REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001394
ASUNTO : RP01-P-2014-001394
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano JOSÉ VICENTE PEREDA, venezolano, de 61años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.089.734, soltero, de oficio pescador, residenciado en la avenida Carúpano, casa número 69, al lado de la agencia de Lotería Carlos II, al frente del Conscripto, en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña Francelys, este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada ANAMARIA GONZALEZ, expresó que ratificaba en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 25/06/2015, cursante a los folios 71 al 74, en contra de los ciudadanos JOSÉ VICENTE PEREDA, venezolano, de 61años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.089.734, soltero, de oficio pescador, residenciado en la avenida Carúpano, casa número 69, al lado de la agencia de lotería Carlos II, al frente del conscripto, en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, estado Sucre, numero de teléfono: 4317719, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña Francelys, por los hechos que se suscitaron en hechos fueron denunciados en fecha 23 de octubre del año 2013, por la ciudadana GABRIELA YSABEL BRITO CARREÑO, quien expresó que denunciaba al ciudadano JOSÉ VICENTE PEREDA, abuelo paterno de su hija FRANCELYS PEREDA, de cuatro años de edad, quien le manifestó que su abuelo le tocó su totonita, cuando ella estaba visitando a su papá, ya que no viven juntos, y cuando la niña estaba en el cuarto de su papá viendo televisión, su abuelo entró al cuarto y le puso el dedo en su totona. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento en relación con el segundo aparte de Ley Orgánica para la Protección del Nuño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña Francelys. Esta representación fiscal encuadra los hechos y le imputó al ciudadano JOSÉ VICENTE PEREDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña Francelys. Ratifico las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por ser estas necesarias pertinentes y útiles, solicito que sea admitida la acusación y las pruebas para ser evacuadas en el juicio oral y publico. Solicito el enjuiciamiento del imputado de autos. Es todo.
LA VICTIMA
Presente en sala la ciudadana GABRIELA YSABEL BRITO CARREÑO, en su carácter de presentante legal de la victima de autos, al otorgársele el derecho de palabra, la misma manifestó: “Quiero que se haga justicia y que lo que le paso a mi niña no vuelva a suceder, ni a ella ni a nadie mas”. Es todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuestos el ciudadano JOSÉ VICENTE PEREDA, venezolano, de 61años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.089.734, soltero, de oficio pescador, residenciado en la avenida Carúpano, casa número 69, al lado de la agencia de Lotería Carlos II, al frente del Conscripto, en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre; en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor, representado por la abogada LUISANI COLON, Defensora pública penal Tercera, actuando en este Acto en sustitución de la defensoria Pública Primera en Materia Penal.- Se le otorga la palabra al imputado de autos, quien manifestó su decisión de declarar, y expuso: “Yo soy inocente de lo que se me esta acusando, allí estaba mi hijo, mi señora, yo tengo tres nietitas mas del tampoco de ella, mas una niña de la pareja de mi hijo, como sabe ella que yo hice eso, si ella estaba en el Peñón, esos dos años que he estado separado de la niña, que se yo lo que ella le ha dicho, cuando ella me vio en un autobús ella quería venir hasta donde estaba yo. El siguiente día que ella dijo lo que dijo vino para el IPASME y yo le dije que la llevara para un médico, tuvimos hablando con la mama de ella y la mama me dijo porque no le enseñaron a ella que ella tenía dos casas, ella tiene miedo que la niña se quedara con su papa”. Es todo. - Por su parte la defensora Abogada LUISANI COLON al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Esta Defensa en representación del señor José Vicente Pereda se opone a la acusación fiscal por cuanto la misma fue presentada con los mismos elementos que se presentó las mismas actuaciones que se presentaron ante este Tribunal en fecha 10-04-2014 momento en que se realizó el acto de imputación, se evidencia que de parte del Fiscal del Ministerio público no se tomó la ampliación de declaraciones que fueron tomadas ante los funcionarios policiales y así mismo, solicito que los medios de pruebas mencionados por la Fiscal del Ministerio público mencionados en el escrito acusatorio no sean admitidos en su totalidad en lo que respecta a la inspección técnica practicada al lugar de los hechos, la cual hasta la fecha no cursa en el expediente el resultado de que se haya realizado dicha inspección, así mismo se evidencia que estos elementos que pretende imputar el ministerio público en su escrito acusatorio no se subsume la conducta de mi representado en el delito por el cual pretende presentar la acusación ante este Tribunal, por lo que solicita esta defensa no sea admitida esta acusación, y en el caso contrario que el Tribunal al momento de decidir admita dicho escrito acusatorio esta defensa de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas hace suya las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en el escrito acusatorio para un eventual juicio oral y público en la cual se logrará buscar la verdad de los hechos y esclarecer la situación que ocurrió entre mi representado y la niña Francelys, quien como lo ha manifestado mi representado, es su nieta y no es la única que tiene para el momento con la misma edad, y se puede evidenciar que mi representado es primera vez que se ve involucrado en un hecho como este. Solicito copias del acta. Es todo.
DECISION
Acto seguido este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, Oída la acusación fiscal, lo manifestado por la adolescente victima de autos, y los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: este Juzgado efectuando el examen del acto conclusivo relativo a los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgado: PRIMERO: En cuanto a la acusación formulada contra del ciudadano imputado JOSÉ VICENTE PEREDA, venezolano, de 61años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.089.734, soltero, de oficio pescador, residenciado en la avenida Carúpano, casa número 69, al lado de la agencia de Lotería Carlos II, al frente del Conscripto, en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 0293-4317719, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña Francelys. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de octubre del año 2013, por la ciudadana GABRIELA YSABEL BRITO CARREÑO, quien expresó que denunciaba al ciudadano JOSÉ VICENTE PEREDA, abuelo paterno de su hija Francelys, de cuatro años de edad, quien le manifestó que su abuelo le tocó su totonita, cuando ella estaba visitando a su papá, ya que no viven juntos, y cuando la niña estaba en el cuarto de su papá viendo televisión, su abuelo entró al cuarto y le puso el dedo en su totona. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNNA, en relación con el segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña Francelys; y de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño, Niña y Adolescente en perjuicio de la niña Francelys, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado, quien fue identificado plenamente, así como su defensor, los tipos legales en que la fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos por los cuales fueron acusados, declarándose en consecuencia Sin Lugar, la Solicitud interpuesta por la defensa, referida a no admitir la acusación. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 73 y 74 y sus vtos del presente asunto; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios, víctima, testigos; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura. Igualmente se admite lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a la adhesión de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al hoy acusado, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole al hoy acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos, NO QUERER ADMITIR LOS HECHOS Y QUERER IR A JUICIO. Una vez escuchado lo manifestado por parte del acusado de autos de querer ir a juicio, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 313 numeral 2 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano hoy acusado JOSÉ VICENTE PEREDA, venezolano, de 61años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.089.734, soltero, de oficio pescador, residenciado en la avenida Carúpano, casa número 69, al lado de la agencia de Lotería Carlos II, al frente del Conscripto, en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono: 4317719, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y en relación con el segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño, Niña y Adolescente, en relación con el segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Nuño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña Francelys. Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio. Se acuerda remitir la presente causa, adjunta oficio en su oportunidad legal, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ