REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011309
ASUNTO : RP01-P-2015-011309


MANDATO DE CONDUCCION

Se recibe en este Tribunal, en fecha 03/11/2015 escrito suscrito por la Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2015, en el que solicita de este Despacho, libre MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano JESUS RAFAEL MOYA VELASQUEZ.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
Señala la Fiscal en su escrito que a tenor de lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita de este Tribunal emita MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano JESUS RAFAEL MOYA VELASQUEZ, cédula de identidad N° V-6.496.221, residenciado en Campamento, Calle Principal, casa s/n al final de la calle, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, precisando que ello obedecía a que había sido citado por esa Fiscalía y ha hecho caso omiso a la misma, no habiendo comparecido a ese Despacho fiscal, por lo que solicita que dicho ciudadano sea conducido con empleo de la fuerza publica a la sede de esa Fiscalía para el día 11/11/2015 a las 2:00 p.m., a los fines de que el mimo sea impuesto de la investigación instruida en su contra y designe defensor de confianza que lo asita en el asunto instruido por ese Despacho signado MP-317210-2015 por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana Marys Mercedes Aranguren Hernández.-

DECISION
Ante el argumento esgrimido y solicitud planteada, este Tribunal para decidir observa:
Se encuentra la solicitante facultada por norma legal expresa, para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su escrito de fecha 29/10/2015.

Igualmente se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, en la investigación que adelanta, requiere poner en conocimiento de la misma al ciudadano investigado, y realizarle el acto de imputación, debidamente asistido de su defensor de confianza designado en la investigación llevada por el despacho Fiscal, y que, siendo que ha canalizado la comparecencia de este mediante citaciones libradas, no ha acudido, no obstante tramitarse en dicha causa la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana Marys Mercedes Aranguren Hernández.-

En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con vista a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda Con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano JESUS RAFAEL MOYA VELASQUEZ, cédula de identidad N° V-6.496.221, residenciado en Campamento, Calle Principal, casa s/n al final de la calle, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus Derechos y Garantías Constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día Viernes 13 de Noviembre del año 2015, a las 2:00 p.m. hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio sede del Ministerio Publico, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, Estado Sucre.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar a los referidos ciudadanos al Ministerio Público que los requiere. Líbrese mandato de Conducción, oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bolívar, Estado Sucre, remitiéndole el Mandato de Conducción, y solicitando remita las resultas de dicho Mandato a la Fiscalia Décima del Ministerio Público. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítase de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA