REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Güiria, 27 de Mayo de 2015

205º y 156º

Recibida por distribución en fecha 22-05-2015, la comunicación que antecede, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA) del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde solicita se aperture expediente por Obligación de Manutención, a favor de la ciudadana ADRIANA JOSEFINA RAUSSEO SANTAIME, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.556.032, domiciliada en la calle Alberto Ravell, casa Nº 05, Barrio Kennedy, Sector La Canal, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando como representante legal de sus tres (3) adolescentes hijos (Identidad protegida), de Quince (15); Diecisiete (17) y Catorce (14) años de edad a. Désele entrada, anótese en el libro respectivo bajo el Nº 015-15; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cítese al ciudadano RICHAR ALEXANDER NAVAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.038.628, domicilio en el Sector Terraza de Coco Frio, Calle Tercera Terraza, Valera, Estado Trujillo, y labora para la Misión Vivienda, en el Taller de Herrería “NAVAS” de su Propiedad, ubicado en el Sector Terraza de Coco Frio, Calle Tercera Terraza, Valera, Estado Trujillo, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, mas Seis (6) días que se le concede como término de la distancia, objeto de dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada en su contra por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA RAUSSEO SANTAIME. Haciendo de su conocimiento que para el mismo día del Emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00 a.m., asimismo de no haber conciliación se procederá a oír todas excepciones y defensa cualquiera sea su naturaleza, todo de conformidad con los establecido en los Artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, Hágase la notificación de Ley, mediante Oficio, al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección y Familia. Por cuanto el demandado reside y labora en jurisdicción de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y a los fines de su citación, se acuerda Comisionar al Juzgado (Distribuidor de Turno) de Municipio Valera, Motatan y San Rafael de Carvajal y Escuque, con sede en Valera, a quien se ordena remitir despacho con las inserciones de Ley. Certifíquese copia de la solicitud. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ZULEIMA J. MENDEZ DE RIVAS
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ZULEIMA J. MENDEZ DE RIVAS
ZAL/Alexander Martinovich Âlvarez.- Asistente.-
EXP: 015-15.