dice que él esta mas flaquito? A él ( se deja constancia que el testigo señala al acusado de autos) pero esta mas flaco, aquel era mas cuadrado, tiene parecimiento pero es mas flaco.- De igual manera acudió a debate el ciudadano LEONARDO PÉREZ ARREDONDO, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.281.924, de profesión u oficio estudiante de la guardia, y residenciado en Cumaná, y quien impuesto del motivo de su comparecencia respondió: “Yo estaba trabajando y ellos llegaron a lavar un carro y después llegaron los guardias, nos preguntaron que qué hacíamos nosotros con ellos, le dijimos que estábamos prestando un servicio, le preguntaron quien era mayor de edad y el jefe le dijo que era mi compañero, después nos soltaron. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda la hora? Como a las cuatro, estábamos cerrando. ¿Donde queda? Vía Cumana Cumanacoa, sector las charas. ¿Características de las personas que llegaron en el vehiculo? No recuerdo. ¿Cuantas personas llegaron? Vi dos. ¿Eran jóvenes? Si. ¿Había un menor? No se, no los vi bien, eran ya mayores. ¿Cuando llego la guardia a donde se lo llevaron? Al comando. ¿A que hora se los llevan al comando? A las cinco. ¿Recuerda las características del carro? Corolla, blanco. ¿Recuerda el color de los rines? Si, eran negros. ¿Los rines tenían algo llamativo? No recuerdo. ¿Que servicio le hiciste al carro? lavarlo por fuera. ¿Lograste ver o te comento tu compañero algo extraño en el vehiculo? No. ¿Viste algo extraño en el vehiculo? No. ¿Recuerda el sexo de las personas que llegaron el vehiculo? Si, masculinos. Estas declaraciones se valoran favorablemente por cuanto hacen ilustración del momento en que se produce la detención de la persona que luego resultara acusada en la presente causa, y cuyo dicho resulta congruente con otras fuentes de prueba.-
Al contradictorio también acudió el ciudadano ADMAR JOSE ROJAS VALLEJO, compareció y previo juramento de ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.445.521, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, quien impuesto del motivo de su comparecencia expresó: “El día 06 de Agosto de 2013, a nuestra oficina se presentó una ciudadana quien manifestó que sujetos desconocidos a bordo de un vehiculo gris se introdujeron a una bloquera propiedad de su esposo Francisco Dorado, y portando arma de fuego se llevaron a su esposo y un efectivo de cincuenta mil bolívares, en vista de eso me comisioné con el comisionario detective José Esparragoza, hacia la encrucijada de San Juan, específicamente en la bloquera del ciudadano Francisco Dorado, una vez allí logramos entrevistarnos con un ciudadano a quien luego de identificarnos, le informamos el motivo de nuestra presencia y manifestó ser empleado de la bloquera y que en el momento cuando sucede eso el se encontraba en la parte lateral de la empresa, que él observó que estaba entrando un vehiculo de color Gris Plata, pero el no le presto mucho atención por cuanto el pensaba que su jefe estaba esperando a alguien y siguió con su faena, al rato el sale de donde se encontraba y ve a su nieto un poco nervioso y es cuando su nieto le dice que de un vehiculo gris plata con inscripciones de flores en uno de los vidrios, se habían bajados tres sujetos y se habían llevado al Señor Francisco Dorado, por lo que inmediatamente llamó a la suegra del señor Francisco y le manifestó lo sucedido y quien se presentó al poco rato, en eso que ella comienza a revisar la oficina de Francisco, se da cuenta que estaba en desorden y verifica que se habían llevado un dinero; escuchada la información le entregue boleta de citación a los fines que compareciera y el funcionario Detective Agregado José Esparragoza, procedió a realizar inspección técnica. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cómo tuvo usted conocimiento de los hechos? Mediante denuncia interpuesta por la pareja de victima del ciudadano Francisco Dorado. ¿Usted le toma la denuncia a la pareja del ciudadano Francisco Dorado? No, fue el funcionario Adonis López. ¿Que le manifestó la señora del ciudadano Francisco Dorado? Que llegó un vehiculo, que se bajaron unos sujeto y se llevaron a su esposo y cincuenta mil bolívares en efectivo. ¿Ella le pudo decir las características de las personas? No creo. ¿Le indicó ella cuantos vehículos llegaron? Ella manifestó uno. ¿Las características del vehiculo? Bueno yo leí la denuncia y decía que era un corsa gris. ¿Ella le manifiesto que le habían pedido dinero? No. ¿A quien más entrevistaron allí? A un empleado, Félix Hernández y su nieto pero no se encontraba allí. ¿Que le manifestó él? Que el se encontraba en la parte posterior de la bloquera y vio que entro un vehiculo gris plata que se dirigía hacia la oficina pero que el no le pará, y que al rato vio que venía su nieto muy nervioso y le manifestó que se habían llevado al Señor Francisco. ¿Que otras pesquisas realizó usted allí? Más ninguna. ¿Usted personalmente le tomó la entrevista a la esposa de Señor Francisco Dorado? No, Adonis López. ¿Usted le tomo entrevista al empleado de bloquera? Verbal, y luego le entregué una boleta de citación. ¿En la entrevista que usted leyó de la esposa del Señor Francisco Dorado y la entrevista que le hizo al empleado de la bloquera siempre hablaron de un solo vehiculo? Si. ¿Le dieron las características del vehiculo como placas, tipo de vehículo? En la entrevista la señora dice que era un corsa gris y en la entrevista del señor el no da modelo, solo dice que es un vehiculo gris plata.- También atendiendo el llamado del Tribunal acudió el ciudadano CALOS ALBERTO MONTES RODRIGUEZ, quien previo juramento de ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 11.831.804, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con domicilio en esta ciudad, y quien impuesto del motivo de su comparecencia y muy especialmente el acudir en condición de experto sustituto, expresó: “En fecha 06 de Agosto de 2013, el Funcionario José Esparragoza se traslada en compañía del Funcionario Admar Rojas a los fines de realizar Inspección N° 1620 hasta la encrucijada de San Juan, adyacente a la Autopista Antonio José de Sucre, específicamente en la Bloquera denominada “El Gran Punto”, y deja constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental calida, piso de tierra, todos esos aspectos físicos para el momento de la inspección, correspondiente dicho lugar a un terreno ubicado en la dirección arriba mencionada, funge como bloquera, el mismo se encuentra cercado externamente por segmentos de palos y alambre de Púas, asimismo presenta dos portones de hoja tipo batientes elaborados en metal de color rojo, con sistema de seguridad a base de cadena con candado en buen estado, al trasponerlo se aparecía un amplio espacio de tierra distribuido así: del lado derecho un pilar de arena e hileras de bloques, se aprecian dos camiones de color azul y blanco tipo volteo, y maquinas para la fabricación de boques en completo orden, asimismo del lado izquierdo se aparecía un recinto que funge como oficina seguido de varios galpones, se observan varias maquinarias de construcción, en orden, dicha oficina se encuentra en proceso de construcción, al trasponer la puerta de metal se puede apreciar varias facturas en completo desorden; asimismo en fecha 11 de Agosto de 2013 el Funcionario José Esparragoza, practicó Experticia de Reconocimiento Legal N° 028, a dos (02) cintas de las denominadas “tirrá”, elaboradas en material sintético de color negro, de treinta centímetros de largo (30 cm.), dichas piezas se aprecian usadas y en buen estado de conservación. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿El reconocimiento legal practicado al “tirrá”, cual es la finalidad? Es para dejar constancia que la pieza existe y las condiciones en las que se encuentra. ¿En que estado se encontraba el “tirra”? Usadas y en buen estado de uso y conservación. ¿En la inspección de la bloquera encontraron alguna evidencia de interés criminalístico? No menciona que encontraron evidencias.- Oportunamente fue incorporada por su lectura Experticia de Reconocimiento Legal N° 028, realizada por el funcionario José Esparragoza, cursante al folio 123 de la primera pieza procesal, y de cuyo contenido depusiera el experto Carlos Montes, antes referido en razón de haberse acordado la sustitución de dicho experto. Estas deposiciones se valoran favorablemente por cuanto dan cuenta de las diligencias urgentes y necesarias efectuadas con ocasión de la formal denuncia del hecho y las resultas logradas con las mismas, las cuales logran congruencia con datos y demás elementos aportados por otras fuentes de prueba también debatidas e igualmente valoradas favorablemente.-
De igual manera acude y depone en sala de juicio el ciudadano RAFAEL ENMANUEL SANCHEZ MONSALVE, quien debidamente juramentado dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.708.565, de 36 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, e impuesto del motivo de su comparecencia expresó: “Lo que yo recuerdo para ese entonces es que estábamos en un secuestro que hubo en esta ciudad de Cumaná, estábamos de comisión, yo ere el Jefe de la comisión, los funcionarios recuerdo manejábamos la información para ese entonces que era un vehiculo Toyota, conocido para ese entonces como Pantallita, color blanco, uno de unas características particulares porque los rines tenían un borde rojo, eran muy llamativos, una vez en la zona visualizamos el carro, lo vimos, estaba en un Autolavado, se encontraba el joven acusado en compañía de otra persona, nosotros entramos al autolavado, nos identificamos y procedimos a hacer aprehensión del joven y de la otra persona y nos trasladamos a la sede del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; al momento de la aprehensión se le retiene un teléfono, ese teléfono fue remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? No recuerdo porque estaba para ese entonces manejando varios casos para ese tiempo, y nosotros veníamos para acá eventualmente y por tiempo corto. ¿Como obtuvo conocimiento de ese secuestro? Debido a la información que manejábamos ya que teníamos bajo nuestra dirección los cuatro Estados y nos dicen hay un secuestro en Cumaná, me dicen a mí y yo y los funcionarios nos vinimos para Cumaná a realizar las investigaciones de campo. ¿Dónde comienza el seguimiento de ese carro? Ese carro lo vimos cuando se iba a hacer la entrega, ese carro estuvo en la zona, hizo unos movimientos que generalmente hace un delincuente cuando hace sus fechorías, la persona que era afectada vio el vehiculo y nos pasa la información y nos dice va un muchacho conduciendo, las características era de una persona de 1,70, de contextura para ese momento robusto, tenia para ese entonces un mechón blanco, comenzamos a investigar vehículos como ese que son pocos, y mas por el tipo de rin que no eran originales del carro, comenzamos la investigación, nos dieron una información por donde transitaba y casualidad para nosotros que lo encontramos en una autolavado y en ese momento se hace la aprehensión. ¿Cuando se realizó la aprehensión en el autolavado había testigos allí? Si. ¿Esos testigos le acompañaron al comando? Si. ¿Cuando detiene al vehiculo logró hablar con la victima? Cuando se hace la aprehensión no, posteriormente lo traslado al comando, tratamos de hablar con la victima, porque cuando uno esta en caliente hay que apartar un espacio para uno centrarse. ¿La victima fue y reconoció el carro? Sí. ¿La victima logró ver al aprehendido? No. ¿Recuerda el sitio en donde se hizo la entrega? No soy de Cumaná, pero recuerdo que fue en una autopista, recuerdo que al lado derecho había un bloquera grande, mas adelante había un distribuidor, pero puedo ir al sito y decir que es. ¿Podría indicarle al Tribunal qué le incautaron al imputado en ese momento? Un teléfono. ¿Recuerda la característica o marca del teléfono? No recuerdo. Una vez incautado se hace el procedimiento respectivo y se remite al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que ellos le hagan su respectivo vaciado al teléfono. ¿Logró saber cuanto fue la paga de los familiares de la victima? Para ese entonces estaba alrededor de quinientos a ochocientos, lo que pasa es que nosotros como funcionarios no revisamos porque eso corre por parte de la familia, ella ve si lo van a pagar o no. ¿Podría indicar las características de la persona que usted aprehendió? Al joven que esta sentado allá (se deja constancia que el testigo señala al acusado de autos). ¿Recuerda el lugar en donde usted ubico el Corolla pantallita blanco? Como le dije al doctor anteriormente, no soy de Cumaná, pero puedo ir al sitio y decir exactamente en donde estaba el carro y la zona. ¿No recuerda el nombre de sitio? El lugar lo recuerdo, pero el sitio no se como se llama. ¿Cuando llegó al sitio cuantos funcionarios lo acompañaban? Cuatro funcionarios. ¿Recuerda el nombre de los cuatro funcionarios que lo acompañaban? Uno de ellos para ese entonces era el Sargento Mayor de Primera, Brito Guerra Arven, los otros tres no los recuerdo. ¿Recuerda cuantas personas exactas había en ese autolavado? Exacta no, pero habían cinco o seis personas. ¿Esas cinco o seis personas ustedes los utilizaron como testigos? No todas, el grupo tiene como costumbre de dos a tres testigos, de los que estén allí. ¿En ese procedimiento cuantos testigos utilizaron? Dos. ¿A todas las personas que estaban en ese sitio les practicaron revisión corporal? Mi persona y el Sargento Brito, yo fui directo al joven y los demás funcionarios revisaron a los demás. ¿Encontraron algún objeto de interés criminalístico en ese sitio? Para nosotros normalmente solo teléfono, para nosotros la telefonía es clave. ¿Consiguieron alguna arma de fuego? No. ¿Cuantas personas ustedes detienen en ese lugar? Dos. ¿Esas dos personas eran mayores de edad? Había uno que era menor de edad para ese momento. ¿Donde trasladan a esas dos personas hasta el Comando de la Guardia Nacional? No recuerdo, en el carro de nosotros y en el carro del muchacho nos trasladamos para el comando, antiguo Destacamento 78 de la Guardia Nacional. ¿En esos tres vehículos que usted dice, en cual llevaron al detenido? A los detenidos los llevamos en el nuestro, en donde iba yo. Ford Facuss Gris, creo. ¿El Corolla pantallita blanco quien lo llevaba? Un funcionario. ¿Solo iba ese funcionario en ese vehiculo? Si. ¿Los testigos en donde iban? En esos tres carros de nosotros, no recuerdo el carro. ¿El acta policial quien la levantó? Mi persona. ¿Esa acta fue suscrita por los funcionarios que iban con usted en ese procedimiento? Si. ¿Recuerda las características de la otra persona que era menor de edad que se llevaron detenida? Un jovencito de piel morena, pelo poco, no largo, si no mas ñato que el mío, no recuerdo mas nada. ¿Tenía esa persona parentesco con la otra persona que usted detuvo? Si no me equivoco, creo que era el hermano. ¿Notificó usted al Ministerio Público de esa detención de ese menor de edad? Se le informó al Fiscal de la detención del joven y que lo acompañaba un menor de edad. ¿Usted era quien llevaba la investigación a su cargo? Es correcto. ¿Recuerda los nombres de los Fiscales del Ministerio Público a quienes ustedes le notificaron la detención del mayor y del menor de edad? A parte del Fiscal del Ministerio Público, del doctor, estaban dos fiscales naciones, si no me equivoco la Doctora se llamaba Merys Gómez, en esos días se estaba manejando otra información de otro secuestro. ¿A la otra persona que ustedes detienen lo colocaron a la orden de los tribunales? No, al mayor nada más. ¿Al menor cual fue su destino? Se entrego a la familia. ¿En que parte vieron ustedes ese carro? Cuando hablo de la zona digo en donde se hizo la entrega, por eso le digo que es la autopista, el distribuidor. ¿Usted estaba en la zona en ese momento que hicieron la entrega? Estaba recorriendo el lugar. ¿Qué vieron ustedes que estaba haciendo el carro en la zona? Ese carro se acercaba mucho al lugar de la entrega una y otra vez. ¿Una vez que se efectúa la entrega el carro nos vuelve a pasar cerca a una velocidad muy rápida ya la persona nos dice, hay un vehiculo con esas características, lo tratamos de ubicar pero no lo conseguimos. ¿Ese vehiculo lo agarran el mismo día de la entrega? No recuerdo si fue el mismo día o el día posterior, pero si recuerdo que era en horas luz, ósea aun de día. ¿Recuerda si en la zona había casas? Si. ¿Eran pocas o muchas? No se, solo sé habían casas, habían comercios, una bloquera del lado derecho, pero por la autopista habían unos edificios. ¿Cuáles son los movimientos que hacen lo delincuentes? Ellos mismos se delatan, como en ellos hay la intención de cobrar un dinero los lleva a cometer muchos errores, como lo es pasar por la zona, detenerse, volver y arrancar. ¿Por qué llega a esa conclusión de que el vehiculo pantallita son pocos? No solo es que del modelo del vehiculo que era poco, es en cuanto al rin que tenia un borde rojo. ¿Cómo sabe usted que no hay ese rin aquí, hizo una investigación para saber que existía un solo rin? Por el trabajo que uno tiene lo lleva a uno a ser muy detallista, y si yo dejo escapar algún detalle, llega a influir en la investigación. ¿Un rin de Ford le calza a un rin de Corolla? Todos lo rines pueden variar, dependiendo de los orificios para los espárragos, pueden servir a cualquier carro. ¿El del Ford calza en el Corolla? Habría que ver por los espárragos. ¿Pero eso viene por huequitos de los espárragos? Sí. ¿Quien ubicó ese teléfono, quien lo recuperó? No recuerdo quien es la persona, pero inmediatamente que lo detienen se le incauta porque pasa a ser parte de la investigación. ¿Que hace usted con el teléfono? Se oficia al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que le haga el vaciado. ¿Usted prendió o apago el teléfono? El estaba encendido. ¿Lo llego a apagar? No recuerdo. ¿Usted entrego ese teléfono con su registro de cadena de custodia? Si. ¿Recuerda a que funcionarios le entrego usted eso? No recuerdo. Esta prueba recibe valoración favorable ya que fue aportada de manera conteste y concordante por parte de dicho funcionario actuante en torno a la investigación específica del caso, quien la asumió como integrante del grupo adiestrado para ello (Antiextorsión y secuestro) y liderizó parte de las pesquisas iniciales en procura de la obtención de información y datos que lo condujeran a los participes o involucrados, tales como recorridos por ciertas zonas, seguimiento de pistas y lugares enlazados al hecho delictual, información aportada por éste que al ser adminiculada con otras fuentes de prueba, condujeron a la convicción de la certeza de lo ocurrido en los términos narrados en la acusación fiscal y vinculación del acusado con el mismo.-
En respuesta a convocatoria enviada por el Tribunal compareció a debate el ciudadano IRVIN SAID MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, quien previo juramento de ley dijo ser venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.995.866, de profesión u oficio Experto del Ministerio Publico, e impuesto del motivo de su comparecencia expresó: “En este caso nos trasladamos a los sitios involucrados en el hecho del secuestro, a los fines de recabar evidencias de interés, en ese caso en concreto se trató de realizar llamadas de prueba, siendo éstas el primer sitio “El Gran Punto”, lugar donde se perpetró el hecho, aunado a todo esto y posteriormente solicitamos los registros telefónicos de los abonados que se encontraban involucrados en el hecho, es decir, la línea telefónica de la víctima y la línea telefónica que realizaba la extorsión, después nos enteramos que la familia del secuestrado victima había realizado un pago y debido a eso se comenzó a realizar un estudio telefónico en la zona, al realizar el análisis y el estudio telefónico desde donde los secuestradores realizaban la llamada que era el número 0424-910-47-66, numero éste del llamador, seguidamente se procede a verificar a que tipo de tecnología le pertenece, si era a la tecnología GSM ó CDMA, dando como resultado que la línea partencia a la tecnología GSM, seguidamente se procedió a ver cuáles son los equipos (teléfonos) utilizados por esa línea desde fecha 06 de Junio de 2013 (6/6/13) arrojando ésta que dicha línea fue utilizada en tres celulares y también se logró observar que aparte de la línea de las llamadas del llamador también se utilizaron otras líneas telefónicas en el equipo llamador, esas líneas telefónicas la del Serial “IMEI:357123048558570” a ese equipo (teléfono) se logro identificar tres líneas telefónicas, esas líneas telefónicas que en el Serial “IMEI 570”, se identificaron son la 0424-9104766; la 0424-8611299 y la 0424-8566731, la del el serial “IMEI 080”, aparte de la línea telefónica del llamador utilizaron esta línea 0414-8499545 y por último el serial “IMEI 790”, aparte de la línea telefónica del llamador utilizaron su línea 0424-9104766, y las líneas 0424-8611299 y 0424-8566731, esto nos permite observar entre otras cosas que, estamos hablando de tres equipos telefónicos y existe una diferencia entre suscritor y usuario, por lo general en los casos de Secuestros y de Extorsión se utilizan líneas a nombre de otras personas, también se solicitó la relación de llamadas del equipo de la víctima, y logramos conseguir que se emplearon 0424-861-12-99, que podemos observar es la misma línea de teléfono que se utilizó en dos equipos el “IMEI 570” y el “IMEI 790”, y se determino que efectivamente se logró contactar con el teléfono de la victima, la investigación que se realiza es una investigación de campo y se hace un proceso de depuración aunado a eso logramos observar que obtenemos un numero telefónico 0424-806-90-26, por lo general las llamadas dejan una serie de rastros, en este caso el usuario abrió en la antena del sitio del Secuestro y abrió en diferentes horas, y una vez realizado el pago también abrió en la zona, logramos estudiar que tenia frecuencia con el llamador, en el periodo 09 de Junio de 2013 al 08 de Agosto de 2013 tiene un registro de un total de 18 contactos, 0414-849-9545, es el numero que utilizó el llamador y con el 0424-861-12-99, que también contactó el numero de la victima y aunado a eso teníamos al 0424-8566731, que es una línea que utilizaron los secuestradores a cambio de la victima, esta información se le suministra a los funcionarios y se encargan de determinar quien es propietario de la Línea; el Suscritor es Luís Cumana y el usuario era Patiño, aunado a eso, hicimos sumatoria de lo siguiente: contándose las líneas involucradas, observamos que respecto de la línea 0424-861-12-99, una de las línea que llama, está a nombre de Odilio Martínez y llega a hacer contacto con la línea de una ciudadana que se identifica como Olimpia Patiño. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿A quien pertenece el 0424-806-9026? Es al ciudadano Luís Cumana. ¿El usuario? Oscar Javier Martínez Patiño. ¿La 0424-806-90-26, tuvo contacto con el teléfono de la victima? En el grafico no, pero si con el llamador que es el numero 0424-910-47-66. ¿Ese 0424-910-47-66 tuvo contacto con la victima? Si. ¿En cuantas oportunidades? No se puede establecer la cantidad en ese momento, pero se puede decir que fue la línea empleada para hacer el enlace con la victima. ¿O sea la línea 0424-910-47-66 se puedo determinar quien era suscritor? Yiovanni Henriquez. ¿El usuario? No, pero se podría determinar a través de una sumatoria de contactos. ¿El 0424-861-12-99, que vinculación tiene esta línea con el llamador o con la victima? Tiene mucha vinculación por que esta línea fue utilizada en dos de los equipos donde se utilizó la linera del llamador en el período de estudio, aunado a eso esa línea se utilizó en el equipo donde estaba la línea telefónica de la victima. ¿Podría explicar eso? Cuando se llevan a la victima le quitan el teléfono y metieron la tarjeta “SIN CAR”, aparte de esa misma línea telefónica que es 0424-806-90-26 que tiene como suscritor al ciudadano Luís Cumana, es la línea que abre en el sitio del secuestro y en el momento del pago. ¿A quien le pertenece el 0424-861-12-99? Como suscritor Odilio Martínez. ¿Esa línea 0424-861-12-99 arrojó mucha importancia en la misma? Si, por todo lo anteriormente citado. ¿Es como una línea matriz? Si, está relacionado con muchos eventos. ¿Es experto del Ministerio Publico? Si. ¿Que fue lo que hizo? Un registro de estudios telefónicos. ¿La realizó usted en conjunto con algún órgano policial esa experticia? No, la hice solamente yo, pero en coordinación con los cuerpos policiales. ¿Quien le aportó los números telefónicos? Los funcionarios y aunado a eso lo aportado por las victimas y por las diferentes actividades para obtener la información. ¿Qué tiempo de data fue tomada para el estudio telefónico? Desde el 01 de Junio de 2013 hasta el 06 de Agosto de 2013, las primeras actividades y posteriormente solicitamos un mes mas. ¿Cuanto radio de alcance tiene esa antena? No le se decir. ¿En donde hallaron esas antenas? Del sitio del suceso y la antena donde se pagó el dinero. ¿Cómo se llaman esas antenas? “El Gran Punto”, Carretera Cumana - San Juan y la del Pago. ¿Esa tarjeta fue introducida a varios celulares? Si. ¿Son de varios propietarios? Puede ser. ¿Puede ser que esa línea telefónica la meterían en varios equipos? Si. ¿Puede ser que fuera una sola persona que tuviera esas tarjetas? No le se decir. ¿Podría ser que esa tarjeta abrió en otro sitio? Si, podría ser. ¿Verificaron si esas tarjetas fueron robadas o reportadas? Si, nosotros tenemos enlace directo con las empresas de telefonías, y para la fecha de esas líneas no estaban reportadas. ¿De estos números telefónicos cual cree usted que estén involucrados? Los que mencioné anteriormente. ¿Estos números llamaron alguna vez a la victima? Si.- De igual manera acudió al llamado del Tribunal el RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR PEREZ, quien previo juramento de ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.835.534, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Relaciones Industriales y funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Departamento de Criminalistica Sucre, residenciada en esta ciudad de Cumaná, y quien impuesto del motivo de su comparecencia expresó: “La solicitud por lo que veo es del 2013, solicitado por la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, experticia a una tarjeta “SIM” y un teléfono marca Samsung, se recibieron con su debidamente cadena de custodia en donde se extrajo su contenido de lo que se debate en el juicio, a la primera experticia se trataba una tarjeta “SIM” marca “MOVISTAR” la misma contenía 250 contactos almacenados, y veintiún (21) mensajes, la línea el siguiente un teléfono Sansumg de tercera generación, el mismo contenía seis (6) contactos almacenados, y cuatro (04) conversaciones y un total de treinta y tres (33) llamadas, de las mismas, diez (10) fueron llamadas perdidas hechas y no contestadas, doce (12) llamadas recibidas y once (11) llamadas realizadas. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Como tuvo conocimiento usted para realizar esas experticias? La misma fue llevada hacia nosotros por funcionarios del GAES Estado Anzoátegui con su respectiva cadena de Custodia. ¿Cuantas fueron las evidencias que le envió el GAES del Estado Anzoátegui? Dos, una (1) tarjeta “SIM” y un (1) equipo telefónico. ¿En relación a la experticia de la Tarjeta “SIM” podría indicar a que agencia telefónica pertenecía esa tarjeta? Está registrada a la empresa MOVISTAR. ¿Podría indicar el numero de teléfono de esta tarjeta “SIM”? La tarjeta lo que indica es un número de identificación y no se pudo extraer el número asignado al “SIM”, porque al momento no contaba con saldo, queda en el investigador para procurar la identificación del usuario o propiedad de la línea de la tarjeta. ¿De esa primera experticia que concluyó usted? Doscientos cincuenta (250) contactos almacenados y veinte (20) mensajes recibidos. ¿Puedo hacer relación de esta tarjeta “SIM” con el teléfono suministrado? En mi caso no, creo que fue solicitado a otra área. ¿Esos veinte (20) mensajes fueron encontrados en la tarjeta “SIM”? Si. ¿Podría indicar al Tribunal el contenido de todos esos mensajes? Seguidamente se deja constancia que el experto procedió a darle lectura a todos y cada uno de los mensajes que fueron transcritos en la experticia, con su debido numero de teléfono, y sus respectivas fechas. ¿En relación a la experticia del teléfono que fue lo que usted hizo en esa experticia? Se le extrajeron los contactos almacenados, conversaciones de mensajes de texto y registros de llamadas almacenadas. ¿Podrá indicar el número de este teléfono celular asignado? La experticia no lo indica, por lo tanto no se extrajo en su debido momento el número telefónico asignado por la compañía telefónica. ¿El número que aparece 02424-860-12-29, es el número de teléfono a quien se le iba a mandar el mensaje? Ese es el numero que se esta comunicando con el equipo que se esta peritando. ¿Podría darle lectura de los mensajes recibidos y enviados de ese celular? Seguidamente se deja constancia que el experto procedió a darle lectura a todos y cada uno de los mensajes enviados y recibidos que fueron trascritos en la experticia, con su debido numero de teléfono, y sus respectivas fechas. ¿Cuando plasma y dice se visualizan cuatro conversaciones de interés criminalístico a que se refiere usted? Serían cuatro (4) conversaciones de la enviada por números distintos. ¿Tienen los números allí? Si tenemos que son tres conversaciones, en las conclusiones se denotan que eran cuatro conversaciones, pudo haber sido un error de trascripción y efectivamente son tres conversaciones. ¿Cuando recibió ese oficio venía identificado a quien pertenecía la tarjeta “SIM” y el teléfono Celular? No. ¿Pudo determinar a quien pertenecía la tarjeta y el equipo? No, mi actuación se basa en la extracción de contenido, ya queda de parte del investigador identificar de quien es el equipo. ¿Pudo determinar del equipo telefónico cual era el número que tenía? No, la identificación y pertenencia de eso le corresponde al investigador del caso. ¿Cuando se hace el vaciado de contenido se coloca el número y nombre del contacto? Sí exactamente, en este caso tenía tres contactos con números y el resto con número y nombres. ¿Todo eso está plasmado en su informe? Es correcto. ¿Esos veintiún mensajes son recibidos de varios números telefónicos o de un solo número telefónico? Efectivamente son recibidos de múltiples números. ¿Esos veintiún (21) mensajes que estaban en esa tarjeta son contactos de los que ya están en la tarjeta? Tienen cuatro (4) contactos identificados y el resto no está identificado. ¿Del equipo Samsung de esas conversaciones están registrados dentro de los contactos? Tenían uno solo identificado que era “Manuel Mgr”, en las conversaciones y el resto no lo tiene identificado en su directorio telefónico. ¿En algunos de esos mensajes que usted leyó pudo evidenciar que había alguna persona que se llamara Oscar Javier Martinez? Yo solo plasmo lo que se extrae, pero efectivamente no nombran a ningún Oscar. ¿Puede especificar las tres conversaciones que aportan interés criminalístico? Una conversaciones que habla de tráeme el dinero, otra en donde dice que si hay un carro disponible, y otra que se refiere a la posibilidad de ubicar a alguien para pegar “un quieto”. Durante el debate, oportunamente fue incorporada mediante su lectura Informe de Telefonía y Cruce de llamadas, de cuyo contenido depone el antes identificado funcionario Irving Martínez y asimismo se incorporó por su lectura Experticia de Reconocimiento Legal y de Extracción de Contenido, de cuyo contenido depone el antes señalado experto Rafael Salazar. Estas pruebas son valoradas favorablemente, las cuales se complementan entre sí, y mediante ellas se obtuvo de manera precisa, elementos e información de interés a la causa donde los funcionarios deponentes resaltan de lo recabado por ello en sus peritaciones, datos que conectan al acusado con la situación que para el momento enfrentaba la víctima, y la existencia de un enlace entre aquel y otros vinculados al hecho delictual, devenido ello de la aplicación de los conocimientos, herramientas y experiencia propia de la función de ellos, conforme sus explicaciones e informes oportunamente debatidos.-
Compareció y declaró el ciudadano CARLOS PÉREZ, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.836.056, de 36 años de edad, de profesión u oficio Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Subdelegación Cumaná, residenciado en esta ciudad de Cumaná, en su condición de experto, y quien impuesto del motivo de su comparecencia, expresó: “Mis actuaciones inician cuando se me designa como experto para realizarse barrido en busca de apéndices pilosos a un vehículo automotor marca Toyota, modelo Corolla, color Blanco, placas AB174HS, el cual se hallaba en resguardo en el Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana en esta ciudad de Cumaná, por lo que ya en el lugar se procede al barrido, logrando ubicar catorce (14) apéndices pilosos en dicho vehículo los cuales fueron debidamente embalados y rotulados de la siguiente manera: Cinco (5) en el área del piloto, cuatro (4) en el área del copiloto, cinco (5) en el área del asiento posterior, posteriormente dichos apéndices fueron analizados por medio de la utilización de una lupa estereoscópica y a sometido a observación microscópica, a fin de determinar sus características generales y particulares llegando a las siguientes conclusiones: Todos lo apéndices pilosos colectados en el vehículo antes descrito pertenecen a la especie humana, correspondiente al área de la región cefálica, comúnmente denominada en el área de la cabeza, ubicando entre ellos lisos, ligeramente ondulados, ondulados y lisos a crespos, los cuales fueron resguardados en dicha área para futuras comparaciones. Estas fueron mis actuaciones para este caso. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Cuál fue la finalidad de ese barrido? Ubicar la existencia de apéndices pilosos. ¿Se les hizo alguna comparación? No. ¿Reconoce como suya las firmas que aparecen el la experticia? Si. ¿Cuándo dices que consigues cinco (5) apéndices en el área del asiento anterior izquierdo, cuatro(4) apéndices en el área del asiento anterior derecho y cinco en el área del asiento posterior, eso está ubicado específicamente donde? Hablo del área en general, y hablo de espaldar asiento y piso, porque no es fácil colectar estos apéndices, por lo que usando el paño con carga estática es que se logran colectar. ¿El tamaño dice de estos apéndices? Los del área del asiento de piloto: 2,56; 5,3; 31,1; 4,5 y 14,3 centímetros; los del área del asiento anterior derecho del copiloto: 22,8; 5,6; 11,9 y 3,8 centímetros y los del asiento posterior: 1,6; 38,6; 2, y 10,2 y 25 centímetros. ¿Puede decirse entonces que los encontrados en el área posterior la mayoría eran largos? Si. Son apéndices largos, eran de 25, 10,2 y 38,6 centímetros. En su oportunidad fue incorporado por su lectura el contenido de Experticia de Barrido N° 9700-263-1657-AF-0153-13, de fecha 12/08/2013, respecto de la cual versa la declaración del antes identificado funcionario.- Esta prueba no es valorada favorablemente por cuanto a través del dicho de este profesional, si bien se pudo conocer que se efectuó tal experticia en el vehículo involucrado en el hecho y que tenía en su poder el acusado, pero cuyas resultas en nada inciden en torno al caso, deviene en intrascendente para el mismo, pues no pudo establecerse la incidencia de su resulta con la situación en particular debatida o adminicularla con algún otro medio de prueba que engrane y arroje elementos que secundaran el criterio formado conforme lo aportado en debate.-
Por su parte la ciudadana NEILY DEL CARMEN RENGEL SÁNCHEZ, previo juramento de ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.420.652, de profesión u oficio Experto Profesional II en el área Biológica, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Departamento de Criminalística Sucre, Sub Delegación Sucre, residenciada en esta ciudad de Cumaná, quien impuesta del motivo de su comparecencia expresó: “En fecha 13 de Agosto de 2013, se solicita de parte de CONAS – GAES, realizar experticia hematológica a dos evidencias las cuales eran dos (02) tirrás, elaborados en material sintético de color negro, discriminado de la siguiente manera: un primer segmento presenta pérdida de material (mal estado), con una dimensión de treinta centímetros (30 cms) de longitud por un centímetro (1 cm) de ancho, el restante segmento con una dimensión de cuarenta y nueve centímetros (45 cms) de longitud por un centímetro (1 cm) de ancho, presenta pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto a nivel de su superficie, según consta en memorandum CONAS – GAES ANZ – SI: 512; las evidencias fueron utilizadas para amordazar al ciudadano Francisco Dorado Freite. Posteriormente se realiza examen bioquímico, utilizando los métodos de orientación para la investigación obteniéndose que el material era de naturaleza hemática, se le aplica reacción de Kastle Meyer dando resultando positivo, y, método de certeza para la Investigación de Material de naturaleza hemática, método de teichman, resultando positivo, en todas las evidencias. Se concluye que las pequeñas manchas presentadas en la evidencia son de naturaleza hemática y de la especie humana. Posterior al análisis se envía al respectivo Comando para el resguardo de la evidencia. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Reconoce como suya esa experticia? Si. ¿La firma es suya? Si. ¿Fue posible comparar la prueba hematológica, determinar el grupo sanguíneo? No ¿Por qué? Por lo exiguo del material. Fue incorporado por su lectura en el curso del desarrollo del juicio Experticia Hematológica N° 9700-263-1610-Bio-570-13, de fecha 29-08-2013, cursante al folio 19 y su vuelto de la tercera pieza procesal, respecto de la cual versa la declaración rendida por la antes identificada experta.- Esta prueba se desestima en razón de no aportar información de interés a la resolución de la causa además de desconocerse de donde emergen tales evidencias, quien las colecta, cuando y donde, su cadena de custodia y demás tramites ajustados a la regulación legal para esa etapa de investigación, viciando por ende dicha prueba.-
También acude a debate y declara la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN MARIN VASQUEZ, quien previo juramento de ley dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.009.530, domiciliada en Cumaná, de profesión u oficio obrera, y quien impuesta del motivo de su comparecencia expresó: “En realidad no se por que me han citado, en verdad lo que se es que yo estaba trabajando en la panadería limpiando, me encontré un “chip”, me lo guarde en un seno y me lo llevé para mi casa, llegue a la casa y metí el chip a un teléfono que tenia en la casa y empecé a revisar los mensajes y uno de ellos decía: “Que paso con la arena”, y yo me dije a lo mejor le quitaron el teléfono a ese muchacho y lo está necesitando y esperé que me llamara y me llamaron y le dije si quieres el chip ven a buscarlo y le di el nombre de la panadería “La Barcaza de Oro”, porque yo no voy a hacer nada con ese “chip” porque ese plan era caro, y así hice, nos pusimos de acuerdo que lo iba a buscar en la tarde y no fue, y luego pasaron como tres días, el muchacho fue a buscar el “chip” y me llamó que estaba afuera esperando el chip, y salgo a la parte de afuera de la charcutería y le dije ya van para sacártelo porque estaba metido en un Black Berry, y como yo no se andar mucho eso, le dije a mi compañera quien estaba al tanto de lo que me había encontrado, el chip, ella me ayudó a sacarlo, y se lo entregue al muchacho, y el me estaba regalando cien bolívares (Bs. 100) y yo le decía que dejara eso así, y el después me dio cien bolívares (Bs. 100) y yo me fui para allá adentro y luego con los días me llevaron detenida y es cuando me entero que el muchacho estaba metido en un secuestro, de allí mas nada, nos llevaron a mi y dos compañera mas a tomar declaraciones y después nos soltaron. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cómo llegó ese teléfono y “chip” a sus manos? El chip me lo conseguí, yo limpiaba la panadería y me lo conseguí por donde desayuna la gente. ¿En donde queda la panadería? En los locales de San Pedro, después del puente del Peñón. ¿Como supo ese muchacho que usted tenia el “chip”? Porque me llamaron y yo le dije que ese “chip” me lo había conseguido y que si conocía al dueño que vinieran a buscarlo. ¿Usted le colocó el “chip” al teléfono? Si. ¿Que tipo de mensajes vio? Que en donde estaba la arena, decía un nombre del muchacho pero no recuerdo, decía tráeme la arena, el cemento, la granza. ¿En que tiempo aparece el muchacho pidiendo el “chip”? Como a los cuatro días. ¿Que le dijo él para pedirle el “chip”? A mi llamaron y yo le dije que me lo había encontrado. ¿Me podría dar las características de la persona que fue a reclamar el “chip”? Ahorita no lo recuerdo. ¿Masculino o femenino? Era un muchacho. Masculino. ¿Color de la piel? Morenito. ¿Que recuerda más del muchacho que fue a buscar el “chip”? No recuerdo mas nada. ¿El le dijo su nombre? No, en ningún momento cruzamos palabra. ¿Era alto o bajo el muchacho? No se decirle. ¿Cuando le dio los cien Bolívares (Bs. 100) se los dio de frente o detrás? Por encima del mostrador de la charcutería. ¿Como llegaron los funcionarios a usted? Por medio de la llamada que me hicieron. ¿De que cuerpo eran los funcionarios? De la PTJ. ¿Cuando mete el chip al teléfono ese mismo día recibió llamada? Si, pero no conteste, a los tres día fue que conteste y le dije que si conocía al dueño de ese “chip” que viniera a buscarlo. ¿Cuando la interrogaron, la interrogaron en relación a qué? Como me había conseguido el “chip”. ¿Cuando se consiguió el chip era de día o de noche? Eso fue en el día. ¿Cuando lo mete en su teléfono que hora era? Como la una de la tarde. ¿Cuantas veces sostuvo conversación con él por teléfono? Como cinco veces. ¿Siempre eran las mismas personas? No se decirle. ¿Hizo usted llamadas de uso personal? Si. ¿Recuerda para qué fecha fue eso? En sí eso fue en agosto, cuando me lo encontré. Igualmente acudió a juicio la ciudadana MAGDIEL AUDELINA SANCHEZ MORILLO, quien debidamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.933.664, obrera, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, quien una vez impuesta del motivo de su comparecencia expresó: “Yo trabajo en esa panadería, mi compañera limpiando fue la que se encontró el “chip”, nos enteramos porque cada vez que ella se consigue algo nos dice, entonces ella llegó y lo metió en un teléfono que ella tenia, después llego a esas gente y nos llevaron como la semana siguiente para el GAES, y nos dijeron que ese “chip” pertenecía a un muchacho que lo habían secuestrado, ni idea teníamos, el día que ella lo entrego ella me pidió que le sacara el “chip” de su teléfono, que se lo iba entregar al dueño, y yo se lo saque y es por eso que me llevaron. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Tiempo que trabaja en la panadería? Dos años. ¿Conoce a Yamileth de hace tiempo? De la panadería. ¿Usted fue quien incorporó el “chip” al teléfono? No. ¿Quien fue que lo incorporó? Ella misma. ¿Usted estaba cuando entregaron el “chip”? Si. ¿Recuerda el día y hora que sacó el “chip” del teléfono de Yamilte? No recuerdo, creo que fue en la tarde. ¿En que sitio se encontraba usted en la panadería cuando saco el “chip” del teléfono? En el área de los panes. ¿Llego a ver a la persona que fue a recoger el “chip”? No. ¿Como se llama la panadería? La Barcaza de Oro. ¿En donde queda? En la vía del peñón. ¿Después de la entrega del “chip” su compañera le hizo algún comentario? Ella dijo que el muchacho le estaba regalando cien bolívares (Bs. 100). También compareció a audiencia de juicio la ciudadana JENNY DEL VALLE GON ZALEZ HENRIQUEZ, quien debidamente juramentada dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.670.570, de oficio charcutera, con domicilio en Cumaná, y quien impuesta del motivo de su comparecencia expresó: “En verdad no se porque yo vengo para acá, cuando me fueron a buscar me llevaron, me hicieron unas preguntas en el comando de un “chip” que se perdió que se consiguieron en un panadería, que ella, mi compañera se consiguió barriendo, ella estaba barriendo limpiando la panadería y se consiguió un “chip”, y nos comento eso, a los tres días se lo metió a un teléfono, hicimos llamadas, y es todo lo que yo se. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Desde que tiempo trabaja en la pandera? Tres años. ¿A Yamileth desde cuando la conoce? De año y medio. ¿Cuando Yamileth se consigue el “chip” ella se lo comentó? Si. ¿Quien le incorporó el “chip” al teléfono? Magdiel. ¿Cuando fueron a buscar el “chip” usted vio la persona que fue a recogerlo? No. ¿Como se enteró usted que iban a buscar el “chip”? Esa persona hizo una llamada, y ella comento que llamó el dueño del “chip” y ella dijo que se lo iba a entregar y le comentó que le cobrara algo y ella me comentó que él le llevo cien bolívares (Bs. 100) y ella no lo quiso agarrar. ¿Usted lo vio a él? No. ¿Estaba trabajando el día que Yamileth entregó el Chip? Yo estaba libre ese día, eso fue en la tarde y yo trabajo en la mañana. ¿Cual es el nombre de la panadera y en donde está ubicada? Es la Barcaza de Oro, y queda en la vía del peñón. Estas testimoniales se desestiman en virtud que lo narrado por una de las testigos deponentes secundado por las restantes, está referido al hallazgo en un establecimiento comercial público denominado “La Barcaza de Oro”, de un elemento componente de un equipo telefónico denominado “chip”, pero respecto del cual no logró conocer este Tribunal detalles mayores al respecto que permitieran establecer la relación de lo depuesto por dichas ciudadanas y su vinculación y por ende su trascendencia respecto del presente caso.-
Con las anteriores pruebas detalladas, esencialmente la declaración de la victima, testigos, funcionarios y expertos cuya valoración es favorable, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrado que el día 06 de Agosto de 2013, en momentos en que se encontraba el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DORADO FREITES, en la sede de su establecimiento Comercial denominado “El Gran Punto”, ubicado en la carretera San Juan – Cumaná, Estado Sucre, a eso de horas del medio día, se presenta un sujeto de tez blanca al lugar, quien descendió de un vehículo corolla, color blanco, tipo sapito con rines de lujo, con franja roja, y preguntó a la víctima, quien para ese momento se encontraba solo en el área, el costo de trescientos (300) bloques para llevarlo al barrio “Los Molinos”, y al darle la respuesta éste se retira del sitio ingresando casi de manera inmediata al establecimiento tres sujetos que descendieron de un vehiculo tipo Corsa, de color gris y preguntaron por el costo de trescientos (300) bloques también para el aludido barrio, situación ésta que le causó suspicacia a la victima, por lo que en ese momento trató de retirarse y es cuando uno de los sujetos le dijo quédate quieto y lo golpeó por la cabeza con un arma de fuego, ante esa agresión la victima le entrega un dinero de su caja registradora para que se fueran, pero ellos le comentaron “no, porque usted esta pedido”, insistiéndole éste que se llevaran el dinero de la caja y su teléfono y que se quedaran tranquilos, y aunque igual tomaron lo que le ofreció lo sometieron montándolo a la fuerza en el carro manifestándole “esto es un secuestro” procediendo a cubrirle la cabeza con una franela a través de la cual pudo visualizar los locales de la vía el peñón como ruta por donde se dirigía el vehículo donde le llevaban reconociendo que se dirigían hacia el barrio “Brisas del Golfo” presumiendo que lo metieron en una vivienda. Los ciudadanos participes de tal evento negociaban telefónicamente con familiares de la víctima la libertad de éste exigiéndoles la elevada suma de Un mil quinientos millones de bolívares (Bs. 1.500.000,00), interponiendo dichos parientes la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, intervalo de tiempo en el que al tenerlo cautivo y condicionar su libertad al pago, los intervinientes del hecho delictivo presionaban mediante llamadas telefónicas desde el teléfono de la víctima a los fines de obtener el dinero; posteriormente, el día 08 del citado mes y año comisión de funcionarios militares se conforma y dirigen hacia varias zonas o localidades de la ciudad donde se presumía que fuera liberada la victima, intervalo en el que reciben llamada telefónica por parte de la ciudadana Maria Gabriela Dorado informando que su hermano había sido liberado en el vertedero de basura de la zona del peñón, por lo que una vez recibida la llamada se dirigen a ese lugar donde logran visualizar al ciudadano víctima quien les indica que pudo observar el vehiculo donde se trasladaban sus captores, describiéndolo como un corolla de color blanco, cuatro puertas con rines de lujo negro y que en el borde de los rines tenia una franja de color rojo, que la placa era bolivariana, continuándose las investigaciones en procura de ubicar el vehículo y la vivienda implicada, sale comisión el día 09 del referido mes y año de Agosto de 2013 y en horas de la tarde pudieron visualizar un vehiculo toyota color blanco con las características mencionadas por la victima, procediendo a abordarlo y practicando su detención quedando identificado el conductor del mismo como OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO, logrando verificarse a través de las investigaciones también el enlace de éste vía telefónica con el hecho objeto del delito; determinándose así la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y la participación como coautor en el mismo del acusado de autos, OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO, todo ello en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITE.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo y habiendo revisado y efectuado conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal la valoración de las pruebas incorporadas a juicio, se estima con contundencia y total convicción, que quedó plenamente demostrado que dicho ciudadano es culpable del delito a él atribuido en los términos que fuera comunicado al emitirse la dispositiva y breve motiva del mismo una vez concluido el debate, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración primeramente el delito imputado y las acontecimientos de su comisión, pudiendo conocerse como circunstancias de modo, tiempo y lugar, conforme al dicho de la propia Víctima, ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, quien expresó en sala de juicio que efectivamente el día 06 de Agosto de 2013, encontrándose en la sede de su establecimiento Comercial denominado “El Gran Punto”, ubicado en la carretera San Juan – Cumaná, Estado Sucre, a eso de horas del medio día, accesó a las instalaciones del mismo un vehículo corolla de color blanco, tipo sapito, con rines que le llamaron la atención por cuanto eran de lujo, con franja roja por su borde y que del mismo descendió un joven de tez blanca, robusto, alto, tenía mechita en su pelo y le preguntó acerca del costo de el envío de trescientos (300) bloques para la zona de “Los Molinos”, y que al darle el monto éste abordó el vehículo y procedió a retirarse, solo que refiere, que casi de inmediato ingresa entonces un vehículo corsa, de color gris del cual desembarcan tres (3) sujetos que precisamente le realizan exactamente la misma pregunta, lo que de inmediato le causó desconfianza y quiso adoptar conducta para enfrentarlo tratando de separarse de ellos pero fue prontamente increpado por uno de los sujetos quien le insta a quedarse quieto y procede a golpearlo en la cabeza con un arma de fuego que portaba, adentrándose con él en la 0ficina allí dispuesta y donde la víctima en ese momento, según su decir, les ofrece y efectivamente le hace entrega de una suma de dinero que tenía allí e incluso su teléfono y es cuando ellos les confiesan que él estaba siendo abordado porque había sido fichado para ser llevado de allí y pedir rescate lo cual le comunican bajo la expresión “estas pedido”, oponiendo la víctima resistencia a ello, pero es sometido y al ingresarlo al vehículo aun mas abiertamente le declaran que es un secuestro y proceden a cubrirle la cabeza con una franela, comentando la víctima que el tipo de tela de dicha franela le permitió visualizar una parte del recorrido que logro precisar se trataba de los locales comerciales que se encuentran hacia la zona de la ruta del peñón, y pudiendo orientarse que era conducido hacia el Barrio “Brisas del Golfo”, donde cree le mantuvieron durante el tiempo de sometimiento, presumiendo que lo metieron en una vivienda donde permaneció por espacio de dos días y medio, amordazado y amarrado con tirrá, con los ojos tapados y que era sacado de allí hacia una zona cercana porque allí no llegaba la señal para llamar a los familiares en verificarles que era él y que estaba con vida, que algunas veces en esas salidas fue llevado en el vehículo corolla y otras en el corsa, destacando que así habló como tres veces y que allí habían como siete u ocho personas en esa vivienda y percibía que la tenían para eso, refiriendo que uno de ellos le llegó a decir que si su familia no pagaba era hombre muerto; refirió la víctima que a su familia le pidieron por su rescate una elevada suma y que por negociaciones entregaron en total Quinientos millones que fueron lanzados por la autopista, por la zona de la Urbanización “Lomas de Ayacucho”, teniendo luego él conocimiento de que su familia había pagado porque ellos mismos le dijeron que estuviera tranquilo que ya habían pagado y de seguidas lo sacaron y lo llevaron hacia el vertedero de basura de esta ciudad donde lo desembarcaron y lo dejaron allí, pudiendo en ese momento observar nuevamente el vehículo corolla blanco con el detalle de los rines cuando salía del lugar luego que lo bajaran del mismo, y a bordo del cual iban tres personas, carro al cual le pudo determinar un olor muy peculiar, un cojín que tenia una abertura, y otras particularidades, y al requerírsele en pregunta que le fuera formulada durante el debate de sí ese carro era el mismo que observó cuando fueron al establecimiento a hacer el pedido de los bloques para los molinos al que había hecho alusión en su declaración, refirió: “Si, yo lo note sospechoso, pero no me dieron chance al salir el carro ya venia el otro”; de igual manera dicha víctima declara haber visto el vehículo en mención posterior a la detención y retención de ese automóvil y al preguntársele de sí le fue mostrado por dentro y si tenía el olor y el asiento roto respondió que sí, que era de iguales características, y al increparlo de si la persona procesada presente en sala en condición de acusada señalado como involucrado en el hecho era una de ellas, evasivamente respondió: “No se, no recuerdo”; siendo de destacar que mucho de su dicho en torno al hecho resulta engranar con lo dicho en juicio por su hermano JUAN LUÍS DORADO FREITES, quien manifestó haberlo vivido claramente y rememorando lo ocurrido refirió que a él también lo estaban llamando pero para extorsionarlo antes de que lo de su hermano se produjera, pero luego ocurrió que tomaron a su hermano quien estuvo tres días secuestrado, que regresando de Puerto La Cruz le llamaron y le pidieron una suma de dinero y le dijeron que tenia que pagarlo porque si no iban a matar a su hermano al cual ya habían capturado, que quien pagó e hizo la negociación fue él, que conforme realizaban las negociaciones fueron bajando el precio hasta que lograron bajar a un monto que les fue posible conseguir haciendo la entrega de la suma la hermana de ambos, Maria Gabriela Dorado, en la vía de la Autopista Antonio José de Sucre, en sentido hacia el Peñón, la cual fue efectuada por ella pero que él se ubicó en un carro mas adelante, desde donde pudo observar un vehículo Corolla Blanco con raya roja fosforescente en los rines, no logrando ver claramente al muchacho que lo conducía, pero aseveró que pasada la hora de la entrega de la suma soltaron a su hermano por el botadero de basura, afirmando con contundencia que posteriormente observó el mismo carro en el autolavado de Cantarrana que es cuando lo agarran y lo detienen; aseveró que en ese tiempo de negociaciones logró conversar con su hermano en señal de que estaba con vida y que este le dijo que lo que tuviera que pagar que lo pagara, aseveraciones anteriores que también en mucho resultan corroboradas por la ciudadana ROSMARY CASTILLO ACEVEDO, quien en su condición de esposa de la víctima refirió que para ese momento de la captura de su cónyuge estaba en su casa por cuanto se encontraba cesareada y que por razón de su embarazo ya tenía cierto tiempo retirada del trabajo, pero para horas del mediodía de la aludida fecha tuvo la noticia de que a su esposo se lo habían llevado del negocio trasladándose al sitio donde pudo percatarse de la violencia interna dejada en la oficina del mismo, pero nadie sabía nada, siendo llevada por comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística para investigación y retenido incluso su teléfono celular el cual le fuera devuelto posteriormente, luego tuvo contacto con su cuñado pero poco en razón de haber entrado en fuerte crisis nerviosa, manteniéndose un tanto fuera de la situación en virtud de su condición emocional y que el recién nacido ameritaba de su atención, pero si pudo saber y aseveró que las negociaciones fueron realizadas por su cuñado José Dorado Freite y que el pago de Quinientos Millones fue realizado por su cuñada María Gabriela Dorado Freite; en atención a las tres deposiciones referidas cabe resaltar que el dicho de la víctima directa engrana también con lo dicho por su pareja como víctima indirecta en torno a los estragos emocionales y familiares generados con ocasión del hecho delictivo en mención, es así que además del golpe y colapso emocional propio e inherente al evento mismo, se produjo como secuela según su dicho, el fallecimiento del bebe recién nacido de la pareja producto del colapso emotivo de la madre que devino en estragos físicos en ella, al encontrarse recién operada por la cesárea a la que fuera sometida y las perdidas económicos que causó hacer ajustes en los bienes familiares, que conforme lo percibido en el dicho de estos tres ciudadanos desearían borrar ese momento crucial de su vida, aseverando la victima directa contundentemente que lo que quería era estar tranquilo, que no quería mas inconvenientes, que quería dejar las cosas en manos de Dios porque tenía la certeza que éste sí le iba a dar a cada uno cuanto le correspondía; cabe acotar que mucho de lo señalado por los antes identificados deponentes fue corroborado por el funcionario ADMAR JOSE ROJAS VALLEJO, quien indicó que con ocasión de denuncia presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones donde se les hace del conocimiento que sujetos desconocidos a bordo de un vehiculo gris se introdujeron a la bloquera propiedad del ciudadano Francisco Dorado y que portando arma de fuego se lo llevaron así como dinero en efectivo, ello provoca que se traslade comisión al sitio, estando ubicado éste en la encrucijada de San Juan, lugar donde logran entrevistarse con un ciudadano empleado de dicho establecimiento quien indicó que en el momento cuando eso sucede se encontraba en la parte lateral de la empresa y que pudo observar entrar un vehiculo de color gris plata pero que no le prestó atención considerando que estaba siendo esperado por su jefe, pero que luego su nieto muy nervioso le dice que de un vehiculo gris plata se habían bajado tres sujetos y que se habían llevado al Señor Francisco Dorado, lo que motiva que alerten a la familia apersonándose éstos al lugar y constatando al revisar la oficina de dicho ciudadano, asimismo refiere que en esa actuación el obró como investigador y que lo acompañaba José Esparragoza quien efectuara la inspección técnica al sitio, y ante imposibilidad de éste acudir a juicio compareció en sustitución el funcionario CALOS ALBERTO MONTES RODRIGUEZ, quien expresó que en la referida fecha 06 de Agosto de 2013, se practica inspección en la encrucijada de San Juan, adyacente a la Autopista Antonio José de Sucre, específicamente en la Bloquera denomina “El Gran Punto”, y deja se constancia que era un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara, temperatura ambiental calida, piso de tierra, correspondiente dicho lugar a un terreno que funge como bloquera, el mismo se encuentra cercado y cuenta con portones y con sistema de seguridad a base de cadena con candado, describiendo allí pilas de arena e hileras de bloques, camiones y maquinas para la fabricación de boques en completo orden, del lado izquierdo un recinto que funge como oficina seguido de varios galpones, en orden, dicha oficina se encuentra en proceso de construcción y que al trasponer la puerta de metal se podía apreciar en su interior varias facturas en completo desorden, como así lo indicara la esposa de la victima en su deposición; cabe acotar que en virtud de la denuncia interpuesta se activa la debida investigación y la intervención policial permitió que sumados algunos elementos les condujera a dar por acreditada la participación del acusado en el hecho objeto de juicio, pues tal como lo mencionara la victima directa, ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITE, de inicio le genera sospecha o suspicacia el ingreso de un vehículo corolla que a la hora casi de cierre de su establecimiento comercial llega a requerir información acerca de costo de un pedido de bloques a una zona de la ciudad, vehiculo éste que le llama mucho la atención esencialmente según su decir, por los rines que tenía, y que según lo asevera él como ya se citara, no muy bien saliendo dicho corolla ingresa otro vehiculo, éste, corsa gris, con el mismísimo requerimiento de información intercambiando dialogo con él, que tal como él mismo lo afirmara, se encienden en él las alarmas de percibir lo extraño y peligroso de la situación que sin darle tiempo de reaccionar, proceden a someterlo y materializar su captura y salida del sitio dando inicia el secuestro como tal, pero menciona la aludida víctima también que, durante el tiempo de su privación y sometimiento, en algunas oportunidades para efectuar las llamadas que daban fe de que él estaba con vida, fue sacado del sitio de cautiverio pudiendo denotar que se trataba del vehículo corolla donde lo trasladaban a tal fin, pudiendo percibir su olor característico interno, que refiere era de un ambientador y además de un huelluelo o perforación en el tapizado de uno de los cojines del mismo, datos que aportó una vez liberado y resultando que bajo la investigación, fue visto un vehículo de tales señas, es decir, corolla de color blanco en la zona de liberación del dinero que había sido exigido y del cual desembarcara un hombre y lo recogiera, asimismo la victima Francisco Dorado asevera que cuando es informado que su familia había hecho entrega del dinero, que iba a ser liberado, y que efectivamente lo sueltan por la zona del vertedero de basura, pudo igualmente observar el carro corolla de donde lo habían desembarcado que ya iba de retirada saliendo del lugar, rasgos o características éstas que era con lo que mayormente contaban como pista o señas para llegar a los participes del Secuestro, y es lo que según sus dichos, le aportan a los funcionarios de investigación y personas que le apoyaban en búsqueda en aquel momento, que según lo aseverara en sala el funcionario RAFAEL ENMANUEL SANCHEZ MONSALVE, quien dijo ser militar activo, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la ciudad de Caracas, y para aquel momento asignado a desarrollar trabajos como Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) en esta zona, mencionó en sala que para ese momento tuvo que trasladarse como jefe de comisión del aludido grupo en virtud de haberse perpetrado varios secuestros en esta ciudad y que se manejaba en este caso la información para ese entonces, que estaba involucrado un vehiculo Toyota, conocido para ese entonces como Pantallita, color blanco, destacando como característica particular sus rines porque tenían un borde rojo, siendo muy llamativos, precisando que el mismo había sido visualizado en un Autolavado donde se encontraba como responsable de tal automóvil el joven acusado a quien señalara en sala, y quien para aquel momento estaba en compañía de otra persona, por lo que se dirigen a ese lugar y penetran, se identifican como funcionarios y efectúan la detención de las personas vinculadas al vehículo en mención resultando uno de ellos adolescente, tal como así lo corroboraran los ciudadanos testigos de dicho procedimiento JONATHAN DAVID VELÁSQUEZ TRUJILLO, y LEONARDO PÉREZ ARREDONDO, quienes refirieron en sala de juicio que encontrándose en su sitio de trabajo que es un autolavado ubicado en la comunidad de cantarrana, ingresa al mismo un vehículo corolla blanco y a bordo del mismo dos muchachos jóvenes, altos, blancos, rellenitos, que ordenan se le efectuara servicio de limpieza al mismo, y que en el momento que se le realzaba ingresa a las instalaciones de dicho negocio un carro del cual desembarcan cuatro Guardia Nacional precisamente preguntando por las personas del vehículo corolla que se estaba atendiendo, siéndole indicados los jóvenes presentes en dicho local, quienes fueron detenidos y ellos como trabajadores del local llevados a declarar, detallando el primero de los antes citados testigos que el vehículo era corolla blanco y tenía en sus rines una franja como anaranjada, y a preguntas que se le formularan respecto de si el acusado era la persona que estaba allá cuando detienen a los tripulantes del vehículo refiere que está mas flaco; adicionando en su dicho el funcionario Sánchez Monsalve en su condición de estar al frente de la investigación como equipo especializado en antiextorsión y secuestro que, ciertamente practican la detención de esa persona y es conducida al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela conjuntamente con el vehículo, precisando que al momento de su detención le es retenido un teléfono el cual es remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística para ser experticiado, detallando en su intervención en torno al seguimiento del carro que el mismo fue visto por ellos cuando se iba a hacer la entrega del dinero, aseverando que ese carro estuvo en la zona, hizo unos movimientos peculiares en el lugar que causaron la sospecha sumado a que uno de los afectados indirectos con el secuestro, les indica el vehiculo y les informa que lo iba conduciendo un joven de buena estatura, de contextura para ese momento robusta, que para ese entonces tenía un mechón blanco, y es así que comienzan a investigar vehículos como ese, con tales características por ser pocos, aseverando que luego de llevar el vehículo al Comando la víctima lo reconoció como el vehículo vinculado al hecho y así lo aseveró en sala el propio Francisco Dorado; asevera asimismo este funcionario que al detener al ciudadano acusado le fue incautado un teléfono celular el cual remitieran al Cuerpo de Investigación para su vaciado y demás pericias, asegurando que en estos casos la telefonía es clave, el equipo y sus rastros pasa a ser parte de la investigación, es así que en cuanto al vaciado de dicho teléfono fue reportado ello en juicio por el funcionario RAFAEL ALEJANDRO SALAZAR PEREZ, quien refirió que recibió con su respectiva cadena de custodia solicitud de la Guardia Nacional del Estado Anzoátegui, la primera experticia fue a la tarjeta “Sin card” de la marca “MOVISTAR” la cual contenía 250 contactos almacenados, y veintiun (21) mensajes de texto recibidos almacenados en ella, sin observarse registro de llamadas; de igual manera refiere haber experticiado un teléfono celular marca Samsung de tercera generación serial IMEI 352622041242897, así como a su tarjeta “Sin Card” serial 895804120003142459, donde dice que observó contactos almacenados, conversaciones y llamadas, perdidas hechas y no contestadas, llamadas recibidas y realizadas; y plasma tres conversaciones de interés criminalistico, entre ellas como recibidas las siguientes: “… si va be mijo cuando puedas traime la plata queme tienes a ya que ando frito pora qui mijo”; también cita ésta: “…que fue compa que se dice oye no hay carro disponible por allí para un quieto respinde. El chino” y finalmente el siguiente texto: “ …buenos días que fue compa como está todo que hay oye tu no tienes a alguien por allí que aguante para pegar u quito ahorita que hay plata botada aquí no es una cantidad pero son bueno hay como 20 millones compa tu que dice. El chino” ; vale acotar que en torno a la telefonía se efectuó experticia mas detallada que comprendía no solo el análisis de la telefonía sino la diagramación de los números telefónicos involucrados y de las personas vinculados como víctimas e investigados respecto del hecho delictivo y de lo cual dio cuenta en juicio el funcionario IRVIN SAID MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, quien en condición de experto expresó que se había trasladado a esta ciudad a los fines de recabar evidencias de interés criminalístico con ocasión del caso, yendo a los sitios vinculados al hecho del secuestro y realizando llamadas de prueba, siendo el primer sitio “El Gran Punto”, lugar donde se perpetró el hecho como tal, sumado a ello procuró los registros telefónicos de los abonados vinculados al hecho, entre ellos, la línea telefónica de la victima (0424-80009770) y la línea telefónica desde la que se realizaba el requerimiento del dinero (0424-9104766), adicionalmente una vez sabido que la familia del secuestrado victima había realizado pago, refiere que se realiza estudio telefónico en toda la zona vinculada a ello y que al realizar el análisis y el estudio telefónico desde donde los secuestradores realizaban la llamada que era desde el numeral 0424-910-47-66, numero este del llamador, proceden a ver cuáles son los equipos (teléfonos) utilizados por esa línea, observando que dicha línea fue empleada en tres (3) equipos telefónicos en el período comprendido de 01/07/ al 06/08 de 2013, cuyos equipos o “IMEI” manejaban los siguientes códigos: 357123048558570; 866530010551790 y 352925020355080 y que también se utilizaron en esos equipos otras líneas, así precisa que en el equipo “IMEI” 357123048558570, se utilizaron las líneas 0424-85667321 y 0424-8611299; que el equipo con “IMEI” 866530010551790 además de la línea del llamador empleó la línea 0424-8566731 y la 0424-8611299; asimismo que el “IMEI” 352925020355080 utilizó adicionalmente la línea 0414-8499545, precisando el experto que de la investigación efectuada pudieron determinar los suscriptores de algunas de esas líneas, señalando al efecto que la línea 0424-8611299, que fue empleada en el “IMEI” 866530010551790, que en su momento albergó la línea empleada por los llamadores del secuestro, se señala como suscriptor de dicha línea al ciudadano Odilio Martínez, con domicilio en “Lomas de Ayacucho” de esta ciudad de Cumaná, resultando oportuno e indispensable para este Tribunal acotar que con datos coincidentes identificó el acusado a su progenitor y con igual dirección de residencia, también logran determinar que la línea 0424-8566731 y 0414-8499545 corresponde a los ciudadanos Luís Eduardo Pereda y José Rodríguez respectivamente, con domicilio también en la Urbanización “Lomas de Ayacucho”, que al hacer el estudio de los contactos de estas líneas entre sí, resulta que se cruzan y no solo entre ellos, sino de ellos con el equipo del llamador (o secuestrador) y además con la línea que portaba el equipo que le fuera retenido al acusado al momento de su detención, es decir 0424-8069026 la cual se encuentra a nombre de Luís Cumana y como usuario era el ciudadano acusado Oscar Martínez Patiño, pudiendo de igual manera constatarse de la revisión del informe que por su lectura fuera incorporado a juicio y que sirvió de apoyo al experto, el diagrama de cruce de contactos muestra el enlace de llamadas desde el equipo telefónico de la víctima de la presente causa con dos numerales telefónicos que hacen enlace con el numeral 0424-8611299 que corresponde al suscriptor Odilio Martínez (presunto padre del acusado) quien de igual manera figura con enlace a un numeral que a la par se erige vinculado al numeral 0414-7915457 donde aparece como suscriptor el ciudadano Adolfo Blanco, numeral éste que está detallado entre los señalados como líneas pertenecientes a los empleados que laboran en el establecimiento de la víctima, así como también sucede con el numeral 0424-2075049 donde figura como suscriptor Angelis Infante señalado entre los numerales de los empleados, el cual hace enlace con el numeral 424-8021865 el cual a su vez figura en contacto con la línea cuyo suscriptor es el ciudadano Odilio Martínez, constituyéndose éste, según tal graficación en puente que hace contacto con la línea 0424-8390108 el cual a su vez se conecta con la línea telefónica 0424-9104766 que es la línea llamador; adicionalmente en la grafica de las antenas empleadas respecto de la línea del acusado en los días del hecho, se reseña que la línea del acusado numeral 0424-8069026 el día 06 de Agosto de 2013 tuvo apertura con la antena distinguida “5984 _UCantarrana” que cubre el área del sitio del secuestro, así también con la antena “5983_UBordones” que cubre el sitio de entrega de la suma de dinero, se aprecia también allí que esa línea del acusado en el intervalo 01/07/2013 al 09/08/2013 tuvo dieciocho (18) contactos con la línea del llamador (0424-9104766), y en el período 01/06/ al 10/08/2013 tuvo 25 contactos con la línea cuyo suscriptor es José Rodríguez (0414-8499545), 62 contactos con Luís Eduardo Pereda (0424-8566731) y 321 con Odilio Martínez (0424-8611299), líneas éstas cuyas tarjetas “Sim card” llegaron a ser ingresadas al equipo telefónico empleado por el llamador; de igual manera resulta pertinente destacar que conforme lo aportado por dicho experto, el equipo telefónico de la víctima que manejaba el código “IMEI” 352602052376250, en él, además de usar su línea telefónica que como se ha dicho era la 0424-8009770, se introdujo en el mismo la línea telefónica 0424-8611299, que como ya se precisara corresponde por suscripción a una persona con identificación coincidente con la del progenitor del acusado y de su zona de residencia (Odilio Martínez) que a su vez como lo indicara el experto en sala hace contacto con la línea 0416-3813738 correspondiente a la ciudadana Olimpia Patiño, nombre coincidente éste con el aportado por el acusado como el de su progenitora, debiendo recordarse además que, respecto del acusado para el momento de su detención usaba la línea telefónica 0424-8069026, que no estaba a su nombre como bien lo dijera él en su declaración y que según la peritación resultó estar a nombre de “Luís Cumana”, no recordando el acusado ni aun el numero de la misma, sino dando los cuatro últimos números que resultan coincidentes con el señalado por él (9026) en su declaración, aunado a eso esa línea se utilizó en el equipo donde estaba la línea telefónica de la victima, tarjetas todas antes aludidas que según el dicho del experto verificadas como fueron ninguna había sido reportada como robada, es así que conforme a todo lo antes expuesto a criterio de quien decide resulta mas que demostrado con las pruebas discriminadas, que el acusado de autos fue participe activo o coparticipe o como lo refiriera el Ministerio Publico “Coautor” en el delito de Secuestro del que fuera objeto la victima de autos FRANCISCO JOSE DORADO FREITE, pues desde el inicio mismo de éste perpetrarse aparece un elemento al cual se le sigue la pista que resulta ser el vehículo corolla que a este pertenecía, cuando da apertura al abordaje de la víctima en su sitio de trabajo que no habiendo salido muy bien del establecimiento penetra el siguiente vehículo que bajo el mismo modus operando somete y se lleva consigo a la víctima, indicando ésta que durante su tiempo bajo privación de libertad en manos de sus captores, era sacado a dar señales de vida a su familia vía telefónica en ocasiones con empleo de tal vehículo, el cual también refiere haberlo visualizado al momento de su liberación, señalándose de igual forma visto en la zona de entrega de la suma de dinero requerida y acordada, resultando corolario de toda esta cadena de indicios o señales, la clara vinculación plasmada en el estudio de telefonía efectuado en la presente causa, conforme al cual queda en completa evidencia e ilación como prueba contundente, la participación activa del acusado en el hecho objeto de juicio, como lo fue el secuestro del ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITE, conforme lo previsto en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, pues si bien no resultó francamente individualizado en sala por la propia víctima del hecho, lo que se percibió conforme al principio de inmediación, mas como en una entrega a la justicia divina que la abierta exclusión del acusado en el hecho, su contundente e inequívoca participación en el mismo resultó del cúmulo indiciario y prueba de telefonía ya detallada que lo vincula de manera directa y activa en la perpetración del mismo, por lo que con los aquí detallados medios de prueba valorados favorablemente, dándose a conocer en el aparte anterior del presente fallo, las razones por las cuales se desestiman o no se acogen algunas pruebas evacuadas en juicio, fue conforme a lo cual pudo formarse este Tribunal criterio claro, preciso y convincente de lo ocurrido, quedando evidenciado, se reitera, que el acusado OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO es responsable de la comisión del aludido delito, razones todas las argumentadas precedentemente que en conjunto y armónicamente condujeron a este Tribunal a lograr la convicción que diera lugar a la declaratoria de culpabilidad del acusado de autos, adquirida de la transmisión que hicieran las pruebas valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO, al subsumirse la conducta de éste en los supuestos de hecho constitutivos del delito de SECUESTRO, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITES, estimando conforme el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que todo ello constituyó el establecimiento de la verdad por las vías jurídicas en este proceso, y por ende el resultado reflejado en el veredicto emitido, la materialización de la justicia en aplicación del derecho en torno al hecho objeto de juicio.- Así se decide.-
PENA
Siendo que este Tribunal Tercero de Juicio ha considerado al Acusado OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO, plenamente identificado en autos, CULPABLE de la comisión del delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSE DORADO FREITE, considerando la no acreditación fehaciente adicional en su actuar bajo las circunstancias agravantes atribuidas por el Ministerio Publico y contenidas en los numerales 2, 12 y 16 del artículo 10 de la referida Ley especial, en consecuencia, le CONDENA a cumplir la pena de VENTE (20) AÑOS DE PRISION, que resulta de tomar la pena mínima prevista en la citada norma, al acogerse las atenuantes invocadas por la defensa respecto de éste en razón de que para el momento de los hechos el acusado tenía 20 años de edad, lo cual encuadra en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, asimismo, no tener acreditado en autos antecedentes penales conforme al numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, por lo que se toma como pena a aplicar la del límite inferior dispuesto para dicho delito, que es la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, como pena DEFINITIVA que se le impone, mas las accesorias de ley, pena que culminará aproximadamente en el año 2035.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado ciudadano OSCAR JAVIER MARTINEZ PATIÑO, venezolano, 20 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.347.053, de profesión u oficio Mecánico, Soltero, hijo de los ciudadanos Idilio Martínez y Olimpia Patiño, nacido en fecha 07/02/93, residenciado en Urbanización Lomas de Ayacucho, Calle Nro. 03, Casa Nro. 325, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DORADO FREITES, en consecuencia, le CONDENA a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, pena que culminará aproximadamente para el año 2035. Así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sede de este Tribunal ubicada en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veinte días del mes de Noviembre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG FABIOLA BAUZA ZABALA.
|