REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002969
ASUNTO : RP01-P-2010-002969

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGARDO JAVIER GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 25/08/2010, en virtud de Acta Policial y Acta de Denuncia, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos DARWING FUENTES y RAMON SILVA y tipificado como HURTO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 6 y 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio de la ciudadana ROBERTA DE LAS MINAS GONZALEZ DIAZ y ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:


Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que el hecho no puede atribuirse a los imputados y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 25/08/2010 siendo las 02:30 PM funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comisaría del Municipio Ribero, estando de servicio se presenta la ciudadana ROBERTA DE LAS MINAS GONZALEZ DIAZ manifestando que cuatro individuos se introdujeron en terrenos propiedad de su padre y le dan un tiro a un animal de corral (chivo), lo sacan del corral y cuando son vistos se dan a la fuga posteriormente sale una comisión policial y observan al animal muerto y consiguen una escopeta, y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos, es decir, solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 3 y su vuelto, denuncia interpuesta por la victima de autos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de lso hechos del cual resulto ser victima. Al folio 4 y su vuelto, acta policial donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los imputados de autos. Al folio 11, registro de custodia de evidencias físicas. Al folio 12 y su vuelto, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones relacionadas con la detención de los imputados de autos. Al folio 17, experticia de reconocimiento legal N° 493. Al folio 18, memorandum SIIPOL-ONIDEX N° 2172 donde se deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales; y a los folios 25 al 28 ambas inclusive Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 27/08/2010 donde el Tribunal oída a las partes decreta Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal contra los ciudadanos DARWING FUENTES y RAMON SILVA; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los ciudadanos DARWING FUENTES y RAMON SILVA, han sido autores o participes del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por los delitos de HURTO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 6 y 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada por Acta Policial, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos DARWIN JOSE FUENTES ROJAS, venezolano, nacido en fecha 09/11/1984, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.190.515, soltero, de oficio Albañil, hijo de Gumersindo Fuentes y Matilde Rojas, residenciado en la Comunidad La Esmeralda, Calle Gilberto Boada, Casa Número 44 a 200 metros de la cancha, Municipio Ribero, Estado Sucre y NALVIS RAMON OSUNA SILVA, venezolano, nacido en fecha 12/02/1990, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.685.510, soltero, de oficios pescador, hijo de Aide Silva y Arcadio Osuna, residenciado en la Comunidad La Esmeralda, Calle La Juventud, Casa Número 32, frente al colegio la Esmeralda, Municipio Ribero, Estado Sucre; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 452 numeral 6 y 277 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio de la ciudadana ROBERTA DE LAS MINAS GONZALEZ DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad n° V-5.880.557, domiciliada en la comunidad de la esmeralda, detrás de la Escuela, casa n° 14, Municipio Ribero, Estado Sucre y ESTADO VENEZOLANO, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena el cese de la Medida Cautelar impuesta en fecha 01/11/2015 a los ciudadanos DARWIN JOSE FUENTES ROJAS y NALVIS RAMON OSUNA SILVA; en consecuencia líbrese oficio al Juzgado del Municipio Ribero, Estado Sucre, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA