LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 26 DE MAYO DEL AÑO 2015
204° Y 156°
Solicitud. N° 29-2015.-
SOLICITANTES: ALEXIS JOSE LOPEZ GOMEZ
Titulares de la Cédula de Identidad
N° V-14.716.299
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 22 de Mayo del año 2.015, se recibió, por distribución escrito de solicitud del ciudadano: ALEXIS JOSE LOPEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Urbanización Carabobo s/n Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 14.716.299, debidamente asistido del abogado GUILLERMO VASQUEZ IPSA 167.371, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre unas Bienhechurías ubicadas en La calle #5 de la Urbanización San Miguel Arcángel Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, signado con el Numero Catastral: 019-003-001-005-027-005, siendo su área de Terreno de Ciento Nueve con Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (109,88 M2), las Bienhechurías consisten en: Vigas de Arrioste, paredes de bloques de cemento, fundaciones de concreto, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y aguas servidas la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Su fondo, con casa que es o fue de Nicolasa Salazar en 5,oo Mts.; SUR: Su frente, con la calle # 5 de la Urbanización San Miguel Arcángel, en 5,oo Mts. ESTE: Con calle # 7 de la Urbanización San Miguel Arcángel, en 22,oo Mts. OESTE: Con casa que es o fue de Merys Gomez en 22,oo Mts. Y para lo cual invirtió la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs.220.000.00.-
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Ocho y Treinta Minutos de la Mañana (08:30 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano ALEXIS JOSE LOPEZ GOMEZ; plenamente identificado, sobre unas Bienhechurías ubicadas en La calle # 5 de la Urbanización San Miguel Arcángel Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre, signado con el Numero Catastral: 019-003-001-005-027-005, siendo su área de Terreno de Ciento Nueve con Ochenta y Ocho Metros Cuadrados (109,88 M2),las Bienhechurías consisten en: Vigas de Arrioste, paredes de bloques de cemento, fundaciones de concreto, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas y aguas servidas la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Su fondo, con casa que es o fue de Nicolasa Salazar en 5,oo Mts.; SUR: Su frente, con la calle # 5 de la Urbanización San Miguel Arcángel, en 5,oo Mts. ESTE: Con calle # 7 de la Urbanización San Miguel Arcángel, en 22,oo Mts. OESTE: Con casa que es o fue de Merys Gomez en 22,oo Mts. Y para lo cual invirtió la cual tiene un valor de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs.220.000.00).- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (26-05-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:40 de la Tarde.-


El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ







Solicitud. Nº 29-2015.-
LAH/gm.-