REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010230
ASUNTO : RP01-P-2015-010230

AUTO QUE ACUERDA LA REVISÓN DE MEDIDAD PREVENTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD
Visto el escrito de Solicitud de Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por el Abg. Luis Santana, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público donde solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del los ciudadanos imputados: VÍCTOR ARMANDO CENTENO CENTENO, titular de la cedula de identidad Nº 20.917.411, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-09-1989, venezolano, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos José Centeno (f) y Mardgoris Centeno, residenciado en Sector Las Cocuisas, calle N° ,1 casa N° 35, cerca del Hospital, Maturín Estado Monagas; LUÍS DAVID GARCÍA RINCONES, titular de la cedula de identidad Nº 27.710.658, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-08-1996, venezolano, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos Danny García y Víctor Rodríguez, residenciado en Sector Las Cocuisas, calle N° 1, casa N° 08, Maturín Estado Monagas; ASDRÚBAL ALEXANDER GUANARE GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 20.919.302, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-08-1992, venezolano, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos Yenny Gracia y Asdrúbal Guanare, residenciado en carrera 1, casa N° 24, Sector Las Cocuisas, Maturín Estado Monagas; EDUAR ARGENIS GONZÁLEZ LANZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.866.516, de 21 años de edad, nacido en fecha 15-09-1994, venezolano, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos Omaira Lanz y Argenis González, residenciado en Los Cortijos, calle 2, Cecilia Núñez Sucre, cerca del SEBIM, Maturín Estado Monagas; OLDIANA FABIOLA LÓPEZ RONDON, titular de la cedula de identidad Nº 25.242.178, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-05-1993, venezolano, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos Carmen Elena Rondón y José Antonio López, residenciado en Altos Paramacony, sector 3, transversal h, casa N° 242, Maturín Estado Monagas; y FÉLIX DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº 24.126.430, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-06-1996, venezolano, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos Nidia Salazar y Feliz Velásquez, residenciado en el Sector Las Cocuisas, calle 2, casa N° 18, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 3, 4 y 9, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RODOLFO JOSÉ LEMUS, ERICK RAFAEL FIGUERA GONZÁLEZ, CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ, ELIZABETH RAMOS MEJIAS y EDUARDO JOSÉ ZERPA; en el cual solicita a este Tribunal “ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la causa signada bajo el N° RP01-P-2015-010230 y MP-476358-2015, nomenclatura de ese Tribunal y de este Despacho Fiscal, respectivamente, en beneficio de los ciudadanos: VÍCTOR ARMANDO CENTENO CENTENO, LUÍS DAVID GARCÍA RINCONES, ASDRÚBAL ALEXANDER GUANARE GARCIA, EDUAR ARGENIS GONZÁLEZ LANZ, OLDIANA FABIOLA LÓPEZ RONDON, y FÉLIX DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR, quienes fueron detenidos por su presunta participación en los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 3, 4 y 9, del Código Penal.

Arguye el representante fiscal: “Ahora bien, aun cuando no se les colectó ningún elemento de interés criminalístico relacionado con el hecho al primero de los nombrados se le incautó un arma de fabricación rudimentaria o casera de las conocidas como chopo, a la cual se le realizó su respectivo Registro de Cadena de Custodia de Evaluación de Evidencias Físicas para luego remitirla al C.I.C.P.C., para que se le realizara la Experticia y quien además posee cinco registros policiales por la subdelegación Maturín del C.I.C.P.C.. Los testigos fueron contestes en afirmar que no tenían conocimiento quienes eran las personas que habían cometido el hecho, porque presumen que fue en horas de la madrugada, al punto de no haber participado en la detención de ninguno de ellos, sino que había sido la comunidad conjuntamente con la policía del Estado.”
Continua el fiscal del Ministerio Público: ” El Ministerio Público es el titular de la acción penal por mandato constitucional y se rige en el proceso como actor de buena fe, que debe velar por los principios y garantías constitucionales y a criterio de quien aquí suscribe lo más ajustado a derecho es solicitar una REVISOÒN DE MEDIDAD JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de los imputados.”.”

Este Juzgado Sexto de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, variaron los motivos y las circunstancias que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad de los imputados decretada, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita, los fundados elementos de convicción y la presunción del peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer de resultar responsable del delito; es así, que hasta la misma Constitución de la República, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, pero en el caso de autos y vistos los planteamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a los elementos que han permitido que hallan variado las circunstancias e inicialmente conllevaron a dictar MEDIDA PREVENTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD.

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS: VÍCTOR ARMANDO CENTENO CENTENO, LUÍS DAVID GARCÍA RINCONES, ASDRÚBAL ALEXANDER GUANARE GARCIA, EDUAR ARGENIS GONZÁLEZ LANZ, OLDIANA FABIOLA LÓPEZ RONDON, y FÉLIX DAVID VELÁSQUEZ SALAZAR por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numerales 3, 4 y 9, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RODOLFO JOSÉ LEMUS, ERICK RAFAEL FIGUERA GONZÁLEZ, CARLOS JOSÉ HERNÁNDEZ, ELIZABETH RAMOS MEJIAS y EDUARDO JOSÉ ZERPA y declara PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Fiscal Primero Auxiliar Interino de la Fiscalía del Ministerio Público de la presente causa a favor de los ciudadanos. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija como fecha para la Audiencia Especial de imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad el día 30 de noviembre 2015 a las 3:00 P.M., Notifíquese a las partes, Líbrese Boleta Libertad, adjunta a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre . Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ