LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 15 DE MAYO DEL AÑO 2015
204° Y 156°
Solicitud. N° 27-2015.-
SOLICITANTES: OSIRIS DEL VALLE VANEGAS RODRIGUEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-14.820.886
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 12 de Mayo del año 2.015, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: OSIRIS DEL VALLE VANEGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en el sector Mapire s/n Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 14.820.886, debidamente asistido del abogado GUILLERMO VASQUEZ IPSA 167.371., quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre una vivienda ubicada en el sector Mapire s/n Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras siendo su área de Terreno de Seis Cientos Metros Cuadrados (600,oo M2), y un área de construcción de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140,oo M2) y sus características son: Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño; Sala, Cocina, Comedor, Techo de Zinc, Paredes de Bloques de Cemento Frisados, Piso de Cemento Pulido, con su sistema de Aguas Blancas, Aguas Servidas y Sistema Eléctrico, debidamente cercada; la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Con el cerro Mapire; SUR: Con Casa que es o fue de Rodolfo Brito. ESTE: Con casa que es o fue de Miguel Navarro. OESTE: Con casa que es o fue de Oscar Vanegas. Y para tal fin invirtió la cantidad de Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs.520.000.00). Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de los solicitantes, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana OSIRIS DEL VALLE VANEGAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en el sector Mapire s/n Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 14.820.886; sobre una vivienda ubicada en el sector Mapire s/n Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras siendo su área de Terreno de Seis Cientos Metros Cuadrados (600,oo M2), y un área de construcción de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140,oo M2) y sus características son: Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño; Sala, Cocina, Comedor, Techo de Zinc, Paredes de Bloques de Cemento Frisados, Piso de Cemento Pulido, con su sistema de Aguas Blancas, Aguas Servidas y Sistema Eléctrico, debidamente cercada; la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Con el cerro Mapire; SUR: Con Casa que es o fue de Rodolfo Brito. ESTE: Con casa que es o fue de Miguel Navarro. OESTE: Con casa que es o fue de Oscar Vanegas. Y que tiene un valor de Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs.520.000.00).- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata
y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Quince (15) días del mes de Mayo del dos mil quince (2015).- Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (15-05-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:50 de la Mañana.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ







Solicitud. Nº 27-2015.-
LAH/gm.-