REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003618
ASUNTO : RP01-P-2011-003618
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado ANGEL FRANCISCO ACOSTA BLONDELL, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre Comisionada para el Descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 06/08/2011 por hecho punible que atribuye a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OYOQUE CORDERO, YULEIDYS DAYANA CASTILLO ARGUISON, WENDY YUVIRI RODRIGUEZ ARGUISON, LEVIS JAVIER SUCRE GONZALEZ, YOHANA BETZABETH SANCHEZ CAMARGO y JOSE HERIBERTO VASQUEZ LOPEZ, a quienes se les iniciara investigación por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE RIERA LARA, este Juzgado Primero de Control, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en que por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado y conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 300 numeral 3 y 49 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, con pena de tres (03) a doce (12) meses de prisión, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 18 y su vto cursa Acta de Investigación Penal de fecha 06/08/2011 suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia que en fecha 06/08/2011, se encontraban en labores de patrullaje practican la detención del imputado de autos cuando aprox. a las 11:30 PM cuando avistan a un ciudadano que agredía físicamente a un joven por lo que le dieron la voz de alto acatando éste la voz sin poner resistencia y al efectuarle la revisión corporal no se le encontró evidencia de interés criminalístico siendo trasladados a la estación policial tanto el agresor como la victima, para su posterior identificación…”; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación: Al folio 1, cursa Acta de Investigación Penal, donde se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 4, Acta de Entrevista, del ciudadano JOSEPH ANTHONY RODRIGUEZ DE SILVA, Al folio 6, Acta de Entrevista, del ciudadano LEOFAR LEGMEN VELASQUEZ VELASQUEZ, Al folio 7, Acta de Entrevista, del ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ SANCHEZ, Al folio 8, Acta de Entrevista, del ciudadano LUIS ALCIDES VALLENILLA CANACHE, Al folio 10, Acta de Entrevista, del ciudadano WILLIAN RAFAEL RODRIGUEZ CARDOZO, Al folio 12, Acta de Entrevista, del ciudadano MENGEL RAFAEL VELASQUEZ ROSALES, Al folio 14, Acta de Investigación Penal, donde se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la presente investigación, Al folio 16, Acta de Entrevista, del ciudadano CARLOS EDUARDO TOLEDO VILLARROEL, Al folio 17, Acta de Entrevista, del ciudadano CARLOS JOSE TOLEDO TORREZ, Al folio 18, Acta de Investigación Penal, donde se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la presente investigación, Al folio 27, Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Al folio 29, Verificación de registros Policiales, en el cual se puede observar que el ciudadano JOSE HERIBERTO VASQUEZ LOPEZ, si presentan registros policiales anteriores, como es el caso 16-140-2001-C.I.C.P.- Detenido (Lesiones) y 24-10-1998-C.I.C.P./CUMANA- Detenido (Hurto), el resto no presenta Registros Policiales, Al Folia 31, cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 457, y al folio 34 Acta de Investigación Penal, donde se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la presente investigación, a los folios 39 al 42 cursa resulta de lo debatido en audiencia oral de presentación de detenido de fecha 08/08/2011 donde el Tribunal oído a las partes decreta la Libertad si restricciones de los ciudadanos aprehendidos; de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 06/08/2011, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, sancionado con pena de Prisión de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo la pena media aplicable según lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, siete meses y quince días de prisión; y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por Tres (03) años, conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CPNTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por acta de investigación penal, hecho que se atribuye a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE OYOQUE CORDERO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.914.864, nacido en fecha 06/07/1977, de profesión u oficio electricista de PDVASA, soltero, hijo de los ciudadanos Luis Oyoque y Belkis Oyoque, residenciado en avenida Intercomunal, Urbanización la Laguna, edificio Tacarigua, piso 08, Apartamento 8-2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. YULEIDYS DAYANA CASTILLO ARGUISON, venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.933.598, natural de caracas, nacido en fecha 14/12/1988, de profesión u oficio estudiante, soltera, hijo de los ciudadanos Felicia del Carmen Castro Arguiso y Moite Salvador Castillo, residenciada en Nueva Granada, Avenida Santa Rosalias, Caracas, Distrito Capital, WENDY YUVIRI RODRIGUEZ ARGUISON, venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.554.291, nacido en fecha 11/04/1983, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos Felicia del Carmen Castro Arguiso y Moite Salvador Castillo, residenciado en Protaria, Bloque 05, piso 04, Caracas, Distrito Capital. LEVIS JAVIER SUCRE GONZALEZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.676.026, nacido en fecha 29/07/1987, de profesión u oficio Aviliero, soltero, hijo de los ciudadanos Juan Sucre y Carmen González, residenciado en avenida Intercomunal, Urbanización la Laguna, edificio Tacarigua, piso 08, Apartamento 8-2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, YOHANA BETZABETH SANCHEZ CAMARGO venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.672.394, nacido en fecha 14/12/1986, de profesión u oficio Banco del Tesoro como Operadora Bancaria, hijo de los ciudadanos Felipa Camardo y Rogelio Sánchez, residenciado en San Martín, Calle Avelino, casa S/N, Caracas, Distrito Capital, y JOSE HERIBERTO VASQUEZ LOPEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.291.608, nacido en fecha 10/06/1980, de profesión u oficio Ayudante de mecánica, soltero, hijo de los ciudadanos José Heriberto Vásquez y Petra López, residenciado en Puerto la Cruz, avenida Intercomunal, Urbanización la Laguna, edificio Tacarigua, piso 08, Apartamento 8-3, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, delito cometido en perjuicio del ciudadano LUIS JOSE RIERA LARA, venezolano; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
FRANCYS RIVERO
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
|