REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
Cumaná, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° RP01-R-2015-000560
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILANGELIS ORTEGA YESAN, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano GERARDO DE JESÚS FIGUEROA GAMARDO, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 18 de Agosto de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que la recurrente lo sustentan en el artículo 444, numerales 2, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Falta, Contradicción o Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, y violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, por cuanto la decisión objeto de impugnación, carece de fundamentos de hecho y de derecho, ya que la Jueza del Tribunal A Quo, al tomar su decisión, solo se limitó a una simple exposición de los mismos, además, no valoró el testimonio del único testigo del procedimiento policial, aplicó erróneamente a sus representados el primer aparte del artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos e incurrió en la violación de los artículos 22 del Código Orgánico Procesal Penal, 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio ciento sesenta y uno (161) de la pieza N° 1 de la presente causa.

Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DÍA 26-11-2015 a las 02:00 de la tarde, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILANGELIS ORTEGA YESAN, en su carácter de Defensora Privada, del ciudadano GERARDO DE JESÚS FIGUEROA GAMARDO, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 18 de Agosto de 2015, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 26-11-2015 a las 02:00 de la tarde, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Superior, Presidenta,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA.