REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Güiria, 13 de Mayo de 2015.
205º y 156º

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos recibida mediante distribución efectuada por sorteo de fecha 17-04-2015, por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, (distribuidor de turno) presentada por la ciudadana Bárbara Coromoto Lugo Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.288.000, actuando en su propio nombre, asistida por el Abogado en ejercicio José Enrique Ramos Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.699; en la que solicitó sea declarada Única y Universal Heredera de su causante Dalia del Valle Romero, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.912.434, quien falleciera ab-intestato en el Hospital Dr. Andrés Gutiérrez Solís, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 23-05-2012.
Mediante auto del Tribunal de fecha 21-04-2015, se le dio entrada y se fijo el tercer día de despacho siguiente, para que la solicitante presentara los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
En fecha 27-04-2015 comparecieron los ciudadanos Lorgia Yelitza Franke Castro y Gregorio José Villarroel Matey, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números V-16.892.337 y V-5.911.133, respectivamente, ambos con domicilio en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Así mismo, para sustentar su petición, la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia fotostática certificada del Acta de Defunción de la fallecida Dalia del Valle Romero signada con el Nº 083 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Alcaldía del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre, marcada con la letra “A”, copia fotostática simple del Acta de Nacimiento de la solicitante Bárbara Coromoto Lugo Romero marcada con la letra “B”.
Ahora bien de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observa que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana Bárbara Coromoto Lugo Romero, ampliamente identificada, los derechos que le corresponden como Única y Universal Heredera de la causante Dalia del Valle Romero.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión en los archivos del Tribunal. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de Independencia y 156° de la Federación.
La Juez, (Fdo.).
Abg. Dulce María Vásquez U.
El Secretario,(Fdo.)
Abg. Javier Mendoza.
Nota: La presente decisión se publico previa las formalidades de Ley, siendo las 12:00m.
El Secretario.,(Fdo)
Abg. Javier Mendoza.
Sentencia: Interlocutoria con Carácter de Definitiva.
Materia: Civil.
Solicitud Nº 026/15
DMVU/pjrl.