REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012107
ASUNTO : RP01-P-2015-012107
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 4:00 p.m., se constituye en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario de Guardia, ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil CARLOS GAMBOA; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2015-012107, seguida al ciudadano VICTOR MANUEL DE LA ROSA VICENT, titular de la cédula de identidad N° V- 24.873.286, de 22 años de edad, natural de Cumana; nacido en fecha 20/09/1993, estado civil soltero, de oficio pescador, hijo de víctor Manuel de la rosa Rodríguez y sirvia del valla vicent, residenciado en el Peñón, sector nueva Toledo, calle principal, casa N° 16, la dos de bar Valle Marina. Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre Estado Sucre. Teléfono: 0293.642.55.36; la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. ANAMARIA GONZALEZ; el imputado de autos, previo traslado y la defensora publica tercera ABG. LUISANI COLON. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistidos en el presente acto por abogado de su confianza, los mismos manifestaron no contar con la asistencia de defensor privado de su confianza, razón por la cual se les designa a la Defensora Público tercera ABG. LUISANI COLON, quien se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. Se da inicio al acto y el Juez explicó el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes y en especial al detenido, sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, de conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 en relación con el artículo 356 del COPP, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación.
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, al ciudadano VICTOR MANUEL DE LA ROSA VICENT; Por los hechos ocurridos en fecha 22/11/2015, compareció por ante el CICPC, el ciudadano OSCAR ( demás datos a reserva del M.P), a los fines de formular de denunciar que el día 22/11/2015, en horas de la noche la pareja actual de mi ex pareja llamado víctor había golpeado a su hija menor llamada OLYUSCA, en la cara, ya que este estaba tomando y teme por la seguridad de sus otros hijos los cuales están en la casa donde esta viviendo su ex esposa OLISMARYS, la cual no hizo nada para defenderla, siguiendo con las averiguaciones del caso, los funcionarios del CICPC, se trasladaron conjuntamente con el ciudadano OSCAR ( demás datos a reserva del M.P), hacia el sector El Peñón, calle el valle, casa sin numero, parroquia Valentín valiente, municipio sucre, estado sucre, a fin de practicar inspección técnica en el lugar donde suscitaron los hechos, así como ubicar, identificar o aprehender a victor, en el sitio, el ciudadano les mostró el lugar donde suscitaron los hechos, procediendo a practicar la respectiva inspección no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente el ciudadano denunciante les señalo a la persona agresora, quien se encontraba dentro del inmueble antes mencionado, por lo que procedieron a abordarlo y procediendo a practicar al detención del mismo. Quedando identificado como: VICTOR MANUEL DE LA ROSA VICENT, titular de la cédula de identidad N° V- 24.873.286, de 22 años de edad, natural de Cariaco; nacido en fecha 20/09/1993, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Peñón, sector nueva Toledo, calle principal, casa N° 16, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre Estado Sucre. Esta representación Fiscal, considera que los hechos antes narrados, encuadran en el delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OLYUSCA, Solicitó se IMPONGAN las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3° y 5°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se decrete la aprehensión en flagrancia”. Es todo.
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Tercera Abg. LUISANI COLON, quien manifestó: “Esta defensa si bien considera que no cursan a las actas elementos serios que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido en el hecho que se le imputa, que ameritasen la imposición de medida alguna, por lo que solicita se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones; ahora bien; en el supuesto negado que este Tribunal no comparta el criterio de la defensa y decida acordar la solicitud fiscal dada la naturaleza de este proceso especial, esta defensa solicita se acuerden solo aquellas medidas de protección y seguridad, de posible cumplimiento que no afecten derechos patrimoniales ni parentales de mi representado. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud Fiscal de IMPOSICION, de las medidas de Protección y Seguridad planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos; este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 22/11/2015, compareció por ante el CICPC, el ciudadano OSCAR ( demás datos a reserva del M.P), a los fines de formular de denunciar que el día 22/11/2015, en horas de la noche la pareja actual de mi ex pareja llamado víctor había golpeado a su hija menor llamada OLYUSCA, en la cara, ya que este estaba tomando y teme por la seguridad de sus otros hijos los cuales están en la casa donde esta viviendo su ex esposa OLISMARYS, la cual no hizo nada para defenderla, siguiendo con las averiguaciones del caso, los funcionarios del CICPC, se trasladaron conjuntamente con el ciudadano OSCAR ( demás datos a reserva del M.P), hacia el sector el peñon, calle el valle, casa sin numero, parroquia Valentín valiente, municipio sucre, estado sucre, a fin de practicar inspección técnica en el lugar donde suscitaron los hechos, así como ubicar, identificar o aprehender a victor, en el sitio, el ciudadano les mostró el lugar donde suscitaron los hechos, procediendo a practicar la respectiva inspección no logrando colectar ninguna evidencia de interés criminalistico, posteriormente el ciudadano denunciante les señalo a la persona agresora, quien se encontraba dentro del inmueble antes mencionado, por lo que procedieron a abordarlo y procediendo a practicar al detención del mismo. Quedando identificado como: VICTOR MANUEL DE LA ROSA VICENT, titular de la cédula de identidad N° V- 24.873.286, de 22 años de edad, natural de Cariaco; nacido en fecha 20/09/1993, estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Peñón, sector nueva Toledo, calle principal, casa N° 16, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre Estado Sucre; así mismo, contamos con los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 01 y su vto, cursa Acta de Denuncia, suscrita por el ciudadano OSCAR ( demás datos a reserva del M.P). al folio 02 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadana OLYUSCA, victima en el presente asunto. Al folio 04 y su vuelto, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-11-2015, mediante el cual los funcionarios actuantes narran la forma como efectuaron la diligencia de aprehensión del imputado. Al folio 06, 07, 08, y vto, cursa inspección técnica y fijaciones fotográficas N°188, practicado al sitio del suceso. Al folio 09 cursa memorando No. 9700-174-140, en la cual se refleja que el imputado de autos, NO presenta registros policiales. Al folio 10, cursa informe medico practicado a la adolescente OLYUSCA CAROLINA ORTIZ. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación Fiscal; por lo que considera este juzgador, que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del COPP; y por ende, deben ratificarse las medidas de protección y seguridad, al imputado de autos; de las contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3: SALIDA DE HOGAR DEL PRESUNTO AGRESOR 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Ratifica Las Medidas De Protección Y Seguridad, al imputado VICTOR MANUEL DE LA ROSA VICENT, titular de la cédula de identidad N° V- 24.873.286, de 22 años de edad, natural de Cumana; nacido en fecha 20/09/1993, estado civil soltero, de oficio pescador, hijo de víctor Manuel de la rosa Rodríguez y sirvia del valla vicent, residenciado en el Peñón, sector nueva Toledo, calle principal, casa N° 16, la dos de bar Valle Marina. Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre Estado Sucre. Teléfono: 0293.642.55.36, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OLYUSCA.; de las contenidas en el artículo 90 numerales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3: SALIDA DE HOGAR DEL PRESUNTO AGRESOR 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, para que sea dirigida al CICPC, adjunto a oficio, a los fines que se registre su egreso. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos se ejecuta desde la sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Asimismo, se ordena proseguir la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Se decrete la aprehensión en flagrancia. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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