REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011276
ASUNTO : RP01-P-2015-011276


Examinado como ha sido el contenido de escrito presentado por la Abogada Mariana Antón, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos Carlos Eduardo Rivas Duque, Darwin Miguel Agrega Agreda y Wladimir Rafael Aristimuño Hurtado, imputados en la presente causa penal, ampliamente identificados en autos, documento mediante el cual solicita la fijación de una audiencia de imposición de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso en la presente causa, a los fines de resguardar el derecho de sus representados a aceptar los hechos desde la audiencia de presentación de detenidos, este Tribunal observa:

Establece el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 356. Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Si bien es cierto, la disposición antes transcrita establece la posibilidad de acogerse a fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, la misma debe analizarse de forma concatenada con las restantes normas aplicables al novísimo procedimiento aplicable a los delitos considerados menos graves, de modo tal que se estudie cuáles medidas son las que resultan procedentes, habida cuenta que se excluye expresamente la admisión de hechos.

Así las cosas, se observa el examen de tal articulado, que el principio de oportunidad opera previa solicitud fiscal, y el acuerdo reparatorio supone un acuerdo entre imputado y víctima, tal y como puede deducirse de la lectura de los artículos 357, 38 y 41 del texto adjetivo penal, al regirse estas fórmulas alternativas por las normas previstas para el procedimiento ordinario.

De esta forma puede claramente inferirse, que la defensa pretende que la audiencia cuya fijación se solicita, sea convocada a los fines de que sus representados manifiesten su aceptación a los hechos a los fines de requerir se acuerde como fórmula alternativa de la prosecución del proceso la suspensión condicional del mismo, circunstancia que conduce necesariamente a la revisión del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo que regula la aplicación de la misma al procedimiento especial que conforme lo decidido en audiencia de presentación celebrada el día 1° de noviembre de 2015, los mismos fueron impuestos del contenido del artículo 356 segundo aparte del texto adjetivo penal , manifestando los mismos su voluntad de no acogerse a las formulas alternativas, acordándose seguir a los fines de dar continuidad al proceso iniciado contra los ciudadanos Carlos Eduardo Rivas Duque, Darwin Miguel Agrega Agreda y Wladimir Rafael Aristimuño Hurtado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, el artículo en cuestión es del tenor siguiente:

Artículo 358. Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.

A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma. (Subrayado de este Tribunal)

El análisis conjunto de los artículos 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, permite inferir que la ratio legis de la primera de tales normas, al consagrar que las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso podrán acordarse desde la audiencia de imputación (la cual en los casos de aprehensión en flagrancia se perfecciona con la presentación de detenidos), y al emplear la palabra “desde” no pretendió abrir un lapso a partir del cual se puedan formular solicitudes que en subversión del orden procesal, y fuera de los actos procesales establecidos en el texto adjetivo penal resulte procedente acordar la aplicación de tales fórmulas, buscando sencillamente marcar una diferencia entre el procedimiento especial para los delitos menos graves y el procedimiento ordinario, ello se hace evidente del contenido del mencionado artículo 358, conforme al cual la suspensión condicional del proceso puede aplicarse en la oportunidad de la audiencia de presentación y previa solicitud del imputado, motivos estos por los cuales la pretensión defensiva deviene en improcedente y consecuencialmente debe ser declarada SIN LUGAR.

Es igualmente indispensable resaltar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 1737 del 25 de junio de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció que el decreto judicial de un acto que no está expresamente establecido en la ley, constituye una flagrante violación de los trámites de procedimiento que infringe el debido proceso.

Es con mérito en lo antes expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por escrito presentado por la Abogada Mariana Antón, Defensora Pública Quinta en Materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos Carlos Eduardo Rivas Duque, Darwin Miguel Agrega Agreda y Wladimir Rafael Aristimuño Hurtado, imputados en la presente causa penal, ampliamente identificados en autos, documento mediante el cual solicita la fijación de una audiencia de imposición de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso en la presente causa, a los fines de resguardar el derecho de sus representados a aceptar los hechos desde la audiencia de presentación de detenidos. Notifíquese a las partes lo decidido. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, SECRETARIA JUDICIAL,

FRANCYS RIVERO ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA