REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-011560
ASUNTO : RP01-P-2015-011560
AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abogada ANAMARIA GONZALEZ VELASQUEZ, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINA CQUINTA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y LA FAMILIA (PENAL ORDINARIO) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el cual manifiesta que se encuentran llenos los extremos legales exigidos por los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, articulo 237 numerales 2 y 3 y articulo 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto solicita, se Decrete ORDEN DE APREHENSIÓN con su subsiguiente Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, titular de la cedula de identidad n° 13.597.825. -
Refiere la representación fiscal que los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha imprecisa, en el Sector Colinas de Guaracayal, Municipio Bolívar del Estado Sucre, y los mismos fueron denunciados en fecha 29/01/2011, por la adolescente Laura, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Bolívar, una vez que la progenitora de la presunta víctima tiene conocimiento de los hechos por intermedio de un pariente, quién le informó que notaba que la adolescente LAURA tenía sus caderas anchas y parecía estar embarazada y le sugirió a la progenitora de la misma que hablara con su hija, procediendo ésta a dialogar con LAURA y efectivamente la adolescente bajo llanto, le confirmó que se encontraba embarazada de su padrastro IVAN JOSE RODRIGUEZ MARCHAN. En vista de lo dicho por la adolescente se interpuso la denuncia en contra dicho ciudadano, y le fue practicado examen médico legal (vaginal), arrojando: genitales externos de aspecto y configuración normal, desfloración completa antigua, embarazo de aproximadamente 5 meses de evolución.
Precisa el Ministerio Público actuante, que conforme a los hechos narrados, a su criterio se está ante la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tipo penal que provee pena privativa de libertad de quince a veinte años de prisión, y cuya acción no se encuentra prescrita; estima que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de la imputada, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por estar en presencia de un delito grave, en el que ha de considerarse la magnitud del daño causado, y la pena que se le pueda imponer; por lo que estando satisfechos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pide se le acuerde su solicitud.-
Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa, que la representante del Ministerio Público acompaña a su solicitud los siguientes elementos de convicción, a saber:
1.- Cursante en el folio dos (02) y vto., de la causa, ACTA DE DENUNCIA; de fecha: 29/01/2011, interpuesta por ante El Centro de Coordinación Policial Altagracia Estación Policial Bolívar, por la adolescente: LAURA, quien manifestó: “comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar mi padrastro de IVAN, quien abuso de mi. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho? CONTESTO: “eso ocurrió en los días de vacaciones en la casa, cuando mi mamá no estaba”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si fue amenazada por su padrastro para consumar el hecho? CONTESTO: “El no me amenazo para hacer eso, yo quería aprender”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su padrastro se encontraba en estado de ebriedad para el momento de suceder el hecho? CONTESTO: “No”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si posterior a este hecho su padrastro la amenazo con divulgar lo sucedido? CONTESTO: “no me amenazaba me trataba normal, hasta que le conté a mi mamá el viernes y mi mamá me llevo para el Hospital de San Antonio del Golfo para chequearla (eco) y aquí en Mariguitar fue que le dijeron a mi mamá que yo estaba embarazada”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si es la primera vez que sucede este hecho denunciado o por cuantas oportunidades su padrastro estuvo con su persona. CONTESTO: “Denunciado si, pero fue en varias oportunidades”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas conviven en su casa? CONTESTO: “tres hermanos, mi mamá y mi padrastro”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su padrastro se encuentra actualmente conviviendo en su residencia? CONTESTO: “el convive con nosotros en la casa y tienes dos hermanas que cerca de la casa y desde el día 28-01 del presente año en la mañana el salio a trabajar en Cumaná y en este día de la denuncia no ha regresado”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si la persona denunciada ha estado detenida? CONTESTÓ: “Desconozco”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si esta embarazada o sospecha de estarlo?. CONTESTÓ: “Si, y según el médico que me atendió tengo cinco meses de gestación”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que nivel educativo posee. CONTESTO: tengo séptimo año. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted si desea agregar algo más de la denuncia?. CONTESTO: “no”. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
2.- Riela al folio siete (07) y su vto., de la causa. ACTA DE ENTREVISTA; de fecha: 29/01/2011, rendida por ante El Centro de Coordinación Policial Altagracia Estación Policial Bolívar, por la ciudadana: AURA JOSEFINA RAMIREZ, quien manifestó: “En el mes de Diciembre llegó una tía y me dice que “Laurita” se encontraba con las caderas muy anchas, como si estuviera embarazada y que hablara con ella, al hablar con ella, comenzó a llorar, pero veía raro que comía mucho y no sospechaba que estaba embarazada, ni ella me decía nada siempre estaba callada, que nadie la había tocado y a partir de este mes de enero haciendo diligencias supe que estaba embarazada, manifestándome mi hija de nombre LAURA que había sido IVAN JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, mi concubino, hasta que opte por venir a la policía a denunciar este hecho. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Ella me contó eso en la noche del viernes 28 del presente mes en la casa”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si su hija le manifestó en cuantas oportunidades su concubino había hecho estos abusos?. CONTESTO: “ella no me dijo en cuantas oportunidades, ni por cuanto tiempo pero si me dijo que cuando yo la estaba esperando fuera de la casa para llevarla al liceo, y se quedaba mucho peinándose, arreglándose como toda niña de su edad (creía yo), pero no era así me dijo que el se despedía con un beso en la boca esto mientras el se arreglaba para irse a su trabajo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra actualmente el ciudadano mencionado como IVAN RODRIGUEZ? CONTESTO: “Desconozco el salio a trabajar y hoy día 29 de enero no lo he visto”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano que menciona como IVAN RODRIGUEZ ha estado detenido? CONTESTO: “Desconozco, pero su madre esta detenida en la policía desde hace un tiempo, desconozco la causa”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el ciudadano que menciona como IVAN RODRIGUEZ, amenazo con agredir a su hija si denunciaba estos hechos? CONTESTO: “No me dijo”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Ella no me dijo que la haya agredido, ni que la haya forzado con las prendas de vestir, pero ella es la que puede decir todo y como madre la apoyo a que denuncie, para que estos hechos no se sucedan en ningún hogar, pero dejo en las manos de la justicia este caso para que me pague por esto. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.
3.- Al folio once (11) cursa ACTA DE IDENTIFICACION de fecha: 29/01/2011, realizada por ante El Centro de Coordinación Policial Altagracia Estación Policial Bolívar en la cual identifican al ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ MARCHAN.
4.- Cursan al folio quince (15) de las actas procesales resultado de EXAMEN MÉDICO LEGAL Nro. 162-559; de fecha: 09-02-11, realizado por el Doctor ARQUIMEDES FUENTES, Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, practicado a la adolescente LAURA, de 12 años de edad, el cual el cual arrojó el resultado siguiente: examen mental: consiente, orientada buena apariencia personal, se muestra colaboradora. Niega trastornos sensoperceptivos. Lenguaje de tono bajo coherente, hace referencia de su situación actual “mi mamá no sabía lo que pasaba” Evade respuesta cuando se pregunta el porque del encubrimiento de los hechos. Tendencia al llanto y preocupación por lo que le pueda suceder a su padrastro. Conclusión: reacción de adaptación con elementos afectivos y conductuales.
5.- Al folio veintidós (22) de la causa resultado de EXAMEN MÉDICO LEGAL Nro. 162-4501; de fecha: 09-02-11, realizado por el Doctor ARQUIMEDES FUENTES, Experto Profesional II adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, practicado a la adolescente LAURA, de 12 años de edad, el cual el cual arrojo el resultado siguiente: AL EXAMEN GINECOLÓGICO: genitales externos de aspecto y configuración normal. Desfloración completa antigua, embarazo de aproximadamente 5 meses de evolución.
6.- Riela al folio veinticinco (25) de la causa ACTA de AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA rendida por la adolescente: LAURA, en fecha 22-11-13, por ante este Despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público quien expuso: “tuve relaciones con mi padrastro por primera vez cuando tenia 11 años éramos novios, y salí embarazada a los 12 y sufrí de preclancia y la niña nació a los 7 meses y a los tres días falleció y después el se fue para Caracas porque mi mamá lo quería meter preso y el 15 de noviembre 2011 me vino a buscar y me fui, estoy viviendo en Caracas con el, actualmente tengo 7 meses de mi segundo embarazo que también es de IVAN JOSE RODRIGUEZ ”. Es todo. Terminada la exposición el compareciente fue interrogado de la siguiente manera. PREGUNTA 01: ¿Diga usted, si fue obligada por el ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ a trasladarte a la ciudad de Caracas ? CONTESTÓ: “No”. PREGUNTA 02: ¿Diga Usted, cual es su dirección de Habitación en la ciudad de Caracas?. CONTESTO: “Los Magallanes de Catia”. PREGUNTA 03: ¿Diga usted, como es la relación con su madre?. CONTESTO: “no nos tratamos ahorita”, PREGUNTA 04: ¿Diga usted, por que no trata a su mamá?. CONTESTO: “Porque desde que le quite a su marido puso a mi hermano en mi contra y no me había”. PREGUNTA 05: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas?. CONTESTO: “No”.
7.- Al folio veintisiete (27) de la causa, cursa ACTA DE ENTREVISTA; rendida por la adolescente: LAURISMAR, en fecha 26/10/12, por ante este Despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, quien expuso: “yo siempre iba con mi hermano ONEIBER, de 10 años de edad, para casa de mi abuela Cecilia y mi hermana LAURA se quedaba sola en la casa, y mis tíos siempre me preguntaban por ella y yo les decía que ella estaba en la casa estudiando, y un día no recuerdo la fecha regreso a la casa como a las 6:00 de la tarde y encontré a mi hermana LAURA que tenia las piernas encima de las piernas de IVAN, también en dos oportunidades yo vi a IVAN que cuando mi hermana se metía a bañar el la vigilaba, la primera vez fue como el 18 de Julio hace dos años recuerdo que el me dijo que se le había perdido un pollo y que lo estaba buscando y cuando se metió a la casa me di cuenta que mi hermana se estaba dentro del baño. Mi abuela CRUZ me contó a mi que en una oportunidad estaban ellos dos solos en la casa y mi abuela estaba viendo por la ventana y llego IVAN y tapo las ventanas con un cubrecama y mi tía MELEIDA me contó que los encontró a ellos dos metidos en una hamaca que estaba en la sala de la casa ”. Es todo. Terminada la exposición el compareciente fue interrogado de la siguiente manera. PREGUNTA 01: ¿Diga usted, si sabe el nombre completo de IVAN y que entreparezco tienen con su persona? CONTESTÓ: “si el se llama IVAN JOSE RODRIGUEZ MARCHAN y el era mi padrastro ya que vivía con mi mama”. PREGUNTA 02: ¿Diga Usted, cuanto tiempo duro su mamá viviendo con el ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ MARCHAN?. CONTESTO: “aproximadamente 3 años”. PREGUNTA 03: ¿Diga usted, por donde vigilaba a su hermana el ciudadano IVAN JOSE? CONTESTO: “por unos huecos que habían en la puerta del baño pero ya se taparon”. PREGUNTA 04: ¿Diga usted, si le contó a su mamá cuando veía a IVAN vigilando a su hermana por los huecos del baño?. CONTESTO: “No, ya que me dio miedo porque ella me podía regañar o pegarme”. PREGUNTA 05: ¿Diga usted, que usted que edad tenia su hermana cuando este ciudadano la observaba a través de los huecos de la puerta del baño? CONTESTO: tenía 11 años. PREGUNTA 05: ¿Diga usted, si este ciudadano en alguna oportunidad llego a abusar de su persona o llego a tocarla? CONTESTO:”No”. PREGUNTA 06: ¿Diga usted, si desea agregar algo mas a su entrevista? CONTESTO: Si que mi tía MELEIDA vive en Puerto la Cruz.-
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como ACTO CARNAL CON VÍCITMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipo penal citado que prevee pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, es presunto autor o participe de la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente LAURA, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2 del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita también la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer, adicionalmente ha de tomarse en consideración la magnitud del daño que se causa, además que dado el tipo penal imputado, se adecua a la presunción contenida en el parágrafo primero de la aludida disposición, circunstancias éstas a las que se aúna, la existencia de una presunción grave de peligro de obstaculización, ya que al encontrarse en estado de libertad el imputado de autos podría ejecutar actos de intimidación y amenazas en contra de la victima, pudiendo así influir para que los testigos, victima, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal o reticente, poniendo de esta forma en peligro la investigación, para poder llegar a la veracidad de los hechos y la realización de Justicia, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3 del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal .-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dada la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 y artículo 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numerales 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se AUTORIZA LA APREHENSIÓN del ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de Identidad V-13.597.825, nacido 22/06/76, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente LAURA. LIBRESE ORDEN DE APREHENSIÓN y adjunto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante del Comando Zona nº 53 de la guardia nacional Bolivariana, al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control en Funciones de Guardia.- Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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