REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001196
ASUNTO : RP01-P-2013-001196

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado LUIS JOSE SANTANA ROMERO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 05/03/2013, en virtud de acta policial, por hecho que se atribuye al ciudadano OSCAR JOSE VELIZ MARCANO, por la presunta comisión del deliro de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, delito cometido en perjuicio del ESTAO VENEZOLANO; este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:


Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 05-03-2013, siendo las 10:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje al mando de la unidad Nro. P-046, conducida por el oficial IAPES NILSON RAMOS, para que se trasladaran al sector de san Lorenzo, específicamente detrás de la iglesia, por que presuntamente había un enfrentamiento entre bandas del sector al llegar al sitio observaron que todo estaba tranquilo trasladándose por calle falcón cruce con barrio Antonio José de Sucre, parroquia San Lorenzo, avistaron en una esquina a una persona de sexo masculino, quien al avistar la presencia de los funcionario, emprendió velos carrera, sin motivo alguno, dándole fácil alcance, acercándose al mismo tomando las previsiones del caso, identificándose como funcionarios policiales de acuerdo a lo establecido en el Articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal; en el momento que se le iba a relazar la revisión corporal el mismo se opuso a cumplir con las instrucciones impartidas por la comisión policial logrando neutralizar al sujeto con el uso de la fuerza publica, así como lo estipula el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; no encontrándosele nada adherido a su cuerpo de interés criminalistico, posteriormente se abordo a la unidad policial trasladándolo hasta la sede de la estación Policial General Domingo Montes quedando identificado de acuerdo al articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, como OSCAR JOSE VELIZ MARCANO, Titular de la cédula de identidad Nro. 20.063.968, de 22 años de edad, nacido el día 10/11/90, soltero, hijo de los ciudadanos Beatriz Marcano y Oscar Veliz, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, de la Parroquia San Lorenzo Municipio Montes del Estado sucre, quedando bajo resguardo policial en las instalaciones de la sede la estación policial General Domingo Montes para luego ser puesto a la Orden de los organismos competente; y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano, es decir solo consta el acta policial, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 04 Acta policial suscrita por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia del procedimiento realizado, donde resultara detenido le hoy imputado. Al folio 06, cursa acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Al folio 10 cursa memorándum Nro. 9700-174-SDC-023, de fecha 06/02/2013, en el cual dejan constancia que el imputado de autos presente registros policiales y a los folios 15 al 19 Acta de Audiencia Oral de Presentación de detenidos de fecha 107/03/2013 donde el Tribunal previa solicitud Fiscal decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano investigado de autos; ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye si bien el acta policial describe los hechos, se constata el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que el ciudadano OSCAR JOSE VELIZ MARCANO, ha sido autor o participe del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; iniciado en contra del ciudadano OSCAR JOSE VELIZ MARCANO, Titular de la cédula de identidad Nro. 20.063.986, de 22 años de edad, nacido el día 10/11/1991, soltero, hijo de los ciudadanos Beatriz Marcano y Oscar Veliz, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, tercera calle, casa s/n, a cuatro casas del taller de latonería y pintura de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado sucre, teléfono Nº 04140189484, en el presente asunto aperturado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA
FRANCYS RIVERO
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA