REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011554
ASUNTO : RP01-P-2015-011554
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, en el que solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD contra los ciudadanos ANGELO JOSUE NAVARRO FERMIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.540.809, de 26 años de edad, natural de Carupano, Estado Sucre; nacido en fecha 21/10/1989, soltero, de oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Rafael Fermin y Juan Vicente Navarro, residenciado en la Población de Pantoño, Sector Santa Clara, Calle principal El Clavo, casa s/n, cerca del Kinder, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; ANDRES ANTONIO BARRETO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.701.615, de 24 años de edad, natural de Cariaco, Municipio Ribero; nacido en fecha 19/04/1991, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Marlenis Sánchez y Pablo Barreto, residenciado en la Población de Pantoño, Sector el Guamache, Sector El Palmar, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; CARLOS EDUARDO AGUILERA AGUILERA, venezolano, indocumentado, manifiesta no haber cedulado, de 25 años de edad, natural de Cariaco; nacido en fecha 13/05/1990, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Belkis Aguilera y Carlos Enrique Rodríguez, residenciado en la Población de Pantoño, Sector Santa Clara, Calle principal El Clavo, casa s/n, cerca del Kinder, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; a quienes les imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana SORELIS BENILDE GOMEZ NAVARRO, y al ciudadano CARLOS ENRIQUE AGUILERA, venezolano, indocumentado, manifiesta no haber cedulado, de 28 años de edad, natural de Cariaco, Municipio Ribero; nacido en fecha 03/09/1987, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos hijo de los ciudadanos Belkis Aguilera y Carlos Enrique Rodríguez, residenciado en la Población de Pantoño, Sector Santa Clara, Calle principal El Clavo, casa s/n, cerca del Kinder, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana SORELIS BENILDE GOMEZ NAVARRO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada CAROLINA LUNA GUTIERREZ, expresó oralmente: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputados, a los ciudadanos ANGEL JOSUE NAVARRO FERMIN, ANDRES ANTONIO BARRETO SANCHEZ, CARLOS EDUARDO AGUILERA AGUILERA y CARLOS ENRIQUE AGUILERA, en virtud de que en fecha 07/11/2015 comparece por ante el destacamento de Comandos Rurales n° 535, Casanay de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela la ciudadana SORELIS BENILDE GOMEZ NAVARRO, quien manifiesta que en horas de la madrugada del dia 07/11/2015 escucho que los perros que están alrededor de su casa estaban ladrando, los cuales se calmaron al pasar un tiempo, al levantarse aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana para hacer sus quehaceres de la casa, fue ala parte trasera de su casa y se percata que se habían hurtado una similla de cien metros y nueve perchas, viendo por donde sacaron los objetos hurtados, ya que dejaron el arrastrado, por un costado de al casa, al salir y comentarle a los vecinos, ciudadanos Anabel Navarro y Antonio Cariaco, estos le comentan que vieron a altas horas de al noche al ciudadano Carlos Eduardo Aguilera apodado el BURRITO de una forma sospechosa ya que estaba encapuchado; posteriormente funcionarios adscrito a la Guardia nacional Bolivariana a los fines de atender la denuncia formulada por la ciudadana Sorelis, y por cuanto la misma conjuntamente con seis personas habían identificados a los presuntos responsables, posteriormente los funcionarios se trasladan al Sector Pantoño Abajo, específicamente en el sector Santa Clara, en donde se avisto en el patio de una casa de bloque (sin pintar) aun ciudadano con vestimenta de gorra blanca, con banderas azules, camisa color azul, pantalón de color negro y zapatos color negro, el mismo fue llamado por los funcionarios con la finalidad de hacerle un chequeo corporal y una revisión de documentos de identidad, quien mostró partida de nacimiento ya que había extraviado su cedula de identidad, el cual fue identificado como CARLOS EDUARDO AGUILERA AGUILERA, quien fue trasladado al comando, seguidamente salió la comisión a buscar a otro sospechoso por la misma dirección antes mencionada, el cual se avisto en la esquina del sector los Cuatro Rumbos, con una vestimenta color azul y zapatos casuales de color marrón, el cual se identifico como ANDRES ANTONIO BARRETO SANCHEZ, quien fue trasladado al Comando, posteriormente funcionarios se trasladan a buscar a otro sospechoso el cual se encontraba de acuerdo a las informaciones suministradas por la denunciante y los testigos en el Sector Pantoño, calle Santa Clara en el sitio mencionado los funcionarios que se encontraron dentro del vehiculo militar lograron avistar a tres sospechosos al frente de una casa de color blanca en la cual dos de ellos al darle la voz de alto hicieron caso omiso de la misma, emprendiendo la huida, dándose una persecución y logrando ser capturado aproximadamente a unos cien metros específicamente en el sector de al cancha de Pantoño, uno de los sospechosos que escaparon d la comisión, quien se encontraba con una vestimenta de franelilla azul, una correa de color negra, tatuado con una hoja de marihuana en el brazo derecho, pantalón largo azul y cholas de color marrón, el mismo al ser capturado por el efectivo militar tenia en su mano derecha un arma blanca que tenia en su poder y fue identificado como CARLOS ENRIQUE AGUILERA, el mismo fue trasladado al comando, seguidamente sale la comisión a buscar a otro presunto sospechoso en la Pantoño siendo infructuosa su ubicación en la residencia del mismo, posteriormente la comisión se traslada al comando, percatándose los funcionarios que el ciudadano Angelo Josué Navarro Fermín se apersono a la unidad, ello en virtud que vecinos le informaron que una comisión de la Guardia Nacional lo estaba buscando por ser sospechoso de un hurto. Esta representación Fiscal considera que la conducta desplegada por los ciudadanos ANGEL JOSUE NAVARRO FERMIN, ANDRES ANTONIO BARRETO SANCHEZ y CARLOS EDUARDO AGUILERA AGUILERA y los hechos encuadran en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana SORELIS BENILDE GOMEZ NAVARRO, y la conducta desplegad por el ciudadano y CARLOS ENRIQUE AGUILERA encuadran en los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana SORELIS BENILDE GOMEZ NAVARRO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia”. Es todo.-”
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto los ciudadanos imputados ANGELO JOSUE NAVARRO FERMIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.540.809, de 26 años de edad, natural de Carupano, Estado Sucre; nacido en fecha 21/10/1989, soltero, de oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Rafael Fermin y Juan Vicente Navarro, residenciado en la Población de Pantoño, Sector Santa Clara, Calle principal El Clavo, casa s/n, cerca del Kinder, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; ANDRES ANTONIO BARRETO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.701.615, de 24 años de edad, natural de Cariaco, Municipio Ribero; nacido en fecha 19/04/1991, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Marlenis Sánchez y Pablo Barreto, residenciado en la Población de Pantoño, Sector el Guamache, Sector El Palmar, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; CARLOS EDUARDO AGUILERA AGUILERA, venezolano, indocumentado, manifiesta no haber cedulado, de 25 años de edad, natural de Cariaco; nacido en fecha 13/05/1990, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Belkis Aguilera y Carlos Enrique Rodríguez, residenciado en la Población de Pantoño, Sector Santa Clara, Calle principal El Clavo, casa s/n, cerca del Kinder, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; y CARLOS ENRIQUE AGUILERA, venezolano, indocumentado, manifiesta no haber cedulado, de 28 años de edad, natural de Cariaco, Municipio Ribero; nacido en fecha 03/09/1987, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos hijo de los ciudadanos Belkis Aguilera y Carlos Enrique Rodríguez, residenciado en la Población de Pantoño, Sector Santa Clara, Calle principal El Clavo, casa s/n, cerca del Kinder, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en su condición de imputados del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano tener abogado de su confianza, designando en el acto al Abogado RUBEN GARCIA, quien es Abogado en ejercicio; quien presente en el acto aceptó el cargo, presto el juramento de Ley y se impuso de las actuaciones.- Ejercieron su Derecho los ciudadanos imputados y manifestaron cada uno de forma separada su decisión de no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte el Abogado designado RUBEN GARCIA, argumento: “Esta defensa se opone a la solicitud fiscal y solicito la libertad sin restricciones, por considerar que no hay suficientes elementos de convicción que comprometan a mis representados con los hechos que se le imputan, aunado a que no hay testigos presencial del momento en el cual detienen a mi representado, así mismo solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal, que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves, procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre de 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Artículo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal…”, este Juzgado de Primera Instancia Penal Estadal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 07/11/2015, cuando comparece por ante el destacamento de Comandos Rurales n° 535, Casanay de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela la ciudadana SORELIS BENILDE GOMEZ NAVARRO, quien manifiesta que en horas de la madrugada del día 07/11/2015 escucho que los perros que están alrededor de su casa estaban ladrando, los cuales se calmaron al pasar un tiempo, al levantarse aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana para hacer sus quehaceres de la casa, fue ala parte trasera de su casa y se percata que se habían hurtado una similla de cien metros y nueve perchas, viendo por donde sacaron los objetos hurtados, ya que dejaron el arrastrado, por un costado de al casa, al salir y comentarle a los vecinos, ciudadanos Anabel Navarro y Antonio Cariaco, estos le comentan que vieron a altas horas de al noche al ciudadano Carlos Eduardo Aguilera apodado el BURRITO de una forma sospechosa ya que estaba encapuchado; posteriormente funcionarios adscrito a la Guardia nacional Bolivariana a los fines de atender la denuncia formulada por la ciudadana Sorelis, y por cuanto la misma conjuntamente con seis personas habían identificados a los presuntos responsables, posteriormente los funcionarios se trasladan al Sector Pantoño Abajo, específicamente en el sector Santa Clara, en donde se avisto en el patio de una casa de bloque (sin pintar) aun ciudadano con vestimenta de gorra blanca, con banderas azules, camisa color azul, pantalón de color negro y zapatos color negro, el mismo fue llamado por los funcionarios con la finalidad de hacerle un chequeo corporal y una revisión de documentos de identidad, quien mostró partida de nacimiento ya que había extraviado su cedula de identidad, el cual fue identificado como CARLOS EDUARDO AGUILERA AGUILERA, quien fue trasladado al comando, seguidamente salió la comisión a buscar a otro sospechoso por la misma dirección antes mencionada, el cual se avisto en la esquina del sector los Cuatro Rumbos, con una vestimenta color azul y zapatos casuales de color marrón, el cual se identifico como ANDRES ANTONIO BARRETO SANCHEZ, quien fue trasladado al Comando, posteriormente funcionarios se trasladan a buscar a otro sospechoso el cual se encontraba de acuerdo a las informaciones suministradas por la denunciante y los testigos en el Sector Pantoño, calle Santa Clara en el sitio mencionado los funcionarios que se encontraron dentro del vehiculo militar lograron avistar a tres sospechosos al frente de una casa de color blanca en la cual dos de ellos al darle la voz de alto hicieron caso omiso de la misma, emprendiendo la huida, dándose una persecución y logrando ser capturado aproximadamente a unos cien metros específicamente en el sector de al cancha de Pantoño, uno de los sospechosos que escaparon d la comisión, quien se encontraba con una vestimenta de franelilla azul, una correa de color negra, tatuado con una hoja de marihuana en el brazo derecho, pantalón largo azul y cholas de color marrón, el mismo al ser capturado por el efectivo militar tenia en su mano derecha un arma blanca que tenia en su poder y fue identificado como CARLSO ENRIQUE AGUILERA, el mismo fue trasladado al comando, seguidamente sale la comisión a buscar a otro presunto sospechoso en la Pantoño siendo infructuosa su ubicación en la residencia del mismo, posteriormente la comisión se traslada al comando, percatándose los funcionarios que el ciudadano Angelo Josué Navarro Fermín se apersono a la unidad, ello en virtud que vecinos le informaron que una comisión de la Guardia Nacional lo estaba buscando por ser sospechoso de un hurto. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, los siguientes: a los folios 02 y su vto, Acta de Denuncia formulada por la ciudadana SORELIS BENILDE GOMEZ NAVARRAO, ante el Destacamento de Comando Rurales n° 535 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencias de los hechos del cual resulto ser victima; a los folios 03, 04, 05, 06 y 07 cursa Acta de entrevista rendidas por los ciudadanos FRANCISCO SATURNINO FERMIN, MARIELYS MARTINEZ FIGUEROA, LUIS ANTONIO MARTINEZ, LUIS MANUEL LOPEZ MALAVE y ANDERSON EZEQUIEL RUIZ VELUIZ por ante el Comando Rurales n° 535 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tiene de los hechos investigados; al folio 12 y su vto cursa Acta de Investigación Policial de fecha 07/11/2015, suscrita por funcionarios adscrito al Destacamento de Comando Rurales n° 535 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de cómo se produce la aprehensión de los imputados de autos; a los folios 15 y 16 rielan reseña fotográfica; al folio 17 cursa Registro de cadena de custodia de evidencia físicas donde los funcionarios dejan constancia que se colecto un billete de papel moneda de circulación nacional de cien bolívares, serial n° K25979051m un billete de papel moneda de circulación nacional de diez bolívares serial n° S58592240; al folio 19 y su vto Acta de Investigación de fecha 08/11/2015 suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas donde dejan constancia del recibimiento del procedimiento por parte del funcionarios adscrito ala Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; al folio 20 cursa Experticia de Reconocimiento Legal n° 021 de fecha 08/11/2015 practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a un arma de fuego tipo cuchillo y a un rollo de semilla de 100 metros de color marrón. Al folio 14 cursa memorandum n° 9700-174-055 de fecha 08/11/2015 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en donde se deja constancia que los imputados de autos no presente registro policiales. Constituyendo esas actuaciones serios elementos de convicción, para estimar que los ciudadanos ANGELO JOSUE NAVARRO FERMIN, ANDRES ANTONIO BARRETO SANCHEZ, CARLOS EDUARDO AGUILERA AGUILERA y CARLOS ENRIQUE AGUILERA, tuvieron participación en la comisión del hecho punible que se les imputa, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, vale decir, estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, y existen como ya se describieron suficientes y fundados elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que los imputados de autos son autores o participes del hecho punible investigado; en cuanto al ultimo requisito previsto en el ordinal tercero del referido artículo, concerniente al peligro de fuga o de obstaculización, a luz de las previsiones prevista en los Artículos 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que se verifica la existencia del peligro de fuga en el presente asunto, por la entidad de la posible pena a imponer, circunstancia esta que en aplicación del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, con lleva a este Tribunal a sustituir cualquiera medida de privación de libertad por una medida menos gravosa y de posible cumplimiento como lo es una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad en consecuencia al verificarse la existencia de los tres numerales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 237 numeral 02 por lo que se acoge a la solicitud fiscal y en consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud Fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los ciudadanos imputados de autos, desestimándose con ello la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por al defensa; y así se decide. Resuelto lo anterior y siendo la oportunidad procesal para ello, este Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional que le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso; y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando de forma separada, libre de coacción su voluntad de no acogerse a la misma. Por lo que, con fundamento en todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos imputados ANGELO JOSUE NAVARRO FERMIN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.540.809, de 26 años de edad, natural de Carupano, Estado Sucre; nacido en fecha 21/10/1989, soltero, de oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Rafael Fermin y Juan Vicente Navarro, residenciado en la Población de Pantoño, Sector Santa Clara, Calle principal El Clavo, casa s/n, cerca del Kinder, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; ANDRES ANTONIO BARRETO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.701.615, de 24 años de edad, natural de Cariaco, Municipio Ribero; nacido en fecha 19/04/1991, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Marlenis Sánchez y Pablo Barreto, residenciado en la Población de Pantoño, Sector el Guamache, Sector El Palmar, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; CARLOS EDUARDO AGUILERA AGUILERA, venezolano, indocumentado, manifiesta no haber cedulado, de 25 años de edad, natural de Cariaco; nacido en fecha 13/05/1990, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Belkis Aguilera y Carlos Enrique Rodríguez, residenciado en la Población de Pantoño, Sector Santa Clara, Calle principal El Clavo, casa s/n, cerca del Kinder, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana SORELIS BENILDE GOMEZ NAVARRO; y CARLOS ENRIQUE AGUILERA, venezolano, indocumentado, manifiesta no haber cedulado, de 28 años de edad, natural de Cariaco, Municipio Ribero; nacido en fecha 03/09/1987, soltero, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos hijo de los ciudadanos Belkis Aguilera y Carlos Enrique Rodríguez, residenciado en la Población de Pantoño, Sector Santa Clara, Calle principal El Clavo, casa s/n, cerca del Kinder, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de la ciudadana SORELIS BENILDE GOMEZ NAVARRO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en: Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercarse por si o por intermedio de terceras personas a la victima de autos; por el lapso de seis (06) meses. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento establecido en el título II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de los delitos menos graves. Líbrese boletas de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informándole sobre el régimen de presentación impuesto. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento de los delitos menos graves. Cúmplase. . Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. JESUS PAREJO
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