REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004844
ASUNTO : RP01-P-2014-004844


AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el oficio SU-CM1-PO-DP1-2015-460 suscrito por la Abogada ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA, Defensora Pública Primera con Competencia en penal Ordinario, procediendo como defensora del ciudadana WILMER RODRIGUEZ ZAPATA, ampliamente identificado en actas procesales, mediante el cual manifiesta que a su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, las cuales ha venido cumpliendo a cabalidad por un lapso superior a la pena mínima aplicable para el delito imputado a su representado, por lo que solicita de conformidad con el principio de proporcionalidad contenido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de la Medida de coerción personal que actualmente recae sobre su defendido ciudadano WILMER RODRIGUEZ ZAPATA.-

Este Tribunal Primero de Control, previo abocamiento, para decidir observa:

Ciertamente en fecha 15/09/2014, la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público, imputándole al ciudadano WILMER RODRIGUEZ ZAPATA, la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415, concatenado con el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del menor ALEXANDER GREGORIO MORAIMA RODRÍGUEZ, solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad para dichos imputados, debatida su solicitud en audiencia y revisada como fueron las actuaciones, este Tribunal en la precitada fecha, considerando que se encontraban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la solicitud Fiscal, e impuso al imputado antes referido Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con el numeral 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación periódicas cada Treinta (30) días por ante Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; así mismo en dicha audiencia oral se ordeno proseguir la causa por el procedimiento establecido en el Título II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal referente al procedimiento de los delitos menos graves.-

Conforme lo anteriormente expuesto, y acudiendo al sistema de información y documentación Juris 2000, donde se registran o asientan por parte de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito el cumplimiento de las presentaciones impuestas al imputado, así como el oficio de fecha 30/10/2015 suscrito por el Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo mediante el cual remite en Copias Certificas régimen de presentaciones asentadas en el Libro n° 06 al folio 105 asignada al Juzgado Primero de Control, correspondiente al referido ciudadano, se observa de los asientos informáticos y manuales efectuados en la presente causa, que el ciudadano imputado de autos, hasta la fecha ha cumplido con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, asimismo al computarse el lapso de cumplimiento del régimen de presentación se aprecia que el mismo se ha presentado por el lapso de mas de un (01) año; ahora bien si bien es cierto la Medida Cautelar impuesta no se estableció lapso de cumplimiento de la misma, no es menos cierto que el tipo penal imputado al ciudadano WILMER RODRIGUEZ ZAPATA en el acto de Audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 15/09/2014, contempla una pena a imponer de uno a doce meses de prisión, y con aplicación de lo establecido en el artículo 420 del Código Penal, que establece la pena a imponer por el delito, , siendo al pena media aplicable según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, lo que evidencia que de acuerdo al Principio de Proporcionalidad contenido en el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal alegado por la Defensa, la pena a imponer seria menor al tiempo que hasta la fecha el ciudadano imputado de autos ha dado cumplimiento a la medida que le fuere impuesta; es por lo que reitera este Tribunal su criterio, que en situaciones como la de autos, de pleno derecho se produce el cese de dichas presentaciones, toda vez que siendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad una restricción al derecho a la libertad personal, donde ha imperado la interpretación restrictiva de las disposiciones aplicables, fijada la temporalidad de tal limitación al citado derecho, y habiendo cumplido las condiciones impuestas hasta la fecha, recupera el imputado la plenitud del ejercicio de su derecho de libertad personal, ya que la restricción impuesta cesa automáticamente .-

Ahora bien, dada la solicitud de la defensa, en forma expresa este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con lugar la solicitud planteada por la defensa, y decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano imputado WILMER RODRIGUEZ ZAPATA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.499.069, natural de Cumaná, nacida en fecha 11-05-1995, soltero, de oficio funcionario policial municipal con la jerarquía de oficial, hijo de los ciudadanos Wilmarys Rodríguez y Alexander Maraima, residenciado en el Malariología, calle la Juventud, Comunidad el Soberano casa N° 36, en la esquina del caney, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0414-0891412, en el presente asunto instruido en su contra por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415, concatenado con el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del menor ALEXANDER, por haber dado cumplimiento a las presentaciones que le fueran impuestas.- Notifíquese a la defensa, a la Fiscalia del Ministerio Público y al ciudadano imputado de autos y al representante legal de la victima de autos. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de ser agregados al asunto principal el cual fue remitido a ese Despacho en fecha 23/09/2014 bajo oficio n° RJ01OFO2014015267. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA VICTIRIA AGUILAR GARCIA