REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-002670
ASUNTO : RP01-P-2015-002670
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima el Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano ENGER LUIS RAFAEL GAMARDO RIVERO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/11/1990, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.893.472, hijo de los ciudadanos Norma Mercedes Rivero Isasis y Jesús Rafael Gamardo Millan, soltero, de oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 3, Apartamento 005, Mariguitar, Municipio Bolívar. Estado Sucre, a quien le imputa los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS MERCEDDES SUAREZ MARQUEZ, este Tribunal Primero de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Décima a del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, quien expresó que ratificaba en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 27-02-2015, cursante a los folios 31 al 34, de las actuaciones procesales, en contra del ciudadano ENGER LUIS RAFAEL GAMARDO RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS MERCEDDES SUAREZ MARQUEZ, así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que la investigación se inició en fecha 28-02-2015 aproximadamente a las 11:00 am, se encontraba en la Urbanización de Mariguitar Estado Sucre y se presentó su pareja el ciudadano ENHER Luis Rafael Gamardo bajo los efectos del alcohol y la amenazó de muerte y la agredió físicamente causándole escoriación de 2 cm, ángulo mandibular derecho, contusión equimótica y escoriada labio inferior. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS MERCEDDES SUAREZ MARQUEZ y se dicte auto de apertura a juicio oral y público”. Es todo.-
LA VICTIMA
Al otórgasele el derecho de palabra a la ciudadana IRIS MERCEDDES SUAREZ MARQUEZ, quien figura como victima en la presente acusa, la misma manifestó: “El no se ha metido más conmigo, desde ese día no hemos tenido mas problema”. Es todo.-
El IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano ENGER LUIS RAFAEL GAMARDO RIVERO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/11/1990, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.893.472, hijo de los ciudadanos Norma Mercedes Rivero Isasis y Jesús Rafael Gamardo Millan, soltero, de oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 3, Apartamento 005, Mariguitar, Municipio Bolívar. Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensora designada en la causa, representado por el abogado ALEJANDRO SUCRE, Defensor Publico Segundo Penal, manifestó el imputado su derecho a no rendir declaración, acogiéndose al precepto Constitucional.- Por su parte el abogado ALEJANDRO SUCRE, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Escuchada como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en este acto ratifico el escrito de oposición fiscal y las nulidades interpuesta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y excepciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual Juicio Oral y Público; no obstante, solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.” Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En cuanto a la excepción u obstáculo al ejercicio de la acción penal, interpuestos por la defensa en base al artículo 28 numeral 4 literal “i”, señala la defensa en base al literal “i” referida a la Acción promovida ilegalmente, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentarla, debido a que la acusación carece de los requisitos establecidos en el artículo 308 numerales 2, 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester señalar que de la revisión del escrito acusatorio se puede evidenciar que el mismo existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado de autos, como lo son los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS MERCEDDES SUAREZ MARQUEZ, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan tal como aparecen descritos en el escrito acusatorio, específicamente en el capitulo III, cursante a los folios 32 al 33; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables vale decir, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, tales como aparecen descrito al folio 3 de las actas procesales; por ende y por las consideraciones planteadas se encuentran llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe declararse sin lugar la excepción por la por la defensa, y así se decide. Ahora bien, en relación a la admisibilidad del escrito acusatorio, este Tribunal; Oída la acusación fiscal, lo manifestado por la victima de autos, y los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: este Juzgado efectuando el examen del acto conclusivo relativo a los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgado: PRIMERO:: Se Admite TOTALMENTE la Acusación Fiscal, presentada por la Representante de Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en contra del imputado ENGER LUIS RAFAEL GAMARDO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS MERCEDDES SUAREZ MARQUEZ, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 28-02-2015 aproximadamente a las 11:00 am, se encontraba en la Urbanización de Mariguitar Estado Sucre y se presentó su pareja el ciudadano ENHER Luís Rafael Gamardo bajo los efectos del alcohol y la amenazó de muerte y la agredió físicamente causándole escoriación de 2 cm, ángulo mandibular derecho, contusión equimótica y escoriada labio inferior. Desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de pruebas que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, desestimándose con ello la solicitud planteada por la defensa de no admisión de la acusación Fiscal. Y así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante al folio 33 de las presentes actuaciones, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, testigo y funcionarios actuantes, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la pruebas. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado de autos, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libres de coacción o apremio, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “Admito los hechos, para la Suspensión Condicional del Proceso y pido disculpas a la víctima.” Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Público Abg. ALEJANDRO SUCRE, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, este defensa solicita que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y se le imponga a los mismos las condiciones establecidas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la Suspensión Condicional del Proceso conforme al procedimiento establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima IRIS MERCEDES SUAREZ MARQUEZ, quien manifiesta: “No hago oposición a la suspensión y acepto las disculpas ofrecidas.” Es todo. Acto seguido, una vez vistas estas consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano hoy acusado ENGER LUIS RAFAEL GAMARDO RIVERO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/11/1990, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.893.472, hijo de los ciudadanos Norma Mercedes Rivero Isasis y Jesús Rafael Gamardo Millan, soltero, de oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 3, Apartamento 005, Mariguitar, Municipio Bolívar. Estado Sucre, teléfono: 0414-7908432; por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IRIS MERCEDDES SUAREZ MARQUEZ, y en consecuencia; procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones las siguientes: 1.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 03, Región Cumaná, para que se le designe un Delegado de Prueba. 2.- Prohibición de incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de la presente causa, es decir, no ejecutar actos de violencia hacia la víctima, ni por medio de sí, ni por terceras personas. 3.- Se le advierte, que de continuar con las amenazas en contra de la víctima de autos, se le revocará la suspensión condicional del proceso, y se le aplicará la pena correspondiente. En consecuencia, líbrese oficio a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, N° 03, ubicada en la Avenida Perimetral, arriba de las Instalaciones de la antigua Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado ENGER LUIS RAFAEL GAMARDO RIVERO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
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