LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 28 DE MAYO DEL AÑO 2015
204° Y 156°
Solicitud. N° 31-2015.-
SOLICITANTES: MARIA UKRANIA MORALES RIVAS
Titular de la Cédula de Identidad
N° V-3.437.674
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Visto el contenido del anterior escrito presentado por distribución por la ciudadana: MARIA UKRANIA MORALES RIVAS, venezolana, Mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.437.674,de este domicilio, asistida en este acto por el abogado GUILLERMO VASQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 167.371, quien solicita la declaratoria de un Titulo de Únicos y Universales Herederos a su favor y a favor de los ciudadanos YANCY COROMOTO ZERPA TORREALVA; IVAN EDUARDO ZERPA MORALES; MARVIS KARINA ZERPA MORALES; RUBEN DARIO ZERPA MORALES; WILLIAN JOSE ZERPA MORALES; CARLOS ANDRES ZERPA MORALES Y DIEGO OSWALDO ZERPA MORALES, venezolano Mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V.-8.858.809;V-13.017.863;V-10.571.135; V-10.571.134; V-10.571.136; V-13.017.864;V-13.017.353 respectivamente, de su difunto concubino ciudadano LUIS ALBERTO ZERPA quien era venezolano, soltero, de Setenta y Tres (73) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-782.806 y falleciera en Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar a consecuencia de: Insuficiencia Cardiaca Cardiopatía Dilatada Hipertensión Arterial Estado 2 en fecha Veintitrés (23) de Marzo del año 2015.-
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Defunción, Actas de Nacimientos y Acta de Concubinato o Unión Estable de Hecho.
Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y así de decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado LUIS ALBERTO ZERPA quien era venezolano, soltero, de Setenta y Tres (73) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-782.806 a: su concubina e hijos: MARIA UKRANIA MORALES RIVAS, venezolana, Mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.437.674, YANCY COROMOTO ZERPA TORREALVA; IVAN EDUARDO ZERPA MORALES; MARVIS KARINA ZERPA MORALES; RUBEN DARIO ZERPA MORALES; WILLIAN JOSE ZERPA MORALES; CARLOS ANDRES ZERPA MORALES Y DIEGO OSWALDO ZERPA MORALES, venezolano Mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° V.-8.858.809;V-13.017.863;V-10.571.135; V-10.571.134; V-10.571.136; V-13.017.864; V-13.017.353 respectivamente.- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dado Firmado y Sellado en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El……



Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Nota: En la misma fecha (28-05-2015), a las Dos de la Tarde (2:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ


Solicitud. N°.31-2015.-
LAH/gm.-