REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012120
ASUNTO : RP01-P-2015-012120

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 03:19 p.m., se constituye en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Guardia, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil CARLOS GAMBOA; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-012120, seguida al ciudadano JOSSMER ABRAHAN MACHADO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.034.809 de 31 años de edad, natural de Caracas; nacido en fecha 24/12/1983, estado civil soltero, de oficio Funcionario Publico, hijo de Ismeria Margarita Marcano y José gregario machado, residenciado en villa de ayacucho, sector villa rosario dos, casa sin numero, a 200 mts de caney de Katy, Cumana, estado Sucre. Teléfono: 0426.482.83.79. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde el CICPC; la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. MAHIDA SANTIAGO; el imputado de autos, previo traslado y la defensora publica tercera ABG. LUISANI COLON. Acto seguido el Juez Impone al Imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestó contar con la asistencia de Defensor Privado de confianza, y que se trataba de los Abg. FRANCISCO RAMON SALAZAR y ABG. LUIS GUSTAVO CABEZA RIVAS, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 187.505 y 17.656, titulares de la cédula de identidad N° 4.189.784 y 2.928.343. respectivamente, con domicilio procesal en la calle bolívar casa N° 57, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-777.73.77; quienes aceptaron la designación efectuada en sus personas, manifestando estar dispuestos a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a tomar el juramento de ley, imponiéndose del contenido de las actuaciones que integran el asunto. Se da inicio al acto y el Juez explicó el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 en relación con el artículo 356 del COPP, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, al ciudadano JOSSMER ABRAHAN MACHADO MARCANO; Por los hechos ocurridos en fecha 23/11/2015, compareció por ante el CICPC, la ciudadana GUZMARY ( demás datos a reserva del M.P), a los fines de formular de denunciar que el día 22/11/2015, siendo aproximadamente las 9:00 en horas de la noche su ex pareja llamado JOSSMER ABRAHAN MACHADO MARCANO, llego a su casa amenazándola que la iba a matar, luego de esto sin mediar palabra la golpeo, solo por que hace 20 días mando a arreglar su moto marca BERA, modelo BR150 RUNNER, año 2013, color azul, placa AB8O67T, y después jossmel, la fue a retirar y cuando va al taller donde estaba la moto a ver que había pasado con la misma, el mecánico le dijo que su ex pareja la fue a buscar y por ese motivo realizo llamada telefónica y el le respondió que el vendió la moto y por ese motivo cada vez que quería ir a su casa a agredirla lo hace, siguiendo con las averiguaciones del caso, los funcionarios del CICPC, una vez recibida la denuncia se trasladaron hacia la dirección, casa sin numero, puerto de la madera, villa pantanillo de esta ciudad, una vez allí no se pudo ubicar al ciudadano JOSSMER autor del hecho , asimismo informó que el mismo pude ser ubicado en el sector avenida principal, urbanización villa ayacucho II, sector Villa Rosario II, Municipio Sucre, por tal motivo los funcionarios del CICC se trasladaron hacia la dirección antes señalada, una vez allí pudieron observar a un ciudadano de contextura gruesa, de piel morena, como de 33 años de edad, a bordo de un vehiculo tipo moto, de color azul, placa AB8O67T, quien al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud de nerviosismo, motiva que los conllevo a darle la voz de alto, procediendo los funcionarios a realizarle una revisión corporal, no ubicándole ningún objeto de interés criminalistico, asimismo manifestó su nombre siendo se y llamarse JOSSMER ABRAHAN MACHADO MARCANO, siendo este requerido por a comisión por lo que siendo las 3:00 horas de la tarde los funcionarios le indicaron que quedaría detenido siendo trasladado hasta la sede del CICPC, con el referido vehiculo el cual figura como despojado a la victima de autos. Esta representación Fiscal, considera que los hechos antes narrados, encuadran en los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISCA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42, en concordancia con el articulo 65 numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUZMARY ( demás datos a reserva del M.P), Solicitó se RATIFIQUE las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se decrete la aprehensión en flagrancia”. Es todo.
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. LUIS GUSTAVO CABEZA RIVAS, quien manifestó: “Esta defensa si bien considera que no cursan a las actas elementos serios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho que se le imputa, que ameritasen la imposición de medida alguna, por lo que solicita se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones; ahora bien; en el supuesto negado que este Tribunal no comparta el criterio de la defensa y decida acordar la solicitud fiscal dada la naturaleza de este proceso especial, esta defensa solicita se acuerden solo aquellas medidas de protección y seguridad, de posible cumplimiento que no afecten derechos patrimoniales ni parentales de mi representado. Es Todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de RATIFICAR, las medidas de Protección y Seguridad planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos; este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 23/11/2015, compareció por ante el CICPC, la ciudadana GUZMARY ( demás datos a reserva del M.P), a los fines de formular de denunciar que el día 22/11/2015, siendo aproximadamente las 9:00 en horas de la noche su ex pareja llamado JOSSMER ABRAHAN MACHADO MARCANO, llego a su casa amenazándola que la iba a matar, luego de esto sin mediar palabra la golpeo, solo por que hace 20 días mando a arreglar su moto marca BERA, modelo BR150 RUNNER, año 2013, color azul, placa AB8O67T, y después jossmel, la fue a retirar y cuando va al taller donde estaba la moto a ver que había pasado con la misma, el mecánico le dijo que su ex pareja la fue a buscar y por ese motivo realizo llamada telefónica y el le respondió que el vendió la moto y por ese motivo cada vez que quería ir a su casa a agredirla lo hace, siguiendo con las averiguaciones del caso, los funcionarios del CICPC, una vez recibida la denuncia se trasladaron hacia la dirección, casa sin numero, puerto de la madera, villa pantanillo de esta ciudad, una vez allí no se pudo ubicar al ciudadano JOSSMER autor del hecho , asimismo informó que el mismo pude ser ubicado en el sector avenida principal, urbanización villa ayacucho II, sector Villa Rosario II, Municipio Sucre, por tal motivo los funcionarios del CICC se trasladaron hacia la dirección antes señalada, una vez allí pudieron observar a un ciudadano de contextura gruesa, de piel morena, como de 33 años de edad, a bordo de un vehiculo tipo moto, de color azul, placa AB8O67T, quien al notar la presencia de la comisión, tomo una actitud de nerviosismo, motiva que los conllevo a darle la voz de alto, procediendo los funcionarios a realizarle una revisión corporal, no ubicándole ningún objeto de interés criminalistico, asimismo manifestó su nombre siendo se y llamarse JOSSMER ABRAHAN MACHADO MARCANO, siendo este requerido por a comisión por lo que siendo las 3:00 horas de la tarde los funcionarios le indicaron que quedaría detenido siendo trasladado hasta la sede del CICPC, con el referido vehiculo el cual figura como despojado a la victima de autos; así mismo, contamos con los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 01, 02 y su vto, cursa Acta de Denuncia, suscrita por la ciudadana GUZMARY ( demás datos a reserva del M.P). Al folio 03 y su vuelto , cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-11-2015, mediante el cual los funcionarios actuantes narran la forma como efectuaron la diligencia de aprehensión del imputado. Al folio 06, cursa informe medico practicado a la victima ciudadana GUZMARY DANIELA MENDOZA. Al folio 07, y vto, cursa Experticia De Reconocimiento y Avaluó Aproximado N° 9700-174-V-844-15, donde se deja constancia el estado del vehiculo involucrado en el hecho. Al folio 08 cursa memorando No. 9700-174-149, en la cual se refleja que el imputado de autos, SI presenta registros policiales. . Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación Fiscal; por lo que considera este juzgador, que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del COPP; y por ende, deben ratificarse las medidas de protección y seguridad, al imputado de autos; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS; y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ratifica las medidas de protección y seguridad, al imputado JOSSMER ABRAHAN MACHADO MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.034.809 de 31 años de edad, natural de Caracas; nacido en fecha 24/12/1983, estado civil soltero, de oficio Funcionario Publico, hijo de Ismeria Margarita Marcano y José gregario machado, residenciado en villa de ayacucho, sector villa rosario dos, casa sin numero, a 200 mts de caney de Katy, Cumana , estado Sucre. Teléfono: 0426.482.83.79. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde el CICPC, por la presunta comisión de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISCA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42, en concordancia con el articulo 65 numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GUZMARY ( demás datos a reserva del M.P); de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA, POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al CICPC, adjunto a oficio, a los fines que se registre su egreso. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos se ejecuta desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Asimismo, se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se decrete la aprehensión en flagrancia. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LASECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIERREZ