REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDÉZ DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 27 de Mayo de 2015
205° y 156°
Vista la demanda y los recaudos acompañados, recibida por Distribución en fecha 22-05-2015; presentada por la ciudadana GLEDYS MARIA TOLEDO SALAS, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, domiciliada en la Plazoleta de las Tejerías, Sector La Vanti, Casa N° 01, de de esta ciudad, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.334.458; asistida debidamente por el Abogado en ejercicio PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª. 63.084, se le da entrada por cuanto cumple con los requisitos previstos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y se ADMITE cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y como quiera que el instrumento en que se apoya la demandante para lograr el pago, son de aquellos previstos en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil, y siendo que la actora con el procedimiento escogido persigue el pago de la suma indicada y en consecuencia, se observa con los hechos explanados y con el instrumento como soporte de la acción intentada, que presuntamente el demandado SANTO STERLING MOTA MARTINEZ, debe a la demandante la cantidad de dinero reclamada, a menos que dicha presunción sea desvirtuada en la oportunidad de la contestación de la demanda, y a la vez aporte el medio de prueba en el desarrollo del proceso, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la intimación del presunto deudor, ciudadano SANTO STERLING MOTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en la Urbanización Libertador, del Sector la Tubería, casa S/N, Gûiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.602.968; para que apercibido de ejecución, dentro de los diez (10) días hábiles de Despacho siguientes a su intimación, en horas comprendidas entre 8:30 a.m. a 3:30 p.m., concurra a este Tribunal, a pagar, acreditar haber pagado (o formular oposición), las siguientes cantidades de dinero: CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,oo), por concepto del monto de la Letra de Cambio; DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 216,66), por concepto de defecto de comisión calculado en 1/6% del monto total de la letra de cambio, CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.134,71) por concepto de intereses calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual, desde la fecha de vencimiento de la Letra de Cambio (08-10-2014), hasta la presente fecha; más TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 33.587,84) por concepto de Costas, calculadas prudencialmente por el tribunal en un 25% del monto de lo reclamado. En tal virtud, intímese al ciudadano SANTO STERLING MOTA MARTINEZ, para su comparecencia, en el término indicado, apercibiéndolo de la obligación en que está, de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, de comparecer por ante este Juzgado a formular su oposición al Decreto de Intimación, dentro del indicado término de diez (10) días siguientes a su intimación, todo con el indiscutible propósito de no proceder a la ejecución forzosa. HACIENDO saber igualmente de conformidad con la facultad conferida en la Ley, que para las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00.A.M) del TERCER (3ER.) día hábil de Despacho luego de la Intimación y de la constancia en autos de haber sido notificado la parte demandante, se llevara a cabo un ACTO CONCILIATORIO entre las partes. Y en caso no lograrse la Conciliación y de que haya habido oposición, la contestación de la demanda tendrá lugar dentro de los cinco (5) días hábiles de Despacho a cualquier hora de las indicadas en la tablilla, sin que sea necesaria la presencia de la demandante, continuando el procedimiento por los trámites del juicio ordinario o del Breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. Compúlsese copia certificada del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de emplazamiento entréguese a la Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación del ciudadano SANTO STERLING MOTA MARTINEZ. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá en cuaderno separado, el cual abrirá en su debida oportunidad. Líbrese Boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ZULEIMA MENDEZ DE RIVAS
En la misma fecha, se cumple con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ZULEIMA MENDEZ DE RIVAS
ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.
Exp: 014-15.-