ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001446
ASUNTO : RJ01-P-2013-000091
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISION DE LOS HECHOS
El día veintinueve (29) de octubre del año dos mil quince (2015), siendo las 10:30 A.M., se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de Juicio presidido por el Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado del Secretario Judicial de Sala ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil TONNY PEREZ, a los fines de celebrar la INICIO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa signada con el Nº RJ01-P-2013-000091, seguida en contra del Imputado FRANK REINALDO HENRIQUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.315641, de 33 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en San Juan de Macarapana caserío Charingal, casa s/n, Parroquia San Juan de Macarapana Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 2, con las circunstancias agravantes de conformidad con el articulo 77, numerales 11 todos del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO DE PAULA COLON (OCCISO). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias el Fiscal Segundo del Ministerio Publico ABG. ALVARO CAICEDO, el Acusado FRANK REINALDO HENRIQUEZ, previo traslado desde el IAPES, la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON. Dejándose constancia que no compareció la victima de autos. Al momento de inicia el juicio oral y publico. Seguidamente solicita la palabra a la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, quien expone:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita se le otorga la palabra a mi defendido en virtud que la misma me ha manifestado querer admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso. Esta defensa solicita que se tome en consideración audiencia de delación celebrada en fecha 08/05/2014 en los folios 232 y 233 en la cual se desprende que mi representado señalo a su sobrino José bautista Enrique como presunto autos de los hechos que dieron muerte al ciudadano Antonio de Paula y siendo que como resultado de esa delación se produjo la detención del responsable tal y como lo indico mi representado en tal audiencia, quien a su vez admitió los hechos y quien actualmente se en contra penado antes un tribunal de ejecución, satisfaciéndose, así las expectativa a que hace referencia el artículos 40 del código orgánico procesal penal , pido a este tribunal se proceda a rebajar la pena tal y como el mencionado artículo así lo señala y en caso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, quien expone:
EXPOSICION FISCAL
Esta representación fiscal no hace objeción a lo solicitado por la defensa pública en cuanto a la delación. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, Expresando ésta, a viva voz y libre de coacción y sin apremio, su voluntad de admitir los hechos de la acusación para la imposición de la pena. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, quien expone:
DE LA DEFENSA
Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado ha expresado a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por el cual fue acusado, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, asimismo solicito la atenuantes contenidas en el articulo 74 nume4al 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se tome en se tome en cuenta la rebaja correspondiente por la delación contenida en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. ALVARO CAICEDO, quien expone:
EXPOSICION DEL FISCAL
Visto lo manifestado por los acusados de autos y lo solicitado por las defensas, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL CÁLCULO DE LA PENA A IMPONER
Así las cosas, el Tribunal; vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos previa imposición del precepto Constitucional, pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer al acusado FRANK REINALDO HENRIQUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.315641, de 33 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en San Juan de Macarapana caserío Charingal, casa s/n, Parroquia San Juan de Macarapana Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 2, con las circunstancias agravantes de conformidad con el articulo 77, numerales 11 todos del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO DE PAULA COLON (OCCISO). contempla una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, sumando sus extremos da una pena de TREINTA Y CINCO (35) AÑOS DE PRISIÓN y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 del Código Penal Venezolano la pena a imponer sería de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ahora bien en virtud de la atenuante invocada por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal ya que el acusado no pose antecedentes penales, se procede aplicar la rebaja de la misma al mínimo, quedando como pena a imponer de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, ahora bien vista en fecha 08/05/2014, cursante a los folios 232 y 233 en la cual se desprende que el acusado de autos ciudadano FRANK REINALDO HENRIQUEZ, señalo a su sobrino José bautista Enrique como presunto autos de los hechos que dieron muerte al ciudadano Antonio de Paula y siendo que como resultado de esa delación se produjo la detención del responsable tal y como lo indico el acusado en tal audiencia, quien a su vez admitió los hechos y quien actualmente se en contra penado antes un Tribunal de Ejecución de esta Jurisdicción del estado Sucre, satisfaciéndose así las expectativas a que hace referencia el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja dicha pena a la mitad quedando la pena a imponer de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA
Ahora bien visto la admisión de los hechos por parte de acusado de autos, se realiza una rebaja de un tercio de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, DOS (02) AÑOS Y (06) MESES DE PRISIÓN, quedando en definitiva una pena a imponer de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano FRANK REINALDO HENRIQUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.315641, de 33 años de edad, soltero, de oficio indefinido, residenciado en San Juan de Macarapana caserío Charingal, casa s/n, Parroquia San Juan de Macarapana Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 2, con las circunstancias agravantes de conformidad con el articulo 77, numerales 11 todos del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO DE PAULA COLON (OCCISO), a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal. Notifíquese a la victima.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DUBRASKA FRANCO.
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