REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004506
ASUNTO : RP01-R-2015-000564


JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN SUSANA ALCALÁ



Recibido como fuere escrito presentado por el Abogado GERARDO HERNÁNDEZ ANDARCIA, Defensor Privado del ciudadano CÉSAR AUGUSTO RUIZ CÓRDOVA, acusado de autos, abundantemente identificado en actas, mediante el cual ratifica escritos a través de los cuales solicita se mantenga el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre como sitio de reclusión del nombrado encartado hasta tanto concluya el proceso de apelación, requiriendo además su traslado a las oficinas del Banco Mercantil de esta ciudad, a los fines de efectuar diligencias que solo él puede efectuar ante dicha entidad bancaria, esta Corte de Apelaciones a los fines de la emisión del correspondiente pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Sostiene el Defensor Privado, que existe una decisión de trasladar al acusado CÉSAR AUGUSTO RUIZ CÓRDOVA, al Internado Judicial de Puente Ayala, circunstancia que en primer lugar pudiera afectar el curso del proceso y en segundo lugar, pudiera afectar el derecho que el encartado tiene a estar en el lugar más cercano a su entorno familiar, en este sentido con base en los artículos 43 y 46 del texto constitucional y en el principio IX.4 de los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, solicita se deje sin efecto la orden de traslado de su defendido al referido centro de reclusión.

Se hace necesario destacar, que los señalamientos efectuados por la Defensa, encuentran asidero sólo en su dicho, no pudiendo dejarse sin efecto una orden inexistente y respecto de la cual no consta soporte alguno en autos, cuando lo que si consta en autos es que el momento de emitir sentencia como producto de la celebración del juicio oral, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, ordenó mantener al ciudadano CÉSAR AUGUSTO RUIZ CÓRDOVA, en las instalaciones del Comando de la Policía del estado Sucre ubicado en esta ciudad de Cumaná, en fecha diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), librando boleta de encarcelación número RK01BOL2015005475; así las cosas, sobre este particular, este Juzgado Superior no tiene materia alguna sobre la cual decidir, siendo el pedimento formulado improcedente.

Por otra parte, solicita la Defensa el traslado del acusado a las oficinas del Banco Mercantil localizadas en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, para la realización de trámites relacionados con la activación de cuenta corriente, tal pedimento conduce a esta Sala Única a puntualizar que conforme a las reglas que regulan todo proceso, los alegatos y solicitudes de las partes, se encuentran sujetas a los medios de prueba idóneos y pertinentes. Por tanto, toda solicitud que carezca de medio de prueba idóneo y pertinente, para ser demostrada la situación de hecho a la cual se refiere, siendo este el caso ya que el escrito no es acompañado por recaudo alguno que siquiera demuestre la existencia de la cuenta bancaria a la cual hace referencia el solicitante, debe ser declarada manifiestamente infundada y en consecuencia sin lugar, como en efecto se declara. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el Abogado GERARDO HERNÁNDEZ ANDARCIA, Defensor Privado del acusado CÉSAR AUGUSTO RUIZ CÓRDOVA, en el sentido de que se deje sin efecto la orden de traslado del encartado al Internado Judicial JOSÉ ANTONIO ANZOÁTEGUI, ya que ante la inexistencia de dicha orden no existe materia sobre la cual decidir, e igualmente NIEGA el pedimento realizado por el identificado profesional del Derecho, a los fines de que se traslade el acusado a las oficinas del Banco Mercantil localizadas en la Avenida Gran Mariscal de Ayacucho, para la realización de trámites.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Superior Presidenta (Ponente)

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA