REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011300
ASUNTO : RP01-P-2015-011300

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por el ciudadano AULUI DURAN LA RIVA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita en concreto, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, en razón que el hecho denunciado de ser enjuiciable, lo es, a instancia de parte agraviada y con fundamento en lo establecido en el segundo supuesto del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.-

Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO
El representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se da inicio a investigación en fecha 24/08/2015, en razón de denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ LEONET, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien expuso: “…denunciar al ciudadano de nombre NOMAR ARENAS a quien hace aproximadamente ocho meses le hice entrega de un crossobers, marca berthinger, modelo EC3400, color negro, valorado en Noventa Mil Bolívares como pago para que realizara seis cajas estroker para miniteca, donde esta persona había quedado de acuerdo en realizar dicho trabajo, así mismo que le haría entrega de dicho cajones para finales del mes de enero del presente año en curso, donde al ir a buscar los cajones, esta persona no le entrego nada, manifestando no tener los materiales necesarios para la fabricación de los mismos, motivo por el cual le solicito que le regresara sus equipos, por cuanto no quería continuar con el trato, manifestando el mismo que le iba a llevar los cajones posteriormente, donde hasta la fecha, esa persona no le ha entregado los cajones los cuales se comprometió a hacer ni de los equipos...”; ante lo cual esa representación fiscal solicita la desestimación del procedimiento por considerar que los hechos investigados encuadran dentro del tipo penal de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte, estimando se trata de un delito de acción privada, considerando por ello que existe un obstáculo legal para proseguir la investigación, por lo que con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la desestimación del procedimiento iniciado por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que ciertamente al folio uno (01) y su vto de los autos, cursa denuncia fechada 24/08/2015, presentada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ LEONET, venezolano, titular de la cedula de identidad nº V-13.598.407, residenciada en Carretera Nacional Cumana – Cumanacoa, Calle Barranquin, casa n° 06, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, quien expresa su denuncia en los términos señalados por la representación fiscal y ya antes transcritos; así las cosas, observa este Tribunal, que, efectivamente la acción ejecutada por la persona que según lo denunciado se apropio de unos objetos ajenos, estima que pudiera trascender al campo de las consecuencias en materia penal, el haber causado daños en bienes ajenas, es así que refiere el representante del Ministerio Público que es susceptible de ser subsumido dentro de las previsiones del ultimo aparte del artículo 466 del Código Penal”, es así que dicha norma establece:

“Artículo 466.- El que haya apropiado en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier titulo que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada …”(resaltado del Tribunal)

De lo antes indicado se desprende entonces, que el tipo penal que emerge de la situación de hecho narrada por el denunciante, resulta ser uno de los delitos que se procesan, solo, si media acusación de la parte agraviada, estableciéndose al efecto en el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 391.- PROCEDENCIA. No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este TITULO.”
“Artículo 392. FORMALIDADES. La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio …”
“Artículo 24. EJERCICIO. La acción penal deberá ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela …”
“Artículo 25. DELITOS DE INSTANCIA PRIVADA. Sólo podrán ser ejercidas por la víctima, las acciones que nacen de los delitos que la ley establece como de instancia privada, y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial …”

Del contenido de las disposiciones antes transcritas, es evidente que, si bien el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal, y que por efecto de ello debe ejercerla aun de oficio, se le establece como excepción para ello, entre otros, aquellos casos en que solo le corresponda ejercerla a la víctima, entrando en este supuesto, los delitos que el propio legislador ha señalado como de instancia privada; siendo ello así, se desprende del caso que nos ocupa que, los hechos narrados por el solicitante, si llegasen a constituir delito, conforme a la norma que lo contempla, se le señala como uno de los delitos que solo se procesan si la parte que se considera víctima del mismo, formula acusación ante el órgano competente.- Se evidencia asimismo de las actuaciones que, el denunciante, no ha obrado conforme a las previsiones antes citadas, pues ha concretado su actuación a acudir ante el cuerpo policial para que sea éste quien actúe, pero que por norma expresa, no le está permitido cuando se trata de delitos de instancia privada, salvo el auxilio judicial que pudiera prestar en los términos del artículo 393 ejusdem.-

Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a las normas antes transcritas, donde se faculta solo a la víctima para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que contempla el artículo 25 del referido Código, que facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de un hecho a ser enjuiciable a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 283 del citado Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente acoger el pedimento fiscal.-

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con lugar la solicitud Fiscal, en consecuencia DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ LEONET, venezolano, titular de la cedula de identidad nº V-13.598.407, residenciada en Carretera Nacional Cumana – Cumanacoa, Calle Barranquin, casa n° 06, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, en razón que el hecho denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante acusación ante el Tribunal competente, con fundamento en el ultimo parágrafo del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA