REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 13 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008585
ASUNTO : RP01-P-2012-008585

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano LUIS ALFREDO CARVAJAL MARCHAN, Venezolano, natural de Cumana, de 24 años de edad, nacido en fecha 08/02/1991, estado civil soltero, Residenciado en el Barrio cumanagoto, vereda N° A-3, casa sin numero de esta cuidad de Cumana Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CELSO HERNÁNDEZ (occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBER JOSÉ ORTÍZ y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL GÓMEZ, este Tribunal Primero de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado LUIS SANTANA, expresó que ratificaba en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 19/10/2015, cursante a los folios 159 al 168 mediante el cual acuso formalmente al ciudadano LUIS ALFREDO CARVAJAL MARCHAN , (identificado en actas), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CELSO HERNÁNDEZ (occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RUBER JOSÉ ORTÍZ y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL GÓMEZ.; por los hechos ocurridos en fecha 03 de junio del 2012, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, en momentos que las victimas CELSO ANTONIO HERNANDEZ PATIÑO(OCCISO), GUSTAVO RAFAEL GOMEZ VERA Y RUBEN JOSE ORTIZ VERA, se encontraban en la calle la marina del barrio el guapo, compartiendo con varios amigos es cuando se acerca al sitio los imputados LUIS ALFREDO CARVAJAL MARCHAN alias CAMILO, y JESUS AUGUSTO SULBARAN VELASQUEZ, a bordo de un vehiculo marca toyota modelo corolla, color verde, bajan los vidrios del vehiculo sacando a relucir cada uno arma de fuego, realizan varios disparos que impactan en contra de la humanidad de las victimas , causándole la muerte al ciudadano CELSO ANTONIO HERNANDEZ PATIÑO (OCCISO), resultando lesionado el ciudadano GUSTAVO RAFAEL GOMEZ VERA y RUBER JOSE ORTIZ VERA, posteriormente se dieron a la fuga. Por reunir los elementos contenidos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de libertad que pesa sobre el imputado antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron origen a su aprehensión, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.-

LAS VICTIMAS
Presente en sala el ciudadano GUSTAVO RAFAEL GÓMEZ VERA, en su carácter de victima, al otorgársele el derecho de palabra, expone: “En mi declaración yo no acuso a nadie, yo no vi a nadie, yo estaba de espaldas y salí corriendo”. Es todo. Por su parte al otorgársele el derecho de palabra al ciudadano RUBER JOSÉ ORTÍZ VERA, en su carácter de victima, manifestó: “Yo tampoco vi nada, yo conozco es al muerto”. Es todo.-

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuestos el ciudadano LUIS ALFREDO CARVAJAL MARCHAN, de nacionalidad Venezolano, natural de cumana, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-02-91, estado civil soltero, Residenciado en el Barrio cumanagoto, vereda N° A-3, casa sin numero de esta cuidad de Cumana Estado Sucre; en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un defensor, contando con su defensor, representado por la abogada LUISANI COLON, Defensora Pública Penal Tercera.- Se le otorga la palabra al imputado de autos, quien manifestó su decisión de no declarar, acogiéndose al precepto Constitucional. - Por su parte la defensora Abogada LUISANI COLON al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Ratifico en este acto, el escrito interpuesto por esta defensa en fecha 06-11-2015, mediante el cual presenté oposición a la acusación fiscal, promoviendo como excepción la contenida en el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal referida a la acción promovida ilegalmente ya que el escrito acusatorio carece de los requisitos esenciales para intentar la acusación, requisitos establecidos en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso que el Tribunal admita totalmente la acusación, hago mías las pruebas ofrecidas y admitidas por el Ministerio Público, asimismo solicito de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión de la medida recaída sobre mi representado”. Es Todo.-

DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre sede Cumaná, pasó a decidir en los términos siguientes: En relación a la excepción opuesta por la defensa, referida a la Acción promovida ilegalmente, por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentarla, debido a que la acusación carece de los requisitos establecidos en el artículo 308 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester señalar que de la revisión del escrito acusatorio se puede evidenciar que al mismo existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CELSO HERNÁNDEZ (occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBER JOSÉ ORTÍZ y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL GÓMEZ; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan como lo son: Denuncia común, realizada en fecha 03-06-12, por la ciudadana MARISEL DEL VALLE HERNANDEZ PATIÑO. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente de investigación FRANKLIN GONZALEZ y AGENTE PEDRO DIAZ, adscrito a la Sub Delegación Cumaná. INSPECCION N° 1709, al sitio del suceso, realizado en fecha 03-06-12. INSPECCION N° 1710, al sitio del suceso, realizado en fecha 03-06-12. Fijaciones fotográficas. Memorandun N° 9700-174-SDC-1235 realizada en fecha 03-06-12. Protocolo de autopsia N° 246-2012 realizada en fecha 04-06-12, realizada por el funcionario ANGEL PERDOMO. Acta de Entrevista, tomada en fecha 05-06-12, a la ciudadana: DELMIS JOSE ORTIZ VERA. Acta de Entrevista, tomada en fecha 07-06-12, al ciudadano GUTIERREZ SALAZAR RAFAEL JOSE. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario II EDGAR GUERRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el día 08/06/2012. Acta de Entrevista, tomada en fecha 07-06-12, al ciudadano GUSTAVO RAFAEL GOMEZ VERA. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario II EDGAR GUERRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el día 08/06/2012. Acta de Entrevista, tomada en fecha 07-06-12, al ciudadano: JESUS BAUTISTA ORTIZ VERA. Acta de Entrevista, tomada en fecha 07-06-12, a la ciudadano: DANNY JOSE CARIDAD VERA. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario II EDGAR GUERRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el día 08/06/2012. Acta de Entrevista, tomada en fecha 07-06-12, a la ciudadano: RUBER JOSE ORTIZ VERA. Reconocimiento Medico legal N° 162-1936. Acta de investigación Penal, suscrita por el funcionario II EDGAR GUERRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el día 09/06/2012. Acta de Entrevista, tomada en fecha 07-06-12, al ciudadano LUIS EDUARDO CARIDAD VERA. INSPECCION N° 1850, al sitio del suceso, realizado en fecha 11-06-12. Acta de Entrevista, tomada en fecha 07-06-12, al ciudadano: SAID JOSE GOMEZ NUÑEZ. Reconocimiento medico legal N° 162.2027, realizada en fecha 18-06-12 por la funcionaria FRANCIS MORA. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, tales como aparecen descrito a los folios 165 al 168 de las actas procesales; por ende y por las consideraciones planteadas se encuentran llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia debe declararse sin lugar la excepción por la por la defensa, y así se decide. Ahora bien, en relación a la admisibilidad del escrito acusatorio, este Tribunal; Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisado el escrito acusatorio pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la acusación formulada contra del imputado ciudadano LUIS ALFREDO CARVAJAL MARCHAN; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CELSO HERNÁNDEZ (occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBER JOSÉ ORTÍZ y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAFAEL GÓMEZ; por los hechos ocurridos en fecha 03 de junio del 2012, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, en momentos que las victimas CELSO ANTONIO HERNANDEZ PATIÑO(occiso), GUSTAVO RAFAEL GOMEZ VERA Y RUBEN JOSE ORTIZ VERA, se encontraban en la calle la marina del barrio el guapo, compartiendo con varios amigos es cuando se acerca al sitio los imputados LUIS ALFREDO CARVAJAL MARCHAN alias CAMILO, y JESUS AUGUSTO SULBARAN VELASQUEZ, a bordo de un vehiculo marca toyota modelo corolla, color verde, bajan los vidrios del vehiculo sacando a relucir cada uno arma de fuego, realizan varios disparos que impactan en contra de la humanidad de las victimas , causándole la muerte al ciudadano CELSO ANTONIO HERNANDEZ PATIÑO (OCCISO), resultando lesionado el ciudadano GUSTAVO RAFAEL GOMEZ VERA y RUBER JOSE ORTIZ VERA, posteriormente se dieron a la fuga; y de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación presenta contra el ciudadano LUIS ALFREDO CARVAJAL MARCHAN; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CELSO HERNÁNDEZ (OCCISO), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RUBER JOSÉ ORTÍZ y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GUSTAVO RAFAEL GÓMEZ; por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado; además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado, quien fue identificado plenamente, así como su defensora, el tipo legal en que la fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos de fecha: 03 de junio del 2012, declarándose en consecuencia Sin Lugar, la Solicitud interpuesta por la defensa referida a no admitir la acusación. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios vuelto del folio 165 al 168 del presente asunto; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios, víctimas y testigos; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura. Igualmente se admite lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a la adhesión de las pruebas fiscales, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: En relación a la solicitud de revisión de Medida planteada por la Defensa, este Tribunal considera que los motivos por los cuales se dicto la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad en fecha 03-09-2015 aun subsisten, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud, razón por la cual se mantiene la Medida de coerción personal que pesa sobre el hoy acusado de autos: CUARTO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte nuevamente al acusado de autos y lo impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y reiterándolo el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual el Imputado LUIS ALFREDO CARVAJAL MARCHAN, manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 314 de la norma penal adjetiva en contra del acusado LUIS ALFREDO CARVAJAL MARCHAN; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CELSO HERNÁNDEZ (OCCISO), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RUBER JOSÉ ORTÍZ y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GUSTAVO RAFAEL GÓMEZ. Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el correspondiente auto de apertura a juicio en contra del ciudadano, hoy acusado LUIS ALFREDO CARVAJAL MARCHAN, de nacionalidad Venezolano, natural de cumana, de 24 años de edad, nacido en fecha 08-02-91, estado civil soltero, Residenciado en el Barrio cumanagoto, vereda N° A-3, casa sin numero de esta cuidad de Cumana Estado Sucre; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CELSO HERNÁNDEZ (occiso), HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RUBER JOSÉ ORTÍZ y el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: GUSTAVO RAFAEL GÓMEZ. Líbrese boleta de notificación al representante de la victima, hoy occiso, Celso Antonio Hernández Patiño, informándole de la presente decisión. Se emplaza a las partes para que un plazo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal concurra ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda el conocimiento de la presente causa. Se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano hoy acusado en fecha 03/09/2015. Se instruye al secretario para que en su debida oportunidad legal remita las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que el presente asunto sea distribuido entre los Jueces de la Fase de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA DE SALA,
ABG. ROSARIO MÁRQUEZ