REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 3 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003853
ASUNTO : RP01-P-2015-003853

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de formal escrito de solicitud de entrega de Vehículo planteada por el ciudadano PEDRO JOSÉ SANTAELLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.632.587, domiciliado en Carretera Nacional villa de Cura San Francisco de Asís, Local Galpón N° 05, Sector Las Minas Villa de Cura, Estado Aragua, este Tribunal Primero de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EL SOLICITANTE
Presentes en sala el ciudadano PEDRO JOSÉ SANTAELLA, en su carácter acreditado en autos, manifestó: “Solicito se me sea entregado el vehículo marca internacional, modelo F5070-703, año 1976, color amarillo, clase camión, tipo chuto, uso carga, serial de motor 9X5767, serial de carrocería FGB11464, placas A28ABOP, el cual pertenece a mi representado según consta en certificado de registro de vehículo consignado en las actuaciones. Así mismo en caso de que el Tribunal declare con lugar mi solicitud solicito la devolución de los documentos originales relacionados con titulo de propiedad, poder especial, la fe de juramento y la constancia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas”. Es todo.-

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado ALVARO CAICEDO CHAPARRO, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito consignado que cursa en la actuaciones de la negativa de entrega de vehículo”. Es todo.-

DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, sede Cumaná, en presencia de las partes, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: escuchado lo manifestado por el solicitante y oído lo manifestado por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal observa: Que en fecha 24/09/2014, se aperturó un procedimiento penal por la presunta comisión de Cambio Ilícito de Placa de Vehículo Automotor, en donde aparece como víctima el estado venezolano de acuerdo a la investigación fiscal, mediante procedimiento policial que le fue retenido al ciudadano ANTONIO JOSÉ PADRÓN VILLALTA, un vehiculo con características similares al hoy solicitado, y una vez practicada la experticia correspondiente que cursa a los folios 02, 03 y 04, experticia de reconocimiento de vehículo de fecha 25/09/2014, practicada por funcionarios de la Guardia Nacional, Santa Fe, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre, en la cual se determina que el serial de carrocería se encuentra desincorporado, el serial de chasis en estado original, serial de motor en estado original adaptado y la consulta deja constancia que no esta solicitado, al folio 16 cursa experticia y avaluó aproximado del vehículo solicitado en esta sala, donde se deja constancia que la chapa identificativa del serial de la carrocería la cual va ubicada en la puerta del lado izquierdo DESINCORPORADA. Presente el serial identificativo de chasis donde se observa la cifra alfanumérica FGB11464, en su estado original, serial identificativo del motor se observa la cifra alfanumérica 9X5767, en estado original y que el mismo no presenta solicitud alguna antes ese cuerpo, así mismo cursa al folio 27 actas de negativa del despacho fiscal. A los folios 33, 34 y 35, cursa en original poder especial otorgado por el ciudadano Amado Alfonso Galindo, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil, Transporte Tinajero, C.A, en la persona del abogado Pedro José Santaella, el cual fue notariado en esta ciudad el 11/12/2014. Al folio 57, cursa en original certificado de registro de vehículo a nombre del Transporte Tinajero. Al folio 59, 60 y 61, cursa fe de juramento del ciudadano Amado Alfonso Galindo, donde manifiesta que en el año 2011, fue despojado de su vehículo y cuando se dirige a presentar la denuncia encontró el vehículo abandonado. Así mismo bajo fe de juramento manifiesta que días después se percato que la chapa identificadora del serial de carrocería que estaba en la puerta izquierda del vehículo estaba desincorporada, por lo que acudió el 14/05/2011, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Aragua quienes le dieron constancia del hecho. Al folio 70, cursa constancia expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Aragua donde deja constancia lo manifestado por el ciudadano Amado Alfonso Galindo. Ahora bien concluido el representante del Ministerio Publico, remite ante el Tribunal la actuaciones que guarda relación con la causa referida a la retención de un vehiculo marca internacional, modelo F5070-703, año 1976, color amarillo, clase camión, tipo chuto, uso carga, serial de motor 9X5767, serial de carrocería FGB11464, placas A28ABOP, así mismo se evidencia de las actuaciones que los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional, deja constancia que el vehículo no presenta solicitud alguna y de la experticia al presentar el serial de carrocería desincorporado es por lo que lo retienen aperturando la investigación asignándole al despacho fiscal la nomenclatura interna MP-434779-2014, motivos por el cual se efectuó su retención del vehículo que en esta audiencia se solicita. En tal sentido, una vez detalladas las actuaciones observa este Tribunal que el vehículo el cual se solicita presenta serial de la carrocería la cual va ubicada en la puerta del lado izquierdo DESINCORPORADA. Presente el serial identificativo de chasis donde se observa la cifra alfanumérica FGB11464, en su estado original, serial identificativo del motor se observa la cifra alfanumérica 9X5767, en estado original y que el mismo no presenta solicitud alguna antes ese cuerpo y que el mismo aparece registrado a nombre de Transporte Tinajero C.A, tal como consta efectivamente del cerificado de Vehiculo Original Nº 102202514638, cursante al folio 58 de la causa, así mismo se observa que a los folios 33 al 35, consta poder notariado emitido por el propietario del vehículo al ciudadano PEDRO JOSÉ SANTAELLA, que la faculta para realizar cualquier tramite ante cualquier autoridad judicial o administrativa, verificándose con ello la legitimación activa de la solicitante. Ahora bien, si bien es cierto que los signos de identificación presenta una alteración, sin embargo se puede identificar dicho vehículo, coincidiendo con la identificación presentada por el solicitan. Con lo antes expuesto se verifica que la solicitud que pesa sobre al vehiculo con las misma características, corresponde a un proceso penal iniciado en esta causa correspondiente a un vehículo, que actualmente se solicita su entrega el cual presenta perfectas condiciones de seriales identificativos ya que consta las actuaciones constancia de fe de juramento manifiesta que días después se percato que la chapa identificadora del serial de carrocería que estaba en la puerta izquierda del vehículo estaba desincorporada, por lo que acudió el 14/05/2011, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Aragua quienes le dieron constancia del hecho, así mismo cursa al folio 70, constancia expedida por el CICPC, del Estado Aragua donde deja constancia lo manifestado por el ciudadano Amado Alfonso Galindo. Nos indican las máximas de experiencias que este tipo de vehículo sometido a las condiciones en que se encuentran las vías y con semejante data, muy difícilmente no haya sufrido algunos cambios propios del uso y disfrute del bien, ello sin mencionar el siniestro ocurrido en noviembre del 2013 y si analizamos el examen pericial y las actas de la causa, no se desprende del mismo que dicha alteración haya sido dolosa. Ahora bien considera este Tribunal que el vehículo no se encuentra solicitado o requerido por Cuerpo de seguridad alguno por lo que no resulta útil para investigación alguna y finalmente el Ministerio Público la colocó a disposición de este Despacho y al constatar que el mismo no fue solicitada su incautación o confiscación en la causa presentada, es por lo que no se considera ni útil ni necesario su depósito. En virtud de que no existe otro interesado en dicho vehículo resulta inoficioso la realización de audiencia para decidir su entrega, por lo tanto se prescinde de la realización de dicha audiencia. Siguiendo el criterio de la Jurisprudencia patria establecida en esta materia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia Nº 3198 de fecha 25/10/05 con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño; la cual admite la acción propuesta por la solicitante; adminiculada esta a los fallos Nº 1197 y Nº 1544, de fechas 06/07/01 y 13/08/01, respectivamente emanados de la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia ambos del Magistrado Antonio J. García García y siendo que el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad del Estado, es por lo que considero se le debe en buen derecho hacer entrega del vehículo por adquirido por el solicitante, de buena fe y poseído ininterrumpidamente con mejores y legítimos títulos. Por lo que este Tribunal al verificarse la legitimación activa del solicitante y los documentos que acreditan la propiedad del vehículo, asimismo se verifico en las actas procesales que solo existe un solicitante en la presente causa por lo que necesariamente este Tribunal considera que debe procederse entregarse el vehiculo: marca internacional, modelo F5070-703, año 1976, color amarillo, clase camión, tipo chuto, uso carga, serial de motor 9X5767, serial de carrocería FGB11464, placas A28ABOP, entrega que se realiza en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano PEDRO JOSÉ SANTAELLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.632.587, domiciliado en Carretera Nacional villa de Cura San Francisco de Asís, Local Galpón N° 05, sector Las Minas Villa de Cura, Estado Aragua, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Transporte Tinajero C.A, en calidad de GUARDIA Y CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 115 del Texto Constitucional, con la prohibición de venta del vehículo entregado por cuanto la entrega se realiza en calidad de Guardia y custodia, y la obligación de la solicitante de ponerlo a disposición de las autoridades del Estado cuando así le sea requerido. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud de entrega de vehículo al ciudadano PEDRO JOSÉ SANTAELLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.632.587, domiciliado en Carretera Nacional villa de Cura San Francisco de Asís, Local Galpón N° 05, sector Las Minas Villa de Cura, Estado Aragua, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Transporte Tinajero C.A, identificado con las siguientes características: marca internacional, modelo F5070-703, año 1976, color amarillo, clase camión, tipo chuto, uso carga, serial de motor 9X5767, serial de carrocería FGB11464, placas A28ABOP, ya descrito en la causa, quien conservará el vehículo bajo su responsabilidad y cuidado, pudiendo circular con dicho vehículo y realizar actos conservatorios y de disposición de dicho bien, debiéndolo presentar al Tribunal o el Ministerio Público las veces que este sea requerido. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de los documentos originales relacionados con titulo de propiedad, poder especial, la fe de juramento y la constancia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, previa certificación por secretaria. Líbrese Oficio al Estacionamiento Carúpano, ubicado en la ciudad de Carúpano del Estado Sucre. Se facultad al ciudadano Pedro José Santaella, a retirar por las instalaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el oficio dirigido al estacionamiento. Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MERLYN SÁNCHEZ CARMONA