REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001842
ASUNTO : RP01-P-2013-001842

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ALVARO ARNALDO CAICEDO CHAPARRO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 11/04/2013, en virtud de Acta de Investigación Penal, hecho punible que se le atribuye a la ciudadana LILIANA GREGORINA AGUILERA AGUILERA y tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 218 y 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana FELICIA DEL VALLE CASTELLIN LEZAMA; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 218 y 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, con pena de prisión el primero de los delitos de 1 mes a 2 años y el segundo de 3 a 6 meses de prisión, cuya acción prescribe por un (01) año y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 y su vto Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas que en fecha 11-04-2013,aproximadamente a las 12:20 del mediodía, cuando se encontraban en el Barrio Catuaro, Sector Bolívar de esta ciudad, practican la detención de la ciudadana LILIANA AGUILERA, , toda vez que la misma agrediera Físicamente con las manos a la ciudadana FELICIA CASTELLIN, y la misma opusiera resistencia al momento de ser detenida vociferando palabras obscenas y tratando de agredir a los funcionarios, motivo por el cual detuvieron ala ciudadana LILIANA AGUILERA …; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: al folio 1 y su vto., acta policial suscrita por funcionarios del CICPC, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrió la detención de la imputada de autos. Al folio 3, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano EDIZON ARCIA, al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por la victima FELICIA DEL VALLE CASTELLIN, al folio 05 cursa acta de entrevista de la testigo MAGDLEEN ROXANA FIGUEROA CASTELLIN, quienes dan fe de la ocurrencia de los hechos, Al folio 10 cursa evaluación forense de la victima FELICIA CASTELLIN LEZAMA, que indica que presenta ESCORIACION LINEAL QUE SEMEJA ESTIGMA UNGUEAL EN TERCIO MEDIO CARA ANTERIOR ANTEBRAZO IZQUIERDO, REFIERE DOLOR A NIVLE PARIETAL DERECHO RELACIONADO CON EVENTO TRAUMATICO, ASISTYENCIA MEDICA 1 DIA, CURACION E INCAPACIDAD POR 6 DIAS , al folio 12 cursa evaluación forense practicada a la imputada LILIANA FIGUEROA arrojando como resultado CONTUSION EDEMATOSA EN REGION MALAR DERECHA, ESCORIACION LINEAL QUE SEMEJA ESTIGMA UNGUEAL EN REGION MENTONEANA IZQUIERDA, REFIERE DOLOR A NIVEL CEFALICO Y CERVICAL RELACIONADO CON EVENTO TRAUMATICO, ASISTENCIA MEDICA POR 1 DIA, CURACION E INCAPACIDAD POR 6 DIAS, a los folios 19 al 22 cursa resulta de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 12/04/2013, donde el tribunal oído a las partes decreta Medida Cautelar Sustitutiva contra la ciudadana LILIANA GREGORIA AGUILERA; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 218 y 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delitos sancionado el primero de ello con pena de prisión de Un (01) mes a Dos (02) años y el segundo delito con pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Un (01) año, Dos (02) meses y Siete (07) días de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de Investigación Penal, hecho punible que se le atribuye a la ciudadana LILIANA GREGORIA AGUILERA, Venezolano, natural de Cumaná, Fecha de nacimiento 17/07/1975, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14008060, Soltero, Ama de casa, hijo de Dominga Aguilera y Pedro Márquez; residenciado en el sector Cautaro, comunidad Bolivar Vive hacia la via de Pantanillo, casa 112, teléfono 04268854032; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESINES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 218 y 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de la ciudadana FELICIA DEL VALLE CASTELLIN LEZAMA, venezolana, domiciliado en el Barrio Miramar, Sector Guarataro, casa s/n, Cumana, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA