REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004883
ASUNTO : RJ01-P-2013-000057


AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
Por cuanto ante este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cursan expedientes signados con los Nº RP01-P-2011-004883, en contra de la imputada ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.539.874, nacida en fecha 05-09-1985, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos Eleinis Landaeta y Gustavo Álvarez, residenciada en: Urbanización Bermúdez, Bloque 12 –A, apartamento 8-A, detrás de la Escuela Andrés Eloy, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-8196238, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN, y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de ZAIRA ELENA INOJOSA RAMOS, así mismo cursa el expediente Nº RJ01-P-2013-000057, donde aparece como imputado GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ LANDAETA, por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas exhaustivamente los expedientes que cursan ante este tribunal, signado con los números RP01-P-2011-004883 y RJ01-P-2013-000057, efectivamente se evidencia que las víctimas CARMEN HORTENCIA BAILON y ZAIRA ELENA INOJOSA RAMOS son las mismas que aparecen en dichas causas, es decir, en la causa Nº RP01-P-2011-004883, que se le sigue a la imputada ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA por los delitos de ESTAFA SIMPLE y ESTAFA AGRAVADA, ambos previstos y sancionados en el artículo 462 del Código Penal y GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ LANDAETA, por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en virtud de ello este Tribunal de Control sobre la base del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que estamos en presencia de identidad de víctimas por tratarse de los mismos hechos punible con una misma víctima y así se decide.
Por otro lado, el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, al referirse al principio de la Unidad del Proceso: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”. Señala entre otras cosas, que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…; por tales razones se concluye que en el presente caso se sigue a la ciudadana ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, y al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ LANDAETA, causas por los mismos hechos punibles, con la mismas víctimas, resultado procedente la acumulación de la causa Nº RJ01-P-2013-000057, iniciada por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN, y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de ZAIRA ELENA INOJOSA RAMOS, siendo además que no consta de las actuaciones que opera en el presente caso una de las causales de excepción que dispone el artículo 74 eiusdem, debe este Tribunal de Control ordenar la acumulación de ambas causas y así se decide.
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente por ante este Tribunal cursa asunto penal signado RP01-P-2011-004883 seguido a la imputada ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN, y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de ZAIRA ELENA INOJOSA RAMOS y GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ LANDAETA, causas por los mismos hechos punibles, con la mismas víctimas, resultado procedente la acumulación de la causa Nº RJ01-P-2013-000057, iniciada por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN.
.Ahora bien se aprecia que efectivamente quienes aparecen como víctimas en el asunto penal llevado en este Juzgado signado con el Nº RP01-P-2011-004883, son las mismas victimas que aparecen en los hechos punibles que el Ministerio público le atribuye al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ LANDAETA, a quien en el escrito Fiscal se le identificó en el asunto signado con el Nº RJ01-P-2013-000057, evidenciándose así que existe total coincidencia en la identidad de las personas identificadas como víctimas en hechos ocurridos en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que este Tribunal sexto de Control, acuerda la Acumulación de esta última causa distinguida con numeración RP01-P-2011-004883, a la causa signada con el Nº RJ01-P-2013-000057, constatada como ha sido la existencia de las mismas víctimas, encontrándose ambas en fase intermedia, como los son los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN, y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de ZAIRA ELENA INOJOSA RAMOS y GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ LANDAETA, por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN.
Asimismo, por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que ambas causas están para la celebración de la audiencia preliminar y siendo que este Tribunal en el presente asunto ya había fijado tal y como se desprende de Acta de Diferimiento que cursa en el asunto RJ01-P-2013-000057, de fecha 23/11/2015 y fijada para el 27/01/2016 a las 11:00 de la mañana, es por lo que este Tribunal en consecuencia acuerda mantener dicha fecha como oportunidad para la celebración de dicha audiencia ya con ambas causas acumuladas al presente asunto.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, RESUELVE que en el presente caso nos encontramos con que existe total coincidencia en la identidad de las personas identificadas como víctimas en hechos ocurridos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causas penales con las mismas victimas, seguidas a la imputada ELIANA DEL VALLE ÁLVAREZ LANDAETA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.539.874, nacida en fecha 05-09-1985, de profesión u oficio Estudiante, hija de los ciudadanos Eleinis Landaeta y Gustavo Álvarez, residenciada en: Urbanización Bermúdez, Bloque 12 –A, apartamento 8-A, detrás de la Escuela Andrés Eloy, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-8196238, por los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN, ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de ZAIRA ELENA INOJOSA RAMOS y GUSTAVO ADOLFO ALVAREZ LANDAETA, por el delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de CARMEN HORTENSIA BAILÓN. En consecuencia háganse las anotaciones que proceden en el Libro de Entrada y Salida de Causas, y los asientos en el Sistema Juris 2000, conformándose en una sola causa, que se corresponderá con la contenida en el expediente RJ01-P-2013-000057, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal. Confórmese en una sola misma foliatura y prosígase en orden correlativo, todo ello de acuerdo a las previsiones de los artículos antes señalados. Por lo que en adelante, se seguirá con el asunto Nº RJ01-P-2013-000057. Notifíquese a las partes intervinientes en el presente asunto. En Cumaná, a los veintitrés (24) días del mes de noviembre de dos mil quince. Cúmplase.-.
EL JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ