REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005265
ASUNTO : RP01-P-2008-005265

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionado para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 3/12/2008, en virtud de iniciada por Acta de procedimiento suscrita por funcionarios adscrito al Destacamento Policial n° 22, Región Policial n° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos JUAN JOSÉ PAYARES TOVAR, MARITZA JOSEFINA COVA, YURISMA VALENTINA COVA, YONI ARMANDO GARCIA y ENEIDA DEL VALLE GARCÍA y tipificado como LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Juan José Payares Tovar, Maritza Josefina Cova, Yurisma Valentina Cova, Yoni Armando García y Eneida Del Valle García; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de como LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, con pena de arresto de 3 a 6 meses, cuya acción prescribe por un (01) año y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 Acta de procedimiento suscrita por funcionarios adscrito al Destacamento Policial n° 22, Región Policial n° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia que en fecha 13/12/2008 recibieron llamada desde la central de radio y comunicación, informando que en el barrio El paraíso de Casanay se estaba presentando una riña, trasladándose al sitio, al legar al mismo observaron que en ese Sector a pocas distancia del Cementerio habían varias personas de ambos sexo protagonizando una riña colectiva,, donde se procedió a detener a todos los participantes de la riña, trasladándolos hasta el Comando e identificándolos como JUAN JOSÉ PAYARES TOVAR, MARITZA JOSEFINA COVA, YURISMA VALENTINA COVA, YONI ARMANDO GARCIA y ENEIDA DEL VALLE GARCÍA; al folio 18 cursa resulta de evaluación medido forense practicado al ciudadano JUAN JOSÉ PAYARES TOVAR, cuyo resultado fue CONTUSION EQUIMOTICA EN TERCIO DSITAL ANTERIOR DE ANTEBRAZO DERECGO Y REGION DORSAL DE MANO DERECHA, ASISTENCIA MEDICA POR 1 DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR SEIS DIAS, SECUELAS NO; al folio 19 cursa resulta de evaluación medido forense practicado al ciudadano YONI ARMANDO GARCIA, cuyo resultado fue HERIDA CONTUSA EN REGION SUPERFICIAL IZQUIERDA DE 2, 5 CM DE LONGITUD SUTURADA. CONTUSION EDEMATOSA Y EQIIMOTICA BIPALPEBRAL IZQUIERDA. INDENTACION EN LABIO INFERIOR. ESCORIACION EN TERCIO MEDIO POSTEIOR DE ANTEBRAZO IZQUIERDO. ASISTENCIA MEDICA POR 1 DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR SEIS DIAS, SECUELAS NO; la folio 20 cursa resulta de evaluación medido forense practicado a la ciudadana MARITZA JOSEFINA COVA, cuyo resultado fue CONTUSION EDEMATOSA Y EQIIMOTICA EN REGION INFRAORBITARIA IZQUIERDA. ESCORIACION EN REGION MALAR DERECHA Y TERCIO MEDIO POSTERIOR DE BRAZO DERECHO. ASISTENCIA MEDICA POR 1 DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR SEIS DIAS, SECUELAS NO; al folio 21 resulta de evaluación medido forense practicado a la ciudadana YURISMA VALENTINA COVA, cuyo resultado fue CONTUSION EDEMATOSA Y EQIIMOTICA EN REGION DORSAL EXTERNA DE MANO DERECHA. ASISTENCIA MEDICA POR 1 DIA. CURACION E INCAPACIDAD POR SEIS DIAS, SECUELAS NO; a los folios 28 al 32 riela resulta de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 15/12/2008 donde el Tribunal oído a las partes decreta Medida Cautelar sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los imputados JUAN JOSÉ PAYARES TOVAR, MARITZA JOSEFINA COVA, YURISMA VALENTINA COVA, y YONI ARMANDO GARCIA consistente el presentaciones cada 15 días por el lapso de 6 meses por ante la Prefectura de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; a los folios 53 al 56 riela resulta de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenidos de fecha 18/12/2008 donde el Tribunal oído a las partes decreta Medida Cautelar sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la imputada ENEIDA DEL VALLE GARCIA consistente el presentaciones cada 15 días por el lapso de 6 meses por ante la Prefectura de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado ocurrió, que por las características del mismo se trata del delito de como LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, delito sancionado con pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo la pena media aplicable conforme al artículo 37 del Código Penal, cuatro (04) meses y quince (15) de días de arresto; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por un (01) año conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por Acta de procedimiento suscrita por funcionarios adscrito al Destacamento Policial n° 22, Región Policial n° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hecho punible que se le atribuye a los ciudadanos JUAN JOSÉ PAYARES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V -9.450.837, de 43 años de edad, nacido en fecha 08-03-65, de profesión Chofer, residenciado en Barrio el Paraíso en Casanay casa sin numero, MARITZA JOSEFINA COVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V -10.219.700, nacido en fecha 29-05-67, de profesión Secretaria, residenciado en Barrio el Paraíso casa s/n, Casanay; YURISMA VALENTINA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V -13.274.374, de 32 años de edad, nacido en fecha 14-02-76, de profesión, estudiante de la Misión Rivas, residenciado en el caserío Guarapiche, calle libertad casa sin numero, YONI ARMANDO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V -11.441.424, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-06-71, de profesión albañil, residenciado en Barrio el Paraíso, calle el cementerio, casa sin numero, Casanay; y ENEIDA DEL VALLE GARCÍA, venezolana, nacida en Buena vista Municipio Andrés Mata del Estado sucre, de 40 años de edad, de profesión OBRERA, residenciado en Barrio el Paraíso en Casanay casa sin numero, titular de la cédula de identidad N° 10.881.409; en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos; en perjuicio de los ciudadanos Juan José Payares Tovar, Maritza Josefina Cova, Yurisma Valentina Cova, Yoni Armando García y Eneida Del Valle García; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena el Cese de la Medida Cautelar sustitutiva impuesta a los ciudadanos imputados en fecha 15/12/2008 y 18/12/2008; en consecuencia ofíciese a la Prefectura de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL

FRANCYS RIVERO SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARI AVICTORIA AGUILAR GARCIA