REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004748
ASUNTO : RP01-P-2012-004748

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ALVARO ARNALDO CAICEDO CHAPARRO, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 10/08/2012, en virtud de Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano JAVIER JOSÉ CASTELLANO CORTESÍA, tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, con pena de prisión de 1 mes a 2 años, cuya acción prescribe por Tres (03) añoa y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 01 al 06 Acta Policial suscrita por funcionarios adscrito al Servicio Bolivariano d Inteligencia Nacional (SEBIN) de fecha 10/12/2012 donde dejan constancia de la detención del ciudadano JAVIER JOSE CASTELLANO, en razón de haber sido señalado como una de las personas que destruyeron propagandas alusivas al Presidente de la República y a la Misión Vivienda en el Sector de la Urbanización Gran Mariscal oponiendo resistencia a la comisión aprehensora…; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: cursa a los folios 1 al 5 del expediente acta policial suscrita por Funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado en razón de la formulación de denuncia por parte de la ciudadana MARIYULY VELÁSQUEZ, en su carácter de representante de la Organización Comunitaria Integral de Vivienda y Hábitat SALVADOR ALLENDE, luego de hechos ocurridos el día diez (10) del mes y año en curso. Al folio 7 cursa copia fotostática simple de la cédula de identidad del imputado de autos. Al folio 8 cursa constancia médica expedida por el Servicio Autónomo Hospital Antonio Patricio de Alcalá, en la cual se refleja el ingreso del imputado de autos quien fue examinado por galenos que laboran en dicho centro asistencial, determinándose que el mismo se encontraba en buen estado de salud. A los folios 9 al 12 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano GREISLER DAVID MÁRQUEZ MEJÍAS, quien narra el conocimiento que tiene sobre los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal y la aprehensión del imputado. Al folio 13 cursa copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano GREISLER DAVID MÁRQUEZ MEJÍAS. A los folios 14 al 16 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano EDUARDO RAFAEL LEÓN MÁRQUEZ, quien narra el conocimiento que tiene sobre los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal y la aprehensión del imputado. Al folio 17 cursa copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano EDUARDO RAFAEL LEÓN MÁRQUEZ. Al folio 19 cursa memorando emanado del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica., en el cual se reflejan las entradas policiales que registra el imputado de autos. A los folios 22 al 25 cursan fijaciones fotográficas tomadas por Funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en el sitio del suceso, en la cual se evidencias las características del mismo; a los folios 30 al 36 cursa resulta de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 12/08/2012, donde el Tribunal oído a las partes decreta Medida Cautelar Sustitutiva contra e ciudadano JAVIER JOSE CASTELLANO CORTESIA; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito sancionado el primero de ello con pena de prisión de Un (01) mes a Dos (02) años, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Un (01) año y Seis (06) meses de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de Investigación Penal, hecho punible que se le atribuye a la ciudadana JAVIER JOSÉ CASTELLANO CORTESÍA, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 17.673.028, nacido en fecha 29 de julio de 1986, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos Jorge Castellano y Sor Angélica Cortesía, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Edificio 505, Planta Baja, Apartamento PB-02 (TLF: 0293-4671761/ 0414-1942992); en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículo 218 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta el cese de la medida de coerción personal impuesta al ciudadano JAVIER JOSÉ CASTELLANO CORTESÍA en fecha 12/08/2012, en consecuencia líbrese oficio dirigido al Coordinador de la unidad de Alguacilazgo notificándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA