REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012122
ASUNTO : RP01-P-2015-012122
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 03:00 de la tarde, se constituye en la Sala No. 06, del Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la Cumaná Estado Sucre, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Guardia, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil CARLOS GAMBOA; siendo la oportunidad de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No RP01-P-2015-012122, seguida al imputado: EDUARDO ANTONIO RUIZ BLANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.924.026, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, Profesión u oficio Comerciante, soltero, nacido en fecha 10/07/89, hijo de los ciudadanos: Claudi Margarita Blanco y Antonio Rafael Ruiz, domiciliado en la calle Congresillo, Casa N° 06, cerca de la casa de la cultura, Municipio Ribero, Estado sucre. Teléfono: 0426.443.59.57. 0424.831.45.50. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Tercera ABG. LUISANI COLON. Acto seguido, el Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con defensor privado, por lo que se le designa al Defensora Pública Tercera ABG. LUISANI COLON, quien se encuentra en funciones de Guardia y acepta el cargo recaído en su persona y asimismo se impone de las actuaciones. El Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que en fecha 22-11-15, se presentó en horas de la tarde, por ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná, una ciudadana de nombre ORIANA ALVAREZ, a los fines de denunciar al ciudadano EDUARDO ANTONIO RUIZ BLANCO, informando que éste la había agredido física y verbalmente y no la dejaba tranquila, ni dormir con su alboroto y que le pegada cada vez que le provocaba. Ahora bien, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Cumaná, se constituyen en comisión a los fines de ubicar aprehender al referido ciudadano, dirigiéndose a la calle Congresillo, casa N° 6, del Municipio Ribero, siendo encontrado en el lugar señalado, realizándosele la revisión corporal, no encontrándole en su poder, objeto de interés criminalistico, procediendo a detenerlo y colocarlo a la orden de la superioridad. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORIANA ALVAREZ. Solicitó se ratifiquen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se decrete la aprehensión en flagrancia”. Es todo.
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Tercera ABG. LUISANI COLON, quien manifestó: “Esta defensa si bien considera que no cursan a las actas elementos serios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho que se le imputa, que ameritasen la imposición de medida alguna, por lo que solicita se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones; ahora bien; en el supuesto negado que este Tribunal no comparta el criterio de la defensa y decida acordar la solicitud fiscal dada la naturaleza de este proceso especial, esta defensa solicita se acuerden solo aquellas medidas de protección y seguridad, de posible cumplimiento que no afecten derechos patrimoniales ni parentales de mi representado. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de RATIFICACION, de medidas de Protección y Seguridad planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos; este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 22/NOVIEMBRE/2015; así mismo, contamos con los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 05 y su vto, cursa Acta de Denuncia, suscrita por la ciudadana ORIANA ALVARAZ, victima. Al folio 06 y su vuelto, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-11-2015, mediante el cual los funcionarios actuantes narran la forma como efectuaron la diligencia de aprehensión del imputado. Al folio 08 cursa Acta Policial de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad. Al folio 10 cursa informe medico practicado a la ciudadana ORIANA ALVAREZ, resultando la misma con hematomas en cuello y nariz. Al folio 11, cursa informe medico practicado al ciudadano EDUARDO ANTONIO RUIZ BLANCO, resultando el mismo sin lesiones. Al folio 13 cursa memorando No. 9700-174-143, en la cual se refleja que el imputado de autos, SI presenta registros policiales. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación Fiscal; por lo que considera este juzgador, que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del COPP; y por ende, deben ratificarse las medidas de protección y seguridad, al imputado de autos; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Ratifica Las Medidas De Protección Y Seguridad, al imputado EDUARDO ANTONIO RUIZ BLANCO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.924.026, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, Profesión u oficio Comerciante, soltero, nacido en fecha 10/07/89, hijo de los ciudadanos: Claudi Margarita Blanco y Antonio Rafael Ruiz, domiciliado en la calle Congresillo, Casa N° 6, cerca de la casa de la cultura, Municipio Ribero, Estado sucre. Teléfono 0426.443.59.57. 0424.831.45.50, en la causa que se le iniciara, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ORIANA ALVAREZ.; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, adjunto a oficio, a los fines que se registre su egreso. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos se ejecuta desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Asimismo, se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se decrete la aprehensión en flagrancia. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERR
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