REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
Cumaná, 17 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO N° RP01-R-2015-000494
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIANA ANTON, en su carácter de Defensora Provisorio Quinta en Materia Penal Ordinario, en representación de los ciudadanos PAUL JOSÉ VIVENES CARRERA y KENNEDY AGUSTIN VIVENES CARRERA, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 15 de Julio de 2015, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los dos ciudadanos antes mencionado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y al tercero de los nombrados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS, LESIONES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano ERICK ALEXANDER PATIÑO MATA; esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que la recurrente lo sustentan en el artículo 444, y aun cuando no menciona el numeral se sobre entiende que es el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos al vicio de falta de motivación, toda vez que ningún momento la víctima, señaló a sus representados como las personas que lo despojaron de su vehículo, aunado a que el vehículo en el cual fue encontrado, no corresponde con las características del suyo.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio cuatro (04) de la pieza N° 3 de la presente causa.

Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISIÓN; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el 26-11-2015 a las 12:00 meridiem, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIANA ANTON, en su carácter de Defensora Provisorio Quinta en Materia Penal Ordinario, en representación de los ciudadanos PAUL JOSÉ VIVENES CARRERA y KENNEDY AGUSTIN VIVENES CARRERA, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 15 de Julio de 2015, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ a los dos ciudadanos antes mencionado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, y al tercero de los nombrados a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICES NECESARIOS, LESIONES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano ERICK ALEXANDER PATIÑO MATA. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el 26-11-2015 a las 12:00 meridiem, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA.