REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001914
ASUNTO : RP01-P-2013-001914
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ALVARO ARNALDO CAICEDO CHAPARRO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 13/04/2013, en virtud de acta de denuncia formulada por ante el Destacamento n° 78 Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela por el ciudadano RENNY JAVIERFERMIN, por hecho que se atribuye al ciudadano ALFREDO JOSE BOADA AGREDA; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona del Abogado ALVARO ARNALDO CAICEDO CHAPARRO, presentó en fecha 18/11/2015, escrito en el que señala que, en fecha 13/04/2013, en virtud de denuncia formulada por el Destacamento n° 78 Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano RENNY JAVIER FERMIN en el cual manifiesta que el mismo se trasladaba en un vehiculo tipo camión por la vía Cumana-Mariguitar, específicamente por el sector la Chica, cunado el ciudadano ALFREDO JOSE BOADA AGREDA se trepa en dicho vehiculo, RENNY FERMIN al darse cuenta de que esta persona se encontraba en su vehiculo acelera la marcha y ALFREDO se lanza del vehiculo y sale corriendo, donde la victima le informa a los funcionarios de la Guardia Nacional lo que había pasado y logran detenerlo …”.-
Argumenta la representación Fiscal que, una vez realizado un análisis minucioso de las diligencias practicadas en la investigación, pudo observar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar la comisión de delito alguno, ya sea por las circunstancias ocurridas en el presente hecho o por la acción ejercida por el hoy imputado; es decir que el presente hecho no se puede imputar delito alguno al imputado, dado que al momento de su presentación s ele imputo el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, no existen elementos de convicción que determinen que los hechos por los cuales fue detenido dicho imputado por el delito calificado impuesto en su oportunidad, por lo tanto, en virtud de ello solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizo al no existir el delito por el cuales e inicio la investigación.-
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PREVIAS
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que “el hecho denunciado no se realizó”; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa este Juzgado que, ciertamente cursa a las actuaciones, inserto al folio 01cursa acta de denuncia, de fecha 13/04/2013, suscrita por el ciudadano FERMIN RENNY JAVIER. Al folio 03, cursa acta de entrevista de fecha 13/04/2013, suscrita por el ciudadano LOPEZ DIAZ LUIS ANTONIO, al folio 04, cursa acta policial, de fecha 13/04/2013, suscrita por funcionarios del de la Guardo Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 7, destacamento Nro. 78 Primera compañía, Tercer Pelotón Comando de Golindano, n el cual hacen una narración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del imputado de autos. Al folio 07 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en cual narras las diligencias practicadas en el procedimiento. Al folio 11 cursa memorandun Nro. 9700-174-SDEC-069, emanado del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, y del sistema SIIPOL SAIME, en donde dejan constancia que el imputado de autos presenta registros policiales y a los folios 16 al 18 resulta de Audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 14/04/2013 donde el tribunal oído a las partes decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano ALFREDO JOSDE BOADA AGREDA; cabe destacar que en se tiempo de investigación solo cursa a las actuaciones los recaudos antes referidos, y luego de ellos, solo el escrito de presentación de acto conclusivo de la Fiscalía del Ministerio Público mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa para el ciudadano ALFREDO JOSDE BOADA AGREDA.-
Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, el recaudo cursante a las actuaciones que da cuenta del hecho es solo la denuncia donde el denunciante narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, no indicando que el ciudadano imputado de autos sea autor de algún delito, por lo que estima quien sentencia que, efectivamente en la presente causa, el hecho objeto del proceso en lo que respecta al ciudadano ALFREDO JOSDE BOADA AGREDA no se realizó, en consecuencia no puede atribuírsele al mencionado ciudadano, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, así se decide.-
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; por considerar que el hecho objeto del proceso, denunciado por el ciudadano RENNY JAVIER FERMIN, no lo realizó, y por ende no puede atribuírsele a quien fuera señalado en la causa como imputado, ciudadano ALFREDO JOSÉ BOADA AGREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.905.865, de nacionalidad venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, nacido en fecha 22/06/89, hijo de los ciudadanos Anaís Agreda y Luís Boada, residenciado en el Barrio Pinto Salina, a 100 Mts, de la Bomba cerca del Puente de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RENNY JAVIER FERMIN, venezolano, titular de la cedula de identidad n° V-10.882.006, domiciliado en sector Guaca, calle las Delicias, casa s/n, cerca de la escuela Antonio José Anzoátegui, Municipio Bermúdez, Parroquia Bolívar, Estado Sucre. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA
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