REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
GÜIRIA, 25 de mayo de 2015
205º y 156º
Parte Demandante: LISBETH DEL VALLE SALAZAR
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.160.394
Parte Demandada: PEDRO JOSE PINO BERNAL
Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.098.901
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano PEDRO JOSE PINO BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.098.901; por solicitud de la ciudadana LISBETH DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.160.394, actuando en representación de la niña (Identidad Protegida), en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-.
Mediante auto de fecha 13-05-2015, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano PEDRO JOSE PINO BERNAL, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Asimismo se oficio a la dependencia para la cual presta sus servicios el antes mencionado, a objeto de que informe a este despacho, sobre el sueldo y otros beneficios percibidos por el demandado.
Mediante oficio nº 3110-092, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-
En fecha 18-05-2015, Cursa al folio 14, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano PEDRO JOSE PINO BERNAL, en señal de haber sido citado.
En acta de fecha 21-05-2015, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano PEDRO JOSE PINO BERNAL, y estando presente la ciudadana LISBETH DEL VALLE SALAZAR, representante legal de la niña omissis, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Que el ciudadano PEDRO JOSE PINO BERNAL, se compromete a sufragar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS (Bs 3.600,oo) mensual, más MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) de la Tarjeta de Alimentación TEA, por concepto de Obligación de Manutención, y en los meses agosto y diciembre, le comprará a su hija, útiles escolares y uniformes para inicio de actividades escolares y la ropa, calzados y juguetes en el mes de diciembre, por concepto de aguinaldos.
Que la ciudadana LISBETH DEL VALLE SALAZAR, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de su hija en los términos expuestos.
Teniendo el acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos PEDRO JOSE PINO BERNAL y LISBETH DEL VALLE SALAZAR, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Güiria, 25 de mayo de 2015.- Años 205° y 156°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ZULEIMA MENDEZ
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ZULEIMA MENDEZ
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 010-15 -
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