REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003715
ASUNTO : RP01-P-2008-003715
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicita el enjuiciamiento de la ciudadana MARIELA DEL VALLE DUARTE, Venezolana, nacida en fecha 31/08/1973, soltera, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.358.954, hija de los ciudadanos Ana Duarte (f ) y Enrique Ramos, residenciada en Las Palomas, Sector La Invasión, cerca de la granja y del puente, Calle principal, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien le imputa el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 77 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN GALANTON, este Tribunal Segundo de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado EDGARDO GONZALEZ, quien expresó que ratificaba en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en contra de la ciudadana MARIELA DEL VALLE DUARTE, Venezolana, fecha de nacimiento 31-08-1973, soltera, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.358.954, hija de Ana Duarte (d ) y Enrique Ramos, residenciada en Las Palomas, en la Invasión, cerca de la granja y del puente, calle principal, S/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por los hechos acaecidos en fecha 10-08-2008, cuando funcionarios observaron a una ciudadana con arna blanca agrediendo físicamente a otra persona del mismo sexo, la cual al ver la comisión policial intento dar veloz huida y la logrando capturar. Esta representación fiscal encuadra los hechos y le imputó a la ciudadana MARIELA DEL VALLE DUARTE, la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 77 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN GALANTON. Ratifico las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio por ser estas necesarias pertinentes y útiles, solicito que sea admitida la acusación y las pruebas para ser evacuadas en el juicio oral y publico”. Es todo.-
LA IMPUTADA Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto la ciudadana MARIELA DEL VALLE DUARTE, Venezolana, nacida en fecha 31/08/1973, soltera, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.358.954, hija de los ciudadanos Ana Duarte (f ) y Enrique Ramos, residenciada en Las Palomas, Sector La Invasión, cerca de la granja y del puente, Calle principal, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de imputada, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oída y a estar asistida por un defensor, contando con su defensora designada en la causa, representado por la abogada SIREM HERNANDEZ, Defensora Publica Sexta Penal. Ejercicio su derecho la imputada de autos, y manifestó su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional.- Por su parte la abogada designada ABG. SIREM HERNANDEZ, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “La defensa se opone a la admisión de la acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de no compartir el Tribunal el criterio, en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en un eventual juicio oral”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre sede Cumaná, pasó a decidir en los términos siguientes: Vista la acusación formulada por el representante fiscal, y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: En cuanto a la acusación formulada contra de la imputada ciudadana MARIELA DEL VALLE DUARTE, Venezolana, fecha de nacimiento 31-08-1973, soltera de 34 años de edad titular de la cedula de identidad N° 13.358.954, hija de Ana Duarte (d ) y Enrique Ramos, residenciada en Las Palomas, en la Invasión, cerca de la granja y del puente, calle principal, S/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 77 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN GALANTON; por los hechos ocurridos en fecha 10-08-2008, cuando funcionarios observaron a una ciudadana con arna blanca agrediendo físicamente a otra persona del mismo sexo, la cual al ver la comisión policial intento dar veloz huida y la logrando capturar y de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena del imputado y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presentes en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE la acusación, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 77 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN GALANTON, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalados imputados; además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, pues se contiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible así como las razones de hecho y derecho en que se funda la acusación con disposición de las disposiciones legales aplicables para el imputado, quien fue identificado plenamente, así como su defensora, el tipo legal en que la fiscalía sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos de fecha; 10-08-2008, declarándose en consecuencia Sin Lugar, la Solicitud interpuesta por el defensor público, referida a no admitir la acusación. Y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten parcialmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 42 al 44 del presente asunto; como lo son declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos; así como de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2º, las pruebas documentales, promovidas para incorporar por su lectura. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte nuevamente a la acusada de autos y la impone de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, teniendo cabida en el presente asunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento especial por admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, y reiterándolo el contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo cual la Imputada MARIELA DEL VALLE DUARTE, manifestó admitir los hechos para la suspensión condicional del proceso. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. SIREM HERNANDEZ, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representada, solicito al Tribunal se aplique la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. EDGARDO GONZALEZ, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el Código Orgánico procesal penal vigente.” Es todo. Acto seguido este TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto instruido contra la ciudadana hoy acusada MARIELA DEL VALLE DUARTE, Venezolana, nacida en fecha 31/08/1973, soltera, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.358.954, hija de los ciudadanos Ana Duarte (f ) y Enrique Ramos, residenciada en Las Palomas, Sector La Invasión, cerca de la granja y del puente, Calle principal, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el artículo 77 numeral 1 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana MARY CARMEN GALANTON; y en consecuencia procede a SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Cumplir TRABAJO COMUNITARIO consistente en realizar cualquier actividad que requiera el Consejo Comunal, lo cual será supervisado por uno de los Coordinadores adscritos al referido consejo comunal, por el lapso de tres (03) meses por un lapso de dos (02) horas semanales. SEGUNDO: Prohibición de incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente investigación. Comprometiéndose la acusada de autos a consignar ante el Tribunal en un lapso de dos (02) días hábiles el nombre y dirección del Consejo Comunal donde realizara trabajo comunitario. Líbrese boleta de citación a la victima de autos, informándole sobre al presente decisión. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. GLEDYS PERDOMO LÒPEZ
|