REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-005649
ASUNTO : RP01-P-2015-005649

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado LUIS JOSE SANTANA ROMERO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito y encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 24/05/2015, en virtud de acta policial, por hecho que se atribuye al ciudadano MIGUEL JOSE COVA MONTAÑO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:


Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que el hecho no puede atribuirse al imputado y que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 24-05-2015, siendo aproximadamente las 1:20 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban en labores de patrullajes por la Urbanización Bebedero de esta Ciudad, específicamente por el mercal de la Nueva Toledo, observaron a un sujeto que se desplazaba en un vehículo tipo moto marca Bera, modelo Socialista 150C, color gris, placa AI5D97D, el cual al ver la comisión optó una actitud sospechosa acelerando el vehículo, por lo que se produce una persecución siendo interceptado a varios metros, le solicitan que exhibiera todas sus pertenencias, al igual le indican que le realizarían una revisión corporal, no logrando los funcionarios buscar alguna persona que sirviera como testigo debido a la hora y por la peligrosidad del sector, por lo que proceden hacerle la revisión corporal, encontrándole en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver, marca charter, calibre 38 mm, serial 581309, color plateado con empuñadura de madera de color marrón, con la cantidad de dos cartuchos marca cavim, calibre 38 mm, sin percutir; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos, es decir, solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 02 y su vuelto cursa Acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes quien dejan constancia del modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; al folio 07 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia que se trata de un arma de fuego tipo revolver, marca charter, calibre 38 mm, serial 581309, color plateado con empuñadura de madera de color marrón; Al folio 08 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de dos cartuchos marca Cavim calibre 38 MM, sin percutir; al folio 09 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de un vehículo tipo moto; Al folio 11 cursa Experticia y Avalúo Aproximado practicado al vehículo tipo moto; al folio 13 cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 091, practicado al arma de fuego incautado y a los cartuchos; al folio 14 cursa Inspección N° 099, practicado al vehículo tipo moto; a los folios 20 al 22 ambas inclusive Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 25/05/2015 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la contenida en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante al unidad de Alguacilazgo; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano MIGUEL JOSE COVA MONTAÑO, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciada contra el ciudadano MIGUEL JOSE COVA MONTAÑO, venezolano, natural de Cumanà Estado Sucre, nacido en fecha 19-12-87, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-18.905.885, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Sol Elena Montaño y Alberto José Cova, de profesión u oficio mototaxista, residenciado en Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa 266, Cumaná Estado Sucre, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena el Cese de la Medida Cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano imputado en fecha 25/05/2015; en consecuencia ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad, informadole sobre el cese del régimen de presentación impuesto en fecha 25/05/2015 al ciudadano MIGUEL JOSE COVA MONTAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.905.885. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA