REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004883
ASUNTO : RP01-P-2011-004883

RESOLUCION QUE DESESTIMA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por el abogado ANGEL FRANCISCO ACOSTA BLONDELL, quién actúa en su carácter de Fiscal (A) de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en causa donde aparece como imputada la ciudadana ELIANA DEL VALLE ALVAREZ LANDAETA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de RAMON MOISES CARRIZO; fundamentando su solicitud en que; “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Todo, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto lo procedente es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 17/11/2011, formulada por RAMÒN MOISES CARRIZO ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminológicas, quien expuso que realizo negocio con la ciudadana ALIANA DEL VALLE ALVAREZ LANDAETA, POPR UNA CASA EN LA URBANIZACION Ciudad Jardín Nueva Toledo, Manzana I-III, casa Nº 221, y quedo en darle la inicial y hasta los momentos lo ha tenido engañado.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como imputada a la ciudadana ELIANA DEL VALLE ALVAREZ LANDAETA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÒN MOISES CARRIZO. Ahora bien, revisada la causa determinó el Ministerio Fiscal, que: … En este orden de ideas, el delito de ESTAFA, contempla una pena de prisión de 1 a 5 años, siendo la aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio a saber; tres (3) años de prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5º ejusdem.”
. En razón de todo lo anteriormente señalado, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho, además de lo procedente, es desestimar la solicitud fiscal pues en fecha 17/o7/2012 se presentó formal acusación en contra de la ciudadana ELIANA DEL VALLE ALVAREZ LANDAETA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÒN MOISES CARRIZO. Siendo así no entiende este juzgador porque luego de presentada la acusación sabiendo que con ésta se interrumpe la prescripción, por lo tanto esta no es procedente, por lo que no se debe aceptar dicha solicitud, tal como lo prevé el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia remitir a las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que ratifique o rectifique la petición fiscal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se desestima la Solicitud de el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ELIANA DEL VALLE ALVAREZ LANDAETA, venezolana, natural de Cumaná, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 05/09/85, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad V-17.539.874, residenciada en Baca de sabana, calle las Brisas Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de RAMÒN MOISES CARRIZO; fundamentando su solicitud en que “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En virtud de que no ha ocurrido el señalado lapso de prescripción; en consecuencia se ordena remitir a las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Sucre, para que ratifique o rectifique la petición fiscal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 305 y 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA



LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ