REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004977
ASUNTO : RP01-P-2014-004977
AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
Vista el escrito presentado por ante este Tribunal por la ciudadana YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, Defensora Publica Séptima Penal Ordinario y defensora del ciudadano del ciudadano FRANK LUIS SERRANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.345.561, en el que señala que en fecha 23/09/2014 se le impuso a su representado libertad mediante Medida Cautelar consistente en presentaciones cada treinta (30) días por un periodo de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ha cumplido a cabalidad hasta la fecha, por lo que solicita ordene el Cese de las presentaciones por ante al Unidad de alguacilazgo de este Circuito.
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente en fecha 23/09/2014, la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, imputándole al ciudadano FRANK LUIS SERRANO RODRÍGUEZ, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad para dicho imputado, debatida su solicitud en audiencia y revisada como fueron las actuaciones, este Tribunal en la precitada fecha, considerando que se encontraban llenos los extremos de los numerales 1° y 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal no así el ordinal 3° de dicha norma, acordó la solicitud Fiscal, e impuso al imputado antes referido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con los numerales 3° y 6° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódicas cada treinta (30) días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (6) meses contados a partir de la precitada fecha y prohibición de acercamiento a la Víctima.-
Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito el cumplimiento de las presentaciones impuestas al imputado, se observa de los asientos informáticos efectuados en la presente causa, que el imputado de autos ciudadano FRANK LUIS SERRANO RODRÍGUEZ,, cumplió con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, asimismo al computarse el lapso por el cual fue establecido se aprecia que efectivamente culminó el tiempo de los seis (06) meses dispuestos para ello en decisión por la que se le impuso la medida que venía cumpliendo, decisión ésta que quedó definitivamente firme, por lo que reitera este Tribunal su criterio, que en situaciones como la de autos, de pleno derecho se produce el cese de dichas presentaciones, toda vez que siendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad una restricción al derecho a la libertad personal, donde ha imperado la interpretación restrictiva de las disposiciones aplicables, fijada la temporalidad de tal limitación al citado derecho, mal puede entenderse su extensión mas allá del lapso preestablecido, salvo se genere decisión que así la modifique, por lo que no habiéndola en la presente causa, sin necesidad de pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional, por el solo transcurso del tiempo y cumplimiento de las condiciones impuestas, recupera el imputado la plenitud del ejercicio de su derecho de libertad personal, ya que la restricción impuesta cesa automáticamente .-
No obstante lo expuesto, dada la solicitud de la defensa, en forma expresa este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano imputado FRANK LUIS SERRANO RODRÍGUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.345.561, natural de Araya, nacido en fecha 27-09-91, soltero, de oficio Pescador, hijo de los ciudadanos Frank Serrano y Laribel Rodríguez, residenciado en: el rincón de Araya, calle principal, casa sin N°, cerca del Bar Cabrera, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ LAYA; por haber dado cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas y haber fenecido el lapso de tiempo dispuesto para el cumplimiento de las mismas.- Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, informándole sobre la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de ser agregados al asunto principal, el cual fue remitido a ese Despacho en fecha 01/10/2014.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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