REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001404
ASUNTO : RP01-P-2010-001404
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado YGNACIO JOSE LOEZ ARIAS, actuando con el carácter de Fiscal de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 24/04/2010, en virtud de informe de transito, por el hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos EMILTON AREVALO PALMAR Y AQUILES RAFAEL MARVAL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.289.892 y 8.423.105, residenciado el primero en la Urbanización el Peñón, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en Los molinos, Cumaná, Estado Sucre; tipificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 concatenado con el 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GLENDA VANESA MARVAL, LUSIA ELENA MARVAL Y ARMANDO MARVAL, venezolanos, el primero y tercero titulares de las cédulas de identidad Nº 17.911.233 y 19.978.687 y el segundo indocumentado, residenciados el primero y el segundo en los Molinos, Cumaná, Estado Sucre y el tercero en Gran paraíso, Cumaná, Estado Sucre; este Juzgado Segundo de Control, previo abocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5º del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 concatenado con el 415 del Código Penal, con una pena de prisión de 01 a 04 años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que riela informe de transito de fecha 24/04/2010, en la que se dejo constancia de la ocurrencia de un accidente de tipo colisión de vehículos con personas lesionadas; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: acta policial de fecha 24/04/2010, cursante al folio 07; croquis del levantamiento del siniestro vial de fecha 24/04/2010, examen medico legal de fecha 25/04/2010, cursante al folio 15, 16 y 17; audiencia de presentación de detenidos de fecha 26/04/2010, cursante al folio 33; de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 concatenado con el 415 del Código Penal, con pena de prisión de 01 a 04 años, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciada por Acta de denuncia, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos los ciudadanos EMILTON AREVALO PALMAR Y AQUILES RAFAEL MARVAL; tipificado como LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 concatenado con el 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GLENDA VANESA MARVAL, LUSIA ELENA MARVAL Y ARMANDO MARVAL; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 166 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA

ABG. ODILMARYS MARTINEZ