REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003253
ASUNTO : RP01-P-2010-003253
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 12/09/2010, en virtud de Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano VICTOR AUGUSTO URBANEJA y tipificado como HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ROMERO OTERO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, con pena de prisión de 6 meses a 5 años, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que a los folios 06 al 09 cursa Acta Policial de fecha 12/09/2010, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, donde dejan constancia que el día 12 de Septiembre de 2010, cuando practican la detención del ciudadano imputado, en virtud que éste al ir conduciendo un vehículo en el cual se desplazaba con sentido al distribuidor el peñón, momento en el que el peatón, victima, hoy occiso, trató de cruzar la Autopista sin tomar las medidas de seguridad, siendo impactado por el vehículo conducido por el imputado, sin poder éste realizar alguna maniobra evasiva para impedir el accidente; ocasionándose el desenlace de el fallecimiento de la víctima, según resultas de autopsia medico forense cursante al folio 15 de los autos …; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: INFORME DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, de fecha 12-09-2010, cursante al folio 01 de las actuaciones, suscrito por los funcionarios actuantes, los cuales se encuentran adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se asientan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y en la cual se identifica a las partes y al vehículo involucrado en el accidente; Al folio 05, cursa CROQUIS DEL ACCIDENTE, en el cual se deja constancia de la ubicación del vehículo involucrado en el accidente y la víctima; A los folios 06 al 09, cursa Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, donde deja constancia del accidente ocurrido en fecha 13 de los corrientes; cursa a los folios 13 y 14, experticia de reconocimiento de seriales al vehículo involucrado; al folio 15, cursa autopsia practicada a la victima FRANKLIN ALEXANDER ROMERO OTERO; a los folios 31 al 33, Acta de audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 14/09/2010, donde el Tribunal oído a las partes decreta Medida Cautelar Sustitutiva contra el ciudadano VICTOR AUGUSTO URBANEJA de la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito sancionado con pena de prisión de Seis (06) meses a Cinco (05) años, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, Dos (02) años y Nueve (09) meses de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta Policial, hecho punible que se le atribuye al ciudadano VICTOR AUGUSTO URBANEJA, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.950.852, de 40 años de edad, residenciado en el Peñón, Sector la pradera calle n° 2, casa numero 119, de esta ciudad; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER ROMERO OTERO, venezolano, domiciliado en Cantarrana, barrio Brisas del Mar. Cumana, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se decreta el Cese de la Medida de coerción personal impuesta al ciudadano VICTOR AUGUSTO URBANEJA, en fecha 14/09/2010; en consecuencia ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre al presente decisión. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA
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